Sentencia nº 14092 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2011

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 14.092

Fojas: 186

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil once, interviniendo la Unipersonal Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°14.092, caratulados: "CONTE JOSE GERARDO C/ ASOC.MUTUAL DE AYUDA Y ADH. CLUB SAN MARTIN DE M COM. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.13/4 se presenta el actor J.G.C. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra ASOCIACION MUTUAL CLUB SAN MARTIN DE MONTE COMAN, por el reclamo de $17.653 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que se desempeñó para la accionada desde el 14/01/02 hasta el 27/03/04 en su carácter de médico en la especialidad de clínica. Debía cumplir horarios: 5horas de lunes a viernes.

Denuncia que cobraba una remuneración fija mensual de $1.000.

El 11/02/04 se le comunica por nota que por razones económicas prescindían de sus servicios. A pesar de ello se sigue desempeñando y atendiendo consultorio. Después dejan de darle turnos a los pacientes. Practica liquidación y ofrece pruebas.-

A fs. 17 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.23/4 se hace parte la demandada y contesta. Niega toda vinculación laboral. Reconoce la prestación de servicios médicos en forma independiente tres veces por semana y sólo dos horas diarias. Ofrece pruebas.

A fs.33 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.96/ obra el informe del perito contador.

A fs.153 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra según constancias del acta de fs. 184. La causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 185.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LORENTE DE CARDELLO DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo y el período de extensión del mismo: 14/01/02, denunciando que prestó servicios profesionales como médico de la institución en la especialidad de “clínica”, teniendo a su cargo la atención de consultorio con una carga horaria de cinco horas diarias.

Estas circunstancias fácticas así denunciadas constituyen en la litis extremos legales fundantes de la pretensión del accionante cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).-

La institución al contestar demanda niega la existencia de un vínculo laboral. Reconoce la prestación de servicios médicos y la fecha de inicio, invocando que fueron desplegados de manera independiente, bajo la modalidad de locación de servicios. El actor fijó los horarios dos horas diarias y sólo tres veces por semana: lunes, martes y jueves, percibiendo $250.

El art. 23 L.C.T. determina una presunción legal a favor de la existencia de una labor subordinada ante la demostración del "hecho de la prestación de servicios", cuya interpretación dentro de las reglas de la carga de la prueba permite establecer a priori la siguiente distribución de la misma: 1- el trabajador debe probar que prestó efectivamente servicios; 2- quien contrató tales servicios y niega la relación de trabajo deberá acreditar la real naturaleza o causa jurídica de la contratación, lo cual no implica la prueba de un hecho negativo sino muy por el contrario de uno positivo que por sus causas y connotaciones jurídicas desplace legítimamente la existencia de un contrato de trabajo.-

Este doble juego de las cargas probatorias han sido definidas por nuestro superior Tribunal al considerar que: "Según el principio de las cargas probatorias dinámicas, el proceso no se desarrolla a la manera de una lucha entre espadachines, sino que, en razón del principio de colaboración que las partes tienen hacia el Tribunal, cabe requerir la prueba de ciertos hechos a ambas partes y, en especial, a la que está en mejores condiciones de probar" (Expte. Nº54.919, "BARROSO FLAVIO Y OTS. en j. 118.990 AVES O.E. C/ BARROSO Y OT. P/B.L.S.G. P/DAÑOS Y PERJ.S/ CAS.", - L.S.256-287).-

Sabido es que la configuración doctrinaria y legislativa del contrato de trabajo y su simultáneo desarrollo en la realidad social, definen una diferenciación conceptual no siempre pacífica (J.M. Blanco, "El contrato de trabajo", pág. 17 y sgtes.).-

Ello ha dado lugar a las denominadas zonas grises o casos marginales de muy ardua y disímilmente valoración por la doctrina y jurisprudencia en su evolución, y entre los que se encuentran comprendidos los supuestos de las profesiones liberales, como es el caso que nos ocupa.-

Son numerosos los fallo que han merituado estos casos de dudosa y conflictiva resolución, haciéndose...

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