Sentencia nº 17653 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Febrero de 2011

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.653

Fojas: 165

En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de febrero de dos mil once, interviniendo la Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N17.653, caratulados: "MEDINA CLAUDIO ALEJANDRO C/ TRASNPORTES EL PLUMERILLO S.A. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.29/31 se presenta C.A.M. por medio de representante legal, e interpone formal demanda ordinaria contra TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A. por el reclamo de $64.400 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que ingresó a trabajar para la Empresa de Transporte accionada el 01-07-1.994 como “chofer”. Relata que a mediados/06 es operado de un riñón y se le extirpa el mismo a consecuencia de un tumor maligno, quedando sometido a seguimiento y tratamiento. En diciembre/06 el Dr. H. le indica que retome tareas livianas por seis meses. La empresa lo pone en control hasta el 01/02/07 para después pasarlo a chofer.

Comenzó con dolores renales y en la consulta a la Dra. Vera del C.O.I.R. le indica que recomiendo que las tareas no demanden esfuerzos. El Dr. Distante, médico de la empresa le otorga licencia por enfermedad hasta el 23/03/07. Dado que la inactividad lo afectaba anímicamente acompaña a la empresa un certificado de la Dra. R. (nefróloga) del 11/04/07 en el que se insiste se le otorguen tareas livianas. El 13/04/07 lo ponen en la conducción. Presenta nuevo certificado médico del Dr. G. indicando que por ser un paciente monorreno no puede estar en la conducción. La empresa le otorga licencia por enfermedad.

El 15/06/07 remite T.C. para que le otorguen tareas acordes a su situación laboral, bajo apercibimiento de colocarse en situación de despido a los términos del art.212 L.C.T.-

En fecha 21/06/07 la empresa le responde que sostiene la continuación de la licencia por enfermedad, y ante esta respuesta se da por despedido y lo comunica por T.C. del 03/07/07. Sin practicar liquidación define el reclamo de los rubros indemnizatorios. Art. 232 y 245 L.C.T. y la multa de la ley 25.561. Ofrece pruebas.-

A fs.33 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.38/40 comparece la demandada y contesta.

Reconoce la relación laboral y categoría profesional. Relata que fue el médico de la empresa que detecta los indicios de la enfermedad al solicitar los estudios. Expresa que nunca se le exigió que cumpliera tareas de chofer. La empresa otorgó y pagó la licencia por enfermedad por no tener tareas que darle dado su estado de salud atento a que el actor presenta estudios y certificados que diagnosticaban un probable “secundarismo”: metástasis costal que contraindicaban el otorgamiento de cualquier tarea hasta tanto no se definiera la capacidad. Sostiene que la empresa cumplió con darle la licencia legal. Ofrece pruebas.-

A fs.44 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la sustanciación de las mismas.-

A fs.120/1 se incorpora la pericia médica.

A fs.98/101 se agrega la pericia contable.

A fs. 145 se fija fecha de la audiencia de vista de causa que se celebra según constancias del acta de fs.158. A fs.159/162 se incorporan alegatos por escrito.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia, según llamamiento de fs.164.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.B.L. DIJO:

EL accionante esgrime en basamento de las pretensiones que deduce en la acción la existencia de una relación laboral que acusa su inicio el 01/07/94 al ser contratado como “chofer sin guarda” –categoría profesional que encuadra en el C.C.T.n°62/89- por la empresa de Transporte demandada.

Estos extremos fueron reconocidos por la accionada en su responde, confesión judicial que releva al juzgador de otra merituación para tener por ciertos los datos declarados que definen la vinculación laboral (art.45 C.P.L., 168 inc.1 C.P.C.). Tales circunstancias resultan además ratificadas a través de la...

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