Sentencia nº 22855 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Febrero de 2011

PonenteFARRUGIA, LORENTE, CITTADINI
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.855

Fojas: 32

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en la Sala de Audiencia del Tribunal los señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo DRES. L.L. DE CARDELLO, ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA Y MARIO A. CITTADINI, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 22.855 caratulados: "CORIA, I.L. C/ CATA INTERNACIONAL P/ COBRO DE SEGUROS", de los que

RESULTA:

Que a fs. 12/13 por medio de apoderado se presenta I.L.C. y demanda a CATA INTERNACIONAL la suma de $6.750 mas intereses.

Manifiesta que su esposo H.D.S., con el que contrajera matrimonio el 14/06/1998, y falleciera el 08/02/09, comenzó a trabajar para la demandada el 14/02/07.

Que habiendo reclamado en numerosas oportunidades a la empleadora de su esposo, el pago de seguro de vida obligatorio, quien esgrimiera excusas dilatorias y que incluso para percibirlo, le ordena realizar un reclamo ante la aseguradora BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A., quien el 14/08/2010 declina la responsabilidad en el siniestro por cuanto mantenía impago premios anteriores al deceso de su marido asegurado, lo que le comunicó mediante CD, consecuencia de ello, reclama el pago a la empleadora mediante pieza telegráfica del 25/08/2010, sin que la misma diera cumplimiento, obligándola a accionar judicialmente.

Funda su derecho y ofrece prueba.

A fs. 24 la demandada se allana a la demanda acompaña boleta de deposito por el importe reclamado y solicita se dicte sentencia, expresando que al no haber dado lugar a la presente demanda, solicita que las costas sean soportadas por la parte actora.

A fs. 27 la actora contesta el traslado que confiere el art. 47 y se opone a que las costas sean impuestas en el orden causado, expresando que la demandada con su conducta generó el presente litigio.

A fs. 28 la parte actora retira el importe reclamado y a fs. 31 se llaman autos para resolver.

COSTAS.

SOBRE ESTA CUESTIÓN EL DR. ORLANDO C. FARRUGGIA DIJO:

Conforme ha quedado trabada la litis, no cuestionada la existencia de la relación laboral, entre el cónyuge de la actora y de la demandada, y retirado el monto depositado, conforme se desprende a fs. 28 por la actora, el punto a resolver se centra en las costas.

En tal sentido adviértase que con el telegrama de fs. 4 fechada en Agosto del año 2010, la actora emplaza a la demandada al pago del seguro de vida...

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