Sentencia nº 32228 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2011

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, VIOTTI
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.228

Fojas: 216

En Mendoza, a los dos días del mes de febrero de dos mil once reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. inte-grada con la Dra. A.M.V., trajeron a deliberar para resolver en definiti-va los autos N° 18.707 (32228) “F.F.L. c/ Rendis Lorenzo y otra p/ cumplimiento de contrato. BLSG” originarios del Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Cuarta Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuestos a fs. 174 por la parte actora contra la sentencia de fs.164/166.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios a la apelante, lo que se llevó a cabo a fs.192/193.

Corrido traslado de los fundamentos del recurso interpuesto a la parte demandada apelada, no contesta, quedando la causa en estado de re-solver, previa integración del Tribunal.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., S., V. .

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resol-ver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MASTRASCUSA DIJO:

  1. Contra la sentencia de fs. 164/166 que rechaza la demanda incoada por el Sr. F.L.F. contra el Sr. L.R. (y solici-tando la integración de la litis con la titular registral del automotor y su esposo) a fin de que se condenara al demandado a realizar los actos pertinentes para obtener la transferencia del vehículo que el accionado le vendiera por instru-mento privado, se alza la parte actora, solicitando la revocatoria del decisorio impugnado.

    Al fundar su recurso se agravia por cuanto entiende que la sen-tencia ha violado el principio de congruencia fallando extra petita al introducir aspectos que no integraron la traba de la litis cual es por ejemplo la supuesta exceptio non rite adimpletis contratus , la mala fe en el obrar de parte del actor y la decisión de oficiar al Registro del Automotor para que tome conocimiento de la compra venta sin indicar la finalidad de tal medida.

    Señala que el demandado principal, vendedor del vehículo a a su parte, resistió la demanda argumentando en lo esencial que la obligación era de cumplimiento imposible por cuanto él no era el titular registral del vehículo.

    Agrega que la Sra. Juez invocó como fundamento del rechazo de la demanda que el actor no había cumplido con la obligación de solicitar la ins-cripción de la transferencia en el Registro dentro de los diez día de celebrado el acto mediante la presentación de la solicitud pertinente. Dice además que apo-yó su decisión en el extracto de un fallo de la Cámara Primera transcripto en forma incompleta y contrariando el sentido de la decisión.

    En cuanto a dicho argumento se agravia de que fue introducido por la Sra. Juez de la instancia precedente sin que tal aspecto hubiera sido so-metido por las partes a su decisión.

    Indica además que no se alcanza a comprender el rechazo de la pretensión ejercida que tiene por finalidad que el J. fije un plazo para que el demandado cumpla el contrato y de modo mediato ordene su cumplimiento, sosteniendo que ha solicitado en definitiva una decisión condicional, tal como lo explica en realidad el fallo de Cámara citado por la...

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