Sentencia nº 13361 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Septiembre de 2011

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.361

Fojas: 164

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Septiembre del año dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces Titulares de la misma D.. O.M.F. y J.E.S.Q., no así el Dr. R.S. por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación la causa N° 2.948/13.361 caratulada “Banco Macro S.A. c/ Virruetta Salinas, W.A. p/ Ejecución Típica” originaria del Tribu-nal de Gestión N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta ins-tancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 135 por el deman-dado contra la sentencia dictada a fs. 128/129.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.F., S.Q. y R.S..

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestio-nes:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia dictada a fs. 91/93 rechaza las excepciones de nulidad e inhabilidad de título opuestas por el demandado y ordenó seguir la ejecución adelante hasta que al actor se le haga íntegro pago de la suma de $ 27.725,29 imponiendo las costas del proceso a la parte demandada.

    Para así decidir, la Sra. Juez de la instancia precedente enten-dió que no puede ser fundamento de las excepciones la falta de comunica-ción al demandado de los resúmenes ni la ausencia de conformidad con el saldo deudor establecido por el banco, en tanto de la instrumental adjunta-da surge que el certificado cumple con los requisitos establecido por el artí-culo 793 del Código de Comercio que torna viable la presente ejecución.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada quien se agravia en primer lugar de la errónea fijación de los hechos ya que ante la denuncia formulada de maniobras fraudulentas el Tribunal omitió emplear una especial prudencia que demuestre la existencia de un crédito líquido y exigible, susceptible de habilitar por voluntad unilateral del acree-dor la vía ejecutiva.

    Como segundo agravio expresa que se ha omitido considerar la excepción de inhabilidad de título opuesta por falta de causa.

    Por último, se agravia de la sentencia en tanto entiende que el J. se remite al artículo 793 del Cód. Com. siendo que el saldo fue consoli-dado por acciones fraudulentas.

  3. Entrando en el análisis de la cuestión traída a resolver, se advierte que el recurso de apelación deducido debe ser rechazado...

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