Sentencia nº 33105 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Febrero de 2011

PonenteSAR SAR, ABALOS, SPAMPINATO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.105

Fojas: 166

En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil on-ce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 191.437/33.105, caratulados “Sucesores de G., R.E.A. c/Guevara, C.D. p/Desalojo”, originarios del Décimo Noveno Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 155 por la parte demandada contra la sentencia de fs. 139/141.

Practicado a fs. 165 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., S. y Aba-los.

En razón de que el Dr. L.S. ha cesado en sus funciones de Con-juez a partir del día 11 de febrero de 2011, de conformidad al agregado introducido por la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., se deja constancia que la presente resolución será suscripta únicamente por las Magistradas, Dras. M.S.S. y M.S.Á..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 139/141, por la cual la seño-ra Juez “a quo” hizo lugar a la acción entablada por R.E.A.G.-rra, condenando al demandado C.D.G. a restituir al actor el inmueble objeto de la litis, con costas.

A fs. 155 expresa agravios el demandado, los que son contestados a fs. 158, quedando la causa a fs. 164 en estado de sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

    A fs. 14 comparece R.E.A.G. por apoderado y pro-mueve demanda de desalojo contra el señor C.D.G. y/o contra quie-nes ocuparen el inmueble ubicado en calle Pública S/N frente al Barrio Grassi de La Crucesita, el Challao, Las Heras.

    Manifiesta, que según acta de subasta que adjunta, el día 20 de setiembre de 1982 adquirió el inmueble, que es un terreno inculto integrado por dos fracciones, habiendo recibido el día 11 de mayo de 1983 la posesión mediante Oficial de Justi-cia.

    Que en la propiedad existe una pequeña vivienda ocupada por el accionado, conforme surge del acta notarial que se adjunta.

    Que habiendo fallecido el titular, sus herederos pretenden el desalojo como fue comunicado con intervención del escribano.

    En dicha oportunidad, el demandado manifestó que habitaba el lugar desde hace ocho o nueve años en carácter de casero del señor A.B., quién le daba vivienda y sueldo a cambio del cuidado de los terrenos, aunque admite que éste no tiene derechos sobre el inmueble. Peticionan el desalojo del inmueble.

    A fs. 49 comparece el demandado. Expone que el señor A.B. le ha otorgado un contrato de comodato con fecha 10 de marzo de 2000 por el cual tiene el uso gratuito de la propiedad, el cual se extiende a su esposa y cuatro...

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