Sentencia nº 11680 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 28 de Diciembre de 2011

PonenteGIMENEZ, VAZQUEZ SOAJE
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 11.680

Fojas: 1091

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a los veintio-cho días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen los integrantes de la Excma. Segunda Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas, T. y de Familia, para resolver en definitiva la presente causa N° 11.680/42.444, caratulada: "F.G.H. c/Chacón R. y otro p/Ordinario", originaria del Segundo Juzgado en lo Civil, Co-mercial y Minas de esta Segunda Circunscripción Judicial, venida al tribunal en virtud de los recursos de apelación de fs. 954, 957 y 960 contra la sentencia dictada a fs. 931/944.

Llegados los autos se ordena que expresen agravios los apelantes de fs. 954, lo que es cumplido a fs. 974/978. Corrido traslado a la contraparte, contestan a fs. 981/986 y fs. 994/1012. A fs. 1014 vta. se ordena expresar agravios al apelante de fs. 960, quien lo hace a fs. 1016/1028, contestando la actora a fs. 1031/1039. Por último a fs. 1042 vta. se ordena expresar agravios a los apelantes de fs. 957, lo que es cumplido a fs. 1044/1070, contestando la actora a fs. 1072/1081, con lo que queda la causa en estado de fallo, practicándose a fs. 1089 el correspondiente sorteo de votación, cuyo resultado es el siguiente: Dr. D.A.G. y Dr. E.V.S.. Consta que la Dra. M.C.A. se ha acogido a los beneficios jubilatorios.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C. y honorarios.-

Sobre la primera cuestión el Dr. D.A.G. dijo:

Antecedentes
  1. - La sentencia recurrida hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta por el codemandado R.O.C. a fs. 123/139 y por los codemandados J.O., R.G., F.D. y L.A.C. a fs. 164/174. Como consecuencia de ello rechazó parcialmente la de-manda interpuesta por F.G.H. S.A. a fs.4/7 y modificada y ampliada a fs. 99/107 en lo que respecta a las acciones interpuestas a fs. 99 y vta. puntos 2) acción de nulidad y pau-liana y/o reducción de donación y 3) acción de nulidad y pauliana por fraudulenta dona-ción, transferencia, traspaso o apropiación del fondo de comercio Puesta del Sol.

    Asimismo rechazó parcialmente la excepción de prescripción y, en su consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda en lo que respecta a las accio-nes interpuestas a fs. 100 punto 4) acción de inoponibilidad conforme a la ley 11.867 y responsabilidad solidaria. Declaró la inoponibilidad de la transferencia o adquisición del fondo de comercio Puesta del Sol respecto de la actora F.G.H. S.A. y dispuso la res-ponsabilidad solidaria de los Sres. J.O., R.G., F.D. y L.A.C. por las deudas del Sr. R.O.C., de las que dan cuenta los autos N° 94.974.-

    También rechazó parcialmente la excepción de prescripción, e hizo lugar parcialmente a la demanda en lo que respecta a las acciones interpuestas a fs. 100 punto 5), acción por empleo útil y/o enriquecimiento indebido contra J.O.-do, R.G., F.D. y L.A.C. por sí y como integran-tes de Puesta del Sol Soc. de hecho, R.O.C. y S.. de J.M.. Dis-puso que las mejoras introducidas en el inmueble ubicado en calle D.F. 998 res-pondan por las deudas contraídas por el Sr. R.O.C. con la actora F.G.H. S.A.-

    Impuso las costas en la medida de los respectivos vencimientos y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.-

  2. - La resolución fue apelada por la actora y los Dres. H.A.C. y L.A.B. -fs. 954-y por los codemandados: R.O.C. por sí y como heredero de J.M. lo hizo a fs. 960, en tanto que J.O., R.G., F.D. y L.A.C. lo hicieron a fs. 957.-

  3. - Los agravios de la actora.

    Denuncia parcialidad en los argumentos relacionados con los dichos y con la actuación del testigo M., como así también parcialidad en la obser-vación del contenido del expediente municipal 5538-CH-95. Refiere que no consta en estas actuaciones que los dueños del inmueble pretendidamente donados por el señor J.C. fueran sus nietos. Que el instrumento de fs. 2 se refería a la asignación de las partes para el codemandado R.O.C. y su hermana N.C. de F., sin referencia a su ulterior destino.-

    Que el Sr. M. no dio la más mínima idea de haber conocido las maniobras fraudulentas que motivan el juicio. Que de la lectura de sus declaraciones no se halla ninguna manifestación de la maniobra de la donación "in artículo mortis", ni de cualquier otra transferencia a los hijos del deudor, ni de haber sabido antes, durante o después de ver la foja 2 del expediente municipal 5538. Que aunque hubiera hojeado todo el expediente no habría podido tomar el conocimiento que le atribuye la contraria, por la razón de que la pieza administrativa ostenta como titular al Sr. R.O.C.-cón.-

    Remarca como otro elemento mal analizado la referencia a la gestión de un crédito en el Fondo de la Transformación, cuando se remite a tres presu-puestos con membrete de la actora. Indica que este tipo de instrumentos se extiende en el sector ventas, donde pasa totalmente desapercibido si el solicitante es titular o no del inmueble donde se destina la compra. Que lo mismo pasa con las ventas al contado, en que no se averigua al inmueble de quién irá la compra. Concluye afirmando que no pue-de haber certeza en absoluto que la actora tuviera noticia concreta, real y efectiva del acto fraudulento atacado, hasta que no apareció la documentación que se obtuvo en la Escribanía Fajardo.-

    A continuación pasa a analizar la intervención que le cupo al Dr. B. en juicios de otros acreedores del Sr. R.O.C. y en la ejecución hipo-tecaria iniciada por F.G.H. Indica al respecto que el profesional se anotició de la situa-ción del demandado cuando en la ejecución hipotecaria se dio el problema de comprobar la situación del inmueble al que fueron a parar los materiales adquiridos a la actora, lo que ocurrió como resultado de la medida que se efectuara en la escribanía F.. Re-marca que la hipotecaria fue iniciada y gestionada exclusivamente por el Dr. Cinta y que el Dr. B. no tenía noticia del juicio. Que resultan de aplicación los artículos 1875 a 1879 del C. Civil. Afirma que el hecho de tener el Dr. B. un poder de F.G.H. no im-plicaba conocer la situación dada en la ejecución hipotecaria, de manera tal que por la eventual intervención en causas de otros acreedores no correspondía pasar datos de unos juicios a otros, con mayor razón no siendo parte en la hipotecaria y no habiendo interve-nido en las negociaciones con el Fondo para la Transformación, ni en las gestiones mu-nicipales efectuadas por el deudor. Por lo que concluye que, aún cuando el Dr. B. hubiera tenido acceso a información atingente a ejecuciones de otros acreedores, al no tener participación alguna en la hipotecaria, aquello resultaba intrascendente. Que no consta que, entre las funciones de los abogados, esté la de pasar a sus clientes la situa-ción de todos o algunos de los ejecutados en el foro, o los movimientos de sus bienes.-

    Por último afirma -con citas doctrinales y jurisprudenciales- que es carga del excepcionante acreditar los tiempos definitorios de la prescripción y que la simple sospecha no es certeza.-

    En lo que respecta a la apelación por sus honorarios, los letrados recurrentes dejan al criterio del tribunal la determinación de sus emolumentos, conforme al resultado final del fallo.-

    A fs. 981/986 contesta el traslado la Dra. V.N., por el codemandado R.C., por sí y como heredero de J.M.V.. de Cha-cón. Por las razones que apunta peticiona el rechazo del recurso, con costas.-

    A fs. 994/1012 hace lo propio la Dra. V.L., en repre-sentación del resto de los demandados.-

  4. - Los agravios del codemandado R.C., por sí y como heredero de J.M..-

    En primer lugar afirma que la actora interpuso la acción por em-pleo útil y/o enriquecimiento indebido por vía subrogatoria, en tanto que el a-quo re-suelve la acción como si fuera directa o, lo que es lo mismo, resuelve una acción que no ha sido interpuesta por la actora, lo que convierte a la sentencia en nula.-

    Explica que la acción es subrogatoria y entablada contra los inte-grantes de la sociedad de hecho, contra J.M. de C. y N.M.C.-cón de F., y no contra su representado R.C..-

    Refiere que es la acción que, según la actora, se encuentra en cabeza de su representado y frente a la supuesta inacción de éste, la ejercita el acreedor. Que es la acción de empleo útil que tiene -supuestamente- R.C. contra sus hijos y/o cualquier otro pretenso titular de la cosa, por los materiales colocados en el inmue-ble, y no por el crédito que el actor tiene sin cobrar contra su parte. Que, en definitiva, la acción resuelta no es la interpuesta por la actora, no existe pronunciamiento respecto de la acción subrogatoria de empleo útil, que el a-quo sustituye la acción y los sujetos pasi-vos de la misma, resolviendo como si fuera una acción directa por el empobrecimiento de F.G.H Recalca que no es lo mismo afirmar que C. se ha enriquecido y F.G.H. se ha empobrecido que afirmar que C. se ha empobrecido por los materiales inverti-dos en obra y sus hijos se han enriquecido.-

    Manifiesta que la acción revocatoria o pauliana y la acción causal se encuentran prescriptas y que no puede afirmarse que no estén prescriptas las acciones de inoponibilidad y de enriquecimiento sin causa, por afectarse principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.-

    Remarca luego la inexistencia de los presupuestos para la proce-dencia de la acción directa, razón por la cual no puede el acreedor por vía subrogatoria ejercerla. Que no está el elemento subjetivo si quien causa el beneficio lo hace con in-tenciones de hacer una liberalidad, por lo que si su representado donó materiales para la construcción a sus hijos, carece de acción para reclamar a través de la acción de empleo útil, por lo que no puede reclamar por vía subrogatoria su acreedor. Destaca la imposibi-lidad del ejercicio de la acción por la prescripción de las acciones propias. Continúa expresando que el acreedor puede ejercitar todas las acciones y derechos del deudor, menos...

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