Sentencia nº 24907 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 31 de Mayo de 2011

PonenteGAITAN, ANGRIMAN, VAZQUEZ SOAJE
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 24.907

Fojas: 303

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción J.cial, compues¬ta por los señores Jueces docto-res: R.A.A., L.G. y E.V.S., quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n° 24.907/116.183, caratu¬la¬da: "MONTOYA ANTONIO Y R.G., AMBOS POR SU HIJA MENOR VERÓNICA MONTOYA C/ JOSÉ ANTONIO RECHE Y MÓNICA EDITH LOBOS P/ D. Y P. (ACCIDENTES DE TRÁNSITO)", origi¬naria del Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y M. de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs. 264, contra la sentencia dictada en autos.-

Llegados a esta Cámara a fs. 268 se ordena que exprese agravios el apelante, lo que es cumplido a fs. 270/275 vta.. Corrido traslado a los demandados y a la compañía de seguros, la última responde a fs. 279/283. Ordenada vista a la Asesora de Menores e Incapaces reponde a fs. 294, con lo cual quedó la causa en estado de fallo, practicándose a fs. 301 el correspondiente sorteo de votación, cuyo resultado es el siguiente: D.. L.G., R.A.A. y E.V.S..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra.: ¿Debe declararse desierto el recurso?.-

2da.: ¿Es justa la sentencia?.-

3ra.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN DIJO:

En estos autos el Dr. R.A.C., invocando la aplicación del Art. 29 del C.P.C., formuló la expresión de agravios. A fs. 277 se concedió el plazo peticionado, bajo apercibimiento de ley.

El día 13 de diciembre de 2.010, a las 8 horas, presentó un escrito de ratificación de todos lo actuado y el mismo día a las 9,25 hs. la citada en garantía peticionó el desglose de la actuación y que se declarara desierto el recurso.

La ratificación ha resultado anterior al pedido de desglose de la contraria y ello obsta al mismo, porque si bien el plazo de ratificación existe, la jurisprudencia mayoritaria, seguida por este Tribunal (ver LAP N° 19 – 26/04/1996 – fs. 70/71), admite la prolongación tácita. Es decir que puede cumplirse el acto de ratificación o acreditación de personería, después del vencimiento del plazo otorgado, pero antes de que la otra parte pida el decaimiento del derecho o se produzca la pertinente declaración de oficio por el juez.

También solicita que se declare desierto el recurso al responder el traslado de los agravios, sosteniendo la improcedencia formal del recurso por no haberse cumplido los requisitos previstos por el Art. 137 del C.P.C..

Del desordenado escrito de expresión de agravios presentado por la parte actora, se desprende que al menos, en algunos puntos, pueden considerarse cumplidos los recaudos previstos por la norma citada.

Recordemos que la expresión de agravios, como todo pedimento que se lleva a cabo en el proceso, debe ser concreto, preciso y claro, en otras palabras, suficiente, dado que en el sistema dispositivo que nos rige, esta etapa procesal se erige como la cuña que tiende a romper el fallo atacado; pero para ello, atento el adagio romano “tamtum devolotum quantum appellatum”, hace falta que el quejoso ponga de manifiesto los errores de la providencia impugnada. Si este embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria, el decisorio deviene firme, ya que es el atacante quien a través de su expresión fija el ámbito funcional de la Alzada; la que no está facultada institucionalmente para suplir los déficit argumentales del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no produjo .(conf. H., J.C., Técnica de los recursos ordinarios, La Plata, 1985, pág. 440).

Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria en esta épo-ca, ha seguido un criterio amplio para valorar la suficiencia de la expresión de agravios, por ser el que mejor armoniza con un escrupuloso respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia adoptado por la ley, ello lo es sin que esa flexibilidad llegue al extremo tal que, en los hechos, se traduzca en la derogación lisa y llana de los recaudos del Art. 137 del Cód. Procesal Civil.

Es verdad que en el caso que se trae a solución el escrito se encuentra mal compaginado, pero de su lectura pueden inferirse algunos agravios que, aunque escasamente fundados, alcanzan a cumplir con los recaudos de la norma citada y deben ser analizados por este Tribunal.

En conclusión voto en forma negativa la primera cuestión propuesta.

SOBRE LA MISMA CUESTIÓN, LOS DRES. ANGRIMAN y V.S., DIJERON:

Que adhieren por sus fundamentos, al voto precedente.-

SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. GAITAN DIJO:

ANTECEDENTES Y RECURSO

  1. En estos autos el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, deducida por los padres de la menor V.P.M. y condenó a pagar a J.A.R. y M.E.L., la suma de $ 67.904,65, con más los intereses del 5 % anual, desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia y a partir de allí, en caso de incumplimiento, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Extendió los efectos de la condena a la compañía de seguros.

    Fijó el rubro incapacidad laboral en la suma de $ 57.604,65, para lo cual empleó el sistema de renta capitalizada, considerando un porcentaje de incapacidad del 28 %, el inicio de actividad a los 18 años, una edad de jubilación a los 60 años, un ingreso de $ 1.500 y una tasa del 8.5 % anual.

    Estableció el daño moral en $ 10.000 y el daño emergente (rotura de la bicicleta) en $ 300.

    Deducida aclaratoria por la parte actora, solicitando que se pronunciara sobre la homologación del pacto de cuota litis, fue rechazada indicándose que el referido pacto no había formado parte de la pretensión. Agregó que para su validez no requería la homologación soliditada y sólo en el caso en que se haga valer, en tiempo oportuno, el Juzgador podrá verificar si el mismo reúne los requisitos de ley.

  2. Expresa agravios la parte actora, por intermedio de apoderado, en los siguientes términos:

    1. Dice que para la determinación de la incapacidad se ha tomado la pericia contable, objetada por su parte, y que los cálculos se han efectuado aplicando la tasa de interés del 7 y 10 % anual. Analiza la fórmula que señala empleada, cita un fallo de la Corte suprema de Justicia de la Nación y dice que como en aquél se debe tomar una edad de vida útil de 75 años y la tasa anual del 4 % anual.

    2. A fs. 272 vta. titula el punto II.A.2 Incapacidad y reseña las constancias de la causa, para continuar, a fs. 273, refiriéndose al daño moral. Sin relación de continuidad, pareciera que el agravio se prolongara a fs. 273 vta., en dónde se concluye: “Por lo expuesto esta parte sostiene la incapacidad que se aludió en el escrito de demanda, ratificando en todos sus términos el informe médico realizado por el Dr. J.I., mat. 5303, el cual obra a fs. 04 del expediente, cabe aclarar que en el proceso penal el accionado fue imputado por lesiones graves, cuarenta y cinco días de incapacidad”.

    3. A fs. 273 vta. titula el punto II B. Daño moral y luego de indicar que el Juez de Primera Instancia ha considerado el informe del D.A., continúa a fs. 274 refiriéndose a la aplicación de la tasa de interés. Sin embargo, se advierte que la parte referida al daño moral tiene relación de continuidad con lo escrito a fs. 273 y que luego se continúa a fs. 274 vta..

      De la lectura así propuesta se desprende que, quien invocó el Art. 29 para representar a la actora, dice que el Juzgador se ha equivocado al tomar como base el informe del P., que si la camioneta impactó al biciclo a 100 km. por hora, puso en riesgo la vida de la víctima y que no se ha valorado que a consecuencia del accidente, la menor debió padecer tremendos dolores durante varios días, sin saber si quedaría una secuela de carácter permanente, que estuvo varios días internada y que ha quedado con defecto anatómico de por vida (una pierna más corta).

    4. Impugna la tasa...

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