Sentencia nº 96867 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 26 de Septiembre de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO, LLORENTE
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 96.867

Fojas: 138

En Mendoza, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 96.867, caratulada: “TOR-NAGHI D.M. EN J° 113.993/40.414 VENIER MARCELO HORA-CIO C/ TORNAGHI DANIELA MARTA P/ ORDINARIO S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 137 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FER-NANDO ROMANO y tercero: DR. PEDRO J. LLORENTE.

ANTECEDENTES

La Srta. D.T. por su derecho, deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y T. de la Primera Cir-cunscripción Judicial, a fs. 348/352 de los autos N° 113.893/40.414, caratulados: “VE-NIER M.H.C.T.D.M.P.”.

A fs. 44 y vta. se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y se desestima el de Casación, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contes-tado a fs. 53/60, solicitándose el rechazo.

A fs. 64/65 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja la admisión parcial del recurso deducido.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 137 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR JORGE H. NANCLARES, DIJO:

Los antecedentes de la causa relatan que el abogado M.H.V. promo-vió demanda ordinaria contra la S.D.T.. Luego de efectuar un pormeno-rizado relato de la relación profesional existente entre ambos y de la asistencia letrada que brindó a la demandada; sostuvo que ese vínculo concluyó por la intervención de otro profesional que comenzó a actuar en las causas en las que la Srta. T. inter-venía. Ello motivó el envió de interpelaciones diversas y finalmente la interposición de una denuncia de la demandada al D.V. ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la Provincia, que fue desestimada. El accionante afirmó que la demandada tuvo una conducta agraviante al imputarle falsamente, la comisión de los delitos de re-tención de documentación original y amenazas. Reclamó la indemnización del daño mo-ral al que cuantificó en la suma de $ 10.000; el reintegro de gastos por interconsulta con profesionales especialistas en derecho penal ($ 2.000) y la consignación judicial de la documentación obrante en su poder que la demandada no retiró de su estudio.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada y se condenó a la demandada al pago de $ 10.000 más intereses y se admitió la consignación de la documentación.

Apeló la demandada y la actora en adhesión al recurso de apelación, reclamó la suma correspondiente a gastos no otorgada en primera instancia. El Tribunal de Apela-ciones rechazó el recurso de la demandada y admitió el reclamo de la actora.

Para así decidir el Tribunal sostuvo que la protección que el Derecho Civil acuerda a la persona, se induce de la responsabilidad impuesta a quienes causen un da-ño, enunciación que comprende los inferidos a los intereses personalísimos del sujeto.

Que surge de las constancias del expediente N° 574 del Tribunal de Ética y Dis-ciplina del Colegio de Abogados, que el Dr. M.V. fue sometido a un sumario disciplinario a raíz de la denuncia formulada por la Srta. D.T.. Que en esas actuaciones quedó acreditado que la actuación del profesional en la asistencia a la de-mandada, con motivo de los problemas laborales sufridos por ésta, fue correcta, logró un conveniente acuerdo extrajudicial y tenía derecho al cobro de sus honorarios. Que la Srta. T. al formular la denuncia ante el Colegio de Abogados, actuó con extrema ligereza e imprudencia, ocasionándole un perjuicio moral, derivado del ataque al honor reñido con la ética y la lealtad y someterlo al juicio de sus colegas en un proceso disci-plinario.

Que la circunstancia que el sumario sea secreto, no es impedimento para la pro-cedencia de la indemnización, ya que el ataque al honor, no se refiere exclusivamente a la fama o aspecto objetivo, sino que comprende la honra o autoestima. Tampoco es exi-gible la prueba del dolo o culpa grave del denunciante, ya que no se imputa la comisión de un delito de injuria, calumnia o acusación calumniosa. No es correcta la afirmación efectuada que la actora tuvo razones para formular la denuncia ante los insistentes re-clamos formulados por el profesional de sumas indebidas, ya que con las pruebas rendi-das en el expediente disciplinario, quedó acreditada la actividad profesional cumplida por el Dr. V. a favor de la actora y el derecho a cobrar honorarios por tales tareas.

Respecto a la suma indemnizatoria acordada de $ 10.000, afirmó que la misma resultaba prudente, equitativa y debía ser mantenida. Que la misma solución se imponía respecto de la consignación de la documentación que la Srta. T. se negó a recibir y que reconoció a fs. 80 vta. del sumario.

Finalmente, refiriéndose a la adhesión al recurso por parte del accionante, sostu-vo que no era correcta la conclusión del a-quo al considerar que resultaba improcedente el reintegro de las sumas abonadas al Dr. O.V., en razón de no haberse acredita-do la actuación del citado profesional. Que a fs. 21 del expediente penal consta que la actora otorgó poder apud-acta al Dr. O.V. y además reconoció en el sumario (fs. 77/81) que este profesional actuó en la causa penal seguida contra dos...

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