Sentencia nº 19143 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Octubre de 2011

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.143

Fojas: 155

En la Ciudad de M. a los trece días del mes de octubre de dos mil once se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 19.143, caratulados "ARANDA POGRANISKI, V.M. C/ PROPINTER S.R.L. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 7/9 comparece el Sr. V.M.A.P., por intermedio de apoderado, promueve acción contra PROPINTER S.R.L. por el cobro de $11.986,94 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata el actor que ingresó a trabajar el 01/11/2007 para la demandada, que es una empresa que se dedica a la prestación de servicios de pintura de obras, construcciones y remodelaciones de inmuebles.

Refiere que se le asignó un horario de lunes a sábados de 8 a 19 horas, el que fue cumplido regularmente. Que se le abonó una remuneración de $30 por día, la que le era abonada quincenalmente por el Sr. A.V., suma inferior a la esta-blecida en el C.C.T. N° 76/75 para la categoría Ayudante, que establece un valor de $5,29 la hora de trabajo, por lo que le correspondió una remuneración mensual de $1.513,21.

Que en tal sentido desarrolló tareas de ayudante de pintor, como pre-parar la pintura para su posterior aplicación, traslado de herramientas, llaneados y tareas de aplicación de pintura en algunos casos.

Que la relación laboral no fue inscripta en los organismos de ley, por lo que el 04/03/2008 remitió a la accionada emplazamiento para que en 30 días lo inscriba en los registros laborales denunciando la fecha real de ingreso y categoría. Asimismo la emplazó en 48 horas para que le asigne ocupación efectiva y le aclaren situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido; y reclamó el pago de diferencias salariales desde su fecha de ingreso. Que en idéntica fecha remitió comunicación a la AFIP notificando el emplazamiento cursado a la demandada.

Que ante la falta de respuesta, remitió comunicación de fecha 14/03/2008 en donde se consideró despedido y reclamó el pago de los rubros no rete-nibles e indemnizatorios.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 27/30 comparece la demandada PROPINTER S.R.L., por inter-medio de representante y contesta la demanda solicitando su rechazo.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor en la demanda.

Niega la existencia de la relación labora denunciada por el actor, como así también haber tomado conocimiento de los emplazamientos formulados por haber sido efectuados a un domicilio distinto al de la empresa.

Manifiesta que la firma se dedica a la prestación de servicios de pintu-ras de obras, construcciones y remodelaciones de inmuebles. Que es explotada en forma personal por los hermanos M. y A.V..

Que desde su inicio, han cumplimentado con las obligaciones a su car-go, registrando a la totalidad de sus dependientes.

Sostiene que el Sr. A. pretende crear una relación laboral a los fi-nes de beneficiarse con ella.

Plantea la inconstitucionalidad del art. 80 de la L.C.T, por los motivos que expone.

Impugna la liquidación practicada por el accionante. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 40 obra el dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 42 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 49 obra el acta que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio.

A fs. 54/72 obra el informe remitido por la U.O.C.R.A.

A fs. 79 el perito contador presenta su informe.

A fs. 106 obra el informe remitido por A.N.Se.S..

A fs. 115 obra el informe remitido por la S.T.S.S..

A fs. 141/153 se incorpora la prueba instrumental.

A fs. 154 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa y se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1- La parte actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo y categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso pro-batorio recaen sobre la misma (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

La existencia de la relación revestida por la accionante es extremo le-gal de la litis controvertido, en cuanto el actor denuncia que lo unió con el demanda-do una relación de dependencia desde el 01/11/2007, realizando tareas de ayudante de pintor, tales como preparar la pintura para su posterior aplicación, traslado de herra-mientas, llaneados y tareas de aplicación de pintura en algunos casos, para la empresa demandada que se dedica a la prestación de servicios de pintura de obras, construc-ciones y remodelaciones de inmuebles; que cumplió un horario de lunes a sábados de 8 a 19 horas; y que se le abonó una remuneración de $30 por día.

Por su parte la accionada niega la relación laboral con el actor.

Paso a analizar la prueba rendida en autos:

1) Instrumental: a) despachos telegráficos remitidos por el actor; b) constancias de Alta de AFIP de trabajadores de la demandada; c) constancia de inscripción y reflejo de datos registrados en AFIP de la accionada; d) copia de la lubricación del Libro Art. 52 de la Ley 20.744 efectuada por la S.T.S.S..

2) Informativa: a) de la U.O.C.R.A., que remite C.C.T. N° 76/75; b) de la A.N.Se.S., y de la S.T.S.S., que no agregan información a los presentes.

3) Pericial Contable: el perito contador informa que “procedió al recálculo de la liquidación practicada por el actor conforme a los datos aportados por él y los mismos están correctos en cuanto al cálculo matemático“. No agrega información ante la falta de exhibición de la documentación requerida para contestar los puntos sometidos a pericia. Este informe no fue observado por las partes.

4) Testimonial a) D.D.: quien conoce a las partes por haber trabajado para la demandada por dos meses en el año 2008, dijo que "nos juntábamos en calle Mur-cia, de ahí nos llevaban en una camioneta a donde teníamos que pintar, …yo trabajé en el verano de 2008, A. ya estaba cuando yo entré, y cuando dejé él siguió, …A. era ayudante, lijaba, ponía masilla, limpiaba, …no recuerdo el nombre de los patrones, eran dos”; b) ESTEBAN CRUZ: quien conoce a las partes por haber trabajado en el año 2007 para la accionada, dijo: “A. lijaba, hacía limpieza, po-nía masilla, era ayudante, …trabajábamos en distintos lugares, en domicilios particu-lares, en bodegas, …nos pasaban a buscar por la calle Murcia en el Barrio Fuchs, nos pasaban a buscar por ahí temprano y...

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