Sentencia nº 95873 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 9 de Marzo de 2011

PonenteBÖHM, SALVINI, LLORENTE
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 95.873

Fojas: 82

En Mendoza, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 95.873, caratulada: “LUCIANA HOGAR S.A. EN J° 20.138 FUNES, C.H.C.H.S.A.P..O.A. S/INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN”.

De conformidad con lo establecido a fojas 81 y de acuerdo a las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del Acuerdo, quedó establecido el siguiente nuevo orden de estudio y votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. C.B., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. P.J.L..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 15/38 y vta., el señor L.H.S.A., por medio de representante, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 150/157 y vta. de los autos N° 20.138, caratulados: “F., C.H. c/LucianaH.S.A. p/A.O.A.” , originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 48, se admiten los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria.

A fs. 68, se rechaza el incidente de caducidad de instancia articulado a fs. 58 y vta.-

A fs. 75/77, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que deben rechazarse ambos recursos incoados.

A fs. 80, se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 81, se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

I- El Dr. ALFREDO PORRAS en representación de L.H.S.A., interpone a fs.15/38 recur¬sos de inconsti¬tucionali¬dad y de casación en contra de la sentencia dictada en expe¬diente nº 20138, “FUNES CARLOS HUGO C/LUCIANA HOGAR S.A. P/A.O.A ", origi¬na¬rios de la Primera Cámara Del Trabajo De La Tercera Circunscripción Judicial, mediante los cuales se admite parcialmente la demanda.

II- Se funda la queja de inconstitucionalidad en el art. 150 inc. 3 y 4 del C.P.C., ya que la resolución atacada viola garantías constitucionales de defensa en juicio, toda vez que su fundamento es solo aparente y no constituye una derivación razonada de los hechos y el derecho aplicable, con¬cluyendo que la decisión es arbitra¬ria.

La finalidad del recurso consiste en que se anule la decisión, dictándose una nueva sentencia en la que se repare su legítimo interés y perjuicio patrimonial.

III- Respecto del recurso de casación, lo funda en los incs. 1 y 2 del art.159 del C.P.C., sosteniendo que el a-quo ha interpretado y aplicado erróneamente los arts. 23 de la LCT, 243, ley 24013, 25323, art.80 de la LCT, y arts.519 y 520 del C.Civil.

La finalidad de ambas quejas es que este Tribunal revoque la resolución impugnada, dictándose una nueva sentencia haciendo lugar a sus pretensiones.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las cir¬cunstan¬cias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer obser¬var las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finali¬dad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la con¬troversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los funda¬mentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas procesales, los errores en la aprecia¬ción de la prueba, la verificación de la violación del dere¬cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplicación de la ley.-

Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste juris¬dic¬cional serán abordados ambos recursos en forma con¬junta.

V- Antecedentes de...

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