Sentencia nº 20464 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Febrero de 2011

PonenteFARRUGIA, LORENTE, CITTADINI
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.464

Fojas: 203

En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil once, se constituye en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Dres. L.B.L., MARIO A. CITTADINI, ORLANDO C. FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 20.464, caratulados "LUCERO, E.I. C/ HOSPITAL ITALIANO FINAMED S.A. P/ Despido", de los que

RESULTA: Que a fs. 41/48 por medio de apoderado se presenta L., E.I. y demanda a Hospital Italiano FINAMED S.A. la suma de pesos $59.764,63 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, más intereses.

Expresa haber ingresado a trabajar para el demandado el 10/03/1992 en tareas de mucama, pasando mas tarde al haber obtenido el título a ocupar el cargo de enfermera auxiliar, continuando sus estudios a través de los años, hasta obtener el título de enfermera profesional, por lo cual se le asigna el cargo de enfermera de piso, pasando mas tarde por su desempeño y responsabilidad, a ocupar el lugar de enfermera jefa de piso, teniendo a su cargo dos empleados con mas de veinte camas, para luego en Agosto del 2008, en forma intempestiva, abusiva y carente de toda funda-mentación y consentimiento de la actora, se la traslada al segundo piso del nosocomio, pasando a ser única empleada sin ayudante, teniendo a su cargo la atención de cuatro camas, hecho que produjo un perjuicio moral, ya que gravó su trayectoria como jefa de piso. Esta situación derivó en un cuadro depresivo por lo que se le prescribió medicación y licencia por enfermedad continuando en la actualidad con dicha patología.

Que por lo expuesto el 25/08/2008 remite telegrama, acompa-ñando certificado médico, por el que el Dr. D.M., médico psiquiatra, diagnostica, que padece una reacción depresiva ansiosa, por lo que le pres-cribe medicación y licencia por enfermedad, durante 10 días. Igualmente emplaza en el término de 48 horas, a que se le restituya a sus tareas como Jefa de Servicio del Piso 3ro. del Hospital, en razón de que en forma intempestiva, abusiva, y carente de fundamentación se la trasladó al 2° Piso, sin su consentimiento, pasando de tener 12 empleados a cargo con 15 habitaciones a ser única empleada sin ayudante y atender 4 habitaciones, lo que le ocasiona un perjuicio moral que grava su trayectoria como jefa de servicios.

Agrega que la demandada responde el día 28/08/2008 median-te CD, donde se da por notificada de su certificado médico y rechaza por im-procedente, falaz y malicioso su intimación a restituirla a su anterior puesto de trabajo, toda vez que el cambio no ha afectado modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni ha causado perjuicio material o moral a su perso-na, ya que conserva su condición de jefa de servicios (solamente se ha cambiado el piso en el cual tiene que cumplir sus funciones), su horario de trabajo y remuneración percibida, además de contar con personal a cargo. Asimismo la importancia del puesto que usted reviste, no reside en la cantidad de personal, y habitaciones a cargo, sino en los actos de servicio que en su condición profesional brinda a los pacientes, que en el sector se encuentran internados, los cuales son perfectamente valorados por la Institución, que continúa manteniéndola en el cargo.

Que ante tal respuesta, respondió el 30/08/2008 por CD, di-ciendo: "No habiendo obtenido respuesta a mi emplazamiento, efectuado a través de CD, y tomando su silencio como una negativa a mi requisitoria, que me restituyan a mis tareas como...

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