Sentencia nº 43627 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Septiembre de 2011

PonenteMIQUEL, VIOTTI
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.627

Fojas: 87

En Mendoza, a diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil once reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., D.. S.M. y A.M.V., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 50.838 /43.627 “R., A.R., S.R. y C.N.S.S. c/ B.L.G. p/ ejecución de honorarios”, originarios del Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.53 por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 46/48.

Llegados los autos al Tribunal se mandó al apelante fundar su recurso a fs.67, lo que la recurrente llevó a cabo a fs. 73/76. Corrido traslado a la contraparte, la misma contestó a fs. 80/83, quedando la causa en estado de resolver a fs. 86.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M., B., V..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: C..

A la primera cuestión la Dra. M. dijo:

  1. Se alza el apelante contra la sentencia que desestimó la defensa de falta de acción y/o inhabilidad de título opuesta en autos por su parte para repeler el cobro de los honorarios pretendidos por el Dr. A.R..

    Sostiene al fundar su recurso que encomendó mediante endoso en procuración al Dr. S.R. el cobro de un pagaré, resultando de aplicación al respecto lo establecido por los arts. 19 y cc. del Dec. 5965/63 y 1.931 del cód. civ.; que el mandatario, en una decisión unilateral e inconsulta – y seguramente con la intención de incrementar sus honorarios- contrató los servicios de su padre, Dr. A.R., lo que le es inoponible al mandante en los términos del art. 1.195 del código civil.

    Agrega que la apelación del auto regulatorio por parte de la recurrente no implica aceptación de la actuación profesional cuestionada, desde que la misma debe entenderse circunscripta, en los límites de su interés, a los honorarios del Dr. S.R.. Insiste en que los honorarios de Rachilio deben ser afrontados por quien lo contrató- Dr. S.R.- o bien por el condenado en costas en los principales.

    Cita jurisprudencia.

  2. Al contestar el traslado oportunamente conferido, la recurrida pide el rechazo de la queja, por las razones que expresa.

    Defiende en primer término la actora la argumentación que sustenta el fallo apelado. En segundo lugar pide se contemple en la Alzada que los fundamentos vertidos por el accionado a fs. 73/76 son idénticos a los articulados a fs. 20/22 y que la apelación que él dedujo en contra del auto de fs. 17 en los autos N.. 39.402, caratulados “G.B. c/M.E.G. y M.E.G. p/ ejecución cambiaria” fue rechazada; pide se tenga en cuenta además la totalidad de los argumentos que su parte expuso a fs. 31/34 y fs. 17 de los autos ya identificados.

    Argumenta finalmente sobre la improcedencia de la excepción de inhabilidad de título, sobre los efectos que la deserción del recurso decretada en los autos de mención tienen sobre la misma y el impedimento que recae sobre la demandada en orden a reeditar en diferentes oportunidades sus planteos defensivos.

  3. Entrando en la consideración del recurso traído a examen anticipo que propondré la confirmación del fallo apelado, por las razones que paso a exponer.

    Como punto de partida me permito recordar que el honorario profesional constituye el estipendio que recibe el abogado por el servicio que presta, de fijación obligatoria en toda sentencia o auto que decida una cuestión (art. 35 del C.P.C. y 1° de la ley 3641). La ley adjetiva asegura la percepción de ese crédito al disponer en el art. 38 que, en el caso de condena en costas, “...... los profesionales y demás auxiliares que tengan honorarios o gastos incluidos en dicha condena, tendrán opción a cobrarlos del condenado en costas o del litigante a quienes representaron o patrocinaron o que motivó la actuación, el servicio o el gasto”. En el último de esos casos, el vencedor puede repetir lo pagado...

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