Sentencia nº 99425 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Marzo de 2011

PonenteSALVINI, BÖHM, LLORENTE
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 99.425

Fojas: 62

En Mendoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 99.425, caratulada: “PI-NEDA, HOMERO W. EN J° 35.236 RECONSTRUCCIÓN EN J° 01.04.01 – 35.236 ARELLANO, JULIO C. EN J° 30.750 C/PINEDA, HOMERO W. P/EJ. SENTEN-CIA S/INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN”.

De conformidad con lo establecido a fojas 61 y de acuerdo a las facultades conferi-das por la Acordada N° 5845, en el acto del Acuerdo, quedó establecido el siguiente nue-vo orden de estudio y votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. C.B., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. P.J.L..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 5/23 y vta., el señor H.W.P., por medio de representante, de-duce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dicta-da a fs. 419/420 de los autos N° 35.236, caratulados: “Reconstrucción en J° 01.04.02 35.236 Arellando, J.C. en J° 30.750 c/Pineda, H.W. p/Ejec. De sentencia”, ori-ginarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judi-cial.

A fs. 30, se admiten los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la de-manda a la contraria, quien a fs. 34/49, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 55/57, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que deben rechazarse los recursos incoados.

A fs. 60, se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 61 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

I- A fs 5/23, el SR. HOMERO N.P., demandado, por si y con patrocinio letrado, interpone recursos de inconstitucionalidad y casación contra la resolu-ción dictada a fs419/420 por la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, y solicita se re-voque la misma y se dicte en su lugar una nueva resolución en el sentido que propugna en los recursos.

II- Funda su queja de inconstitucionalidad en los incs. 1, 3 y 4 del art. 150 del C.P.C. y en la doctrina de la arbitrariedad y en la exigua valoración de los hechos y la prueba de la causa, de la cual surge la palmaria falta de jurisdicción y el ilegitimo embargo trabado. Asimismo denuncia omisión de prueba decisiva y ausencia de disposición a la verdad real esclareciendo hechos.

III- El recurso de casación se fundamenta en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC . Denuncia errónea interpretación legal, específicamente referido a la ley 21708, 24488 y la Convención de Viena en lo atinente a la inmunidad de jurisdicción.

En ambos recursos propugna se deje sin efecto la resolución recurrida y se dicte en su lugar una nueva disposición haciendo lugar a sus pretensiones.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las cir¬cunstan¬cias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mien-tras la...

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