Sentencia nº 101849 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 4 de Octubre de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO, ADARO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.849

Fojas: 51

En Mendoza, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil once, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 101.849, caratulada: “FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA EN J° 114.380/12.909 M.R.G.C.J.E.J. Y OTROS P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”.

Conforme lo decretado a fs. 50 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segunda: DR. FER-NANDO ROMANO y tercero: DR. MARIO ADARO.-

ANTECEDENTES

A fs. 13/27 el Dr. ERNESTO A. LABIANO por FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA plantea recursos de Inconstitucionalidad y Casación contra el auto dic-tado a fs. 155 de los autos n° 114.380/12.909, caratulados: “MONSALVO RAMONA C/ JOFRE ESTEBAN P/ D. Y P.” por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 35 se admiten, formalmente, los recursos deducidos y se ordena correr traslado a la parte contraria.

A fs. 39/41 vta. contesta traslado el Dr. G.E.P. y soli-cita el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 45/46 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el acogimiento de los recursos planteados.

A fs. 49 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 50 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

I. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

Entre los hechos relevantes para la resolución de los recursos interpuestos, se destacan los siguientes:

  1. A fs. sub 97/100, el 12/3/08 la Sra. R.G.M. madre de la víctima transportada en la camioneta -Sr. D.A.- conducida por el Sr. B., quienes fallecieron en el evento y, el rodado, dice, está asegurado en Federación Patronal Compañía de Seguros, a la que cita en garantía, demanda al civil-mente responsable Sr. E.J.J. y, reclama la suma de $ 230.000; en con-cepto de daño moral ($ 180.000) y daño psíquico ($ 50.000).

    A fs. sub 106/118 la aseguradora rechaza la citación en garantía y en subsidio contesta.

    A fs. sub 130 y/o fs. 99 la actora desiste del proceso.

    A fs. 114/115 y/o sub 151/152 el juzgado rechaza el desistimiento del proceso contra la aseguradora por improcedente, impone las costas a la actora y regula honora-rios.

  2. A fs. 119 y/o sub 157 por decreto se tiene por desistido del proceso contra el Sr. E.J.J.. La aseguradora a fs. 120/121 y/o sub 158/159 interpone contra ese decreto recurso de reposición.

    A fs. 133/134 y/o sub 175/7 el Juez a-quo mediante auto rechazó el recurso de reposición articulado por la aseguradora, impuso las costas a su cargo y reguló honora-rios.

  3. A fs. 141 y/o sub 185 la aseguradora interpone recurso de apelación por la regulación de honorarios (art. 40 del C.P.C.).

  4. A fs. 155/156 la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso de apelación articulado por la aseguradora por los honorarios y, confirmó la decisión del a-quo. Razonó el Tribunal:

    - De conformidad con el art. 4 inc. a) de la Ley 3641 “Monto sobre los que se practicarán las regulaciones: a) Cuando la sentencia acoja, rechace, total o parcialmente la demanda, se considerará monto del juicio el valor de los bienes reclamados en ésta”, el monto de la demanda resulta la base necesaria para la regulación a practicar en la cau-sa. “La regulación de honorarios en principio tiene como base regulatoria el monto de la demanda se admita o rechace la misma. Los incidentes se vinculan a dicho monto y ello independientemente de que la demanda se acoja o rechace.” (E.. n° 74.319 “TRO-VARELLI, JOSE L. EN J: 136.506 EMBARGO PREVENTIVO EN J: 133.380 F . C/ PAEZ J. P/HOM. CULP. - AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A. S/ EJECUCION...

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