Sentencia nº 33483 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Septiembre de 2011

PonenteLEIVA, SAR SAR, ABALOS
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.483

Fojas: 355

En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil once, siendo las doce horas, reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores Jueces de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberación para resolver en definitiva, estos autos 182.489/33.483, caratulados: “Equity Trust Company Argentina S.A. c/ Casa Castro y Cía S.R.L. y ots. por ejecución hipotecaria”, originarios del Décimo Séptimo Juzgado Civil , Comercial y Minas y venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 272 contra la sentencia de fs. 268/271.

Practicado a fs. 341, el sorteo establecido por el art. 140 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: en primer lugar el Dr. Leiva, segundo la Dra. S.S. y tercero la Dra. A..

De acuerdo a lo dispuesto por el art. Art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿ Debe confirmarse la sentencia ?

Segunda cuestión:

¿ Costas ?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara Dr. C.F.L. dijo:

  1. Llegan los presentes autos al Tribunal en virtud del recurso de ape-lación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 268/ 271 que hace lugar a las defensas opuestas por S.C., M.R.P. y M.S.D. de P. y rechaza la ejecución hipotecaria incoada a su respecto sobre las unidades 139 y 142 del edificio sito en calle Don Bosco de Ciudad.

  2. A fs. 324/326 expresa agravios la parte actora. La queja se cen-tra en primer término sobre las costas, las que solicitan se impongan por su orden en cuanto al rechazo de la ejecución contra los terceros adquirentes de los inmuebles hipotecados. Manifiesta que se allanó de inmediato a las defensas planteadas levantando la cautelar trabada lo que desplaza la apli-cación del principio chiovendano de la derrota.

    Sostiene que la sentencia de verificación con la que se conformaba el título ejecutado crea cosa juzgada material y que no puede ser condenada en costas si al presentarse el tercero se allana a su manifestación de ausen-cia de gravamen y levanta prontamente la cautelar trabada.

    El segundo motivo de agravio es la regulación de honorarios de los letrados intervinientes por la actora a los cuales se les regula aplicando el art. 18, siguiendo las pautas dadas por la Corte en el caso “P.”, no así a los demás letrados que han actuado en la causa.

    Se agravia también la actora de la base regulatoria tomada por la juez “a quo” al considerar que debe ser el límite de la responsabilidad del tercero sino las regulaciones tendrán mayor valor que los bienes en juego.

    Sostiene que la escritura de cancelación de hipoteca hace referencia a un crédito de U$S 54.000 es decir el citado no pagó toda la deuda sino que pagó parcialmente conforme al valor del bien.

    De allí que considera injusto que las costas a cargo del ejecutante sean por una suma mayor de la que pagó el citado para liberarse e incluso mayor al valor del inmueble, límite de su responsabilidad.

    Entiende que la base regulatoria debe ser el límite de la responsabili-dad del tercero y no el monto del crédito reclamado.

    Solicita por último la aplicación del art. 505 del Código Civil por cuan-to los montos de los honorarios de los citados por...

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