Sentencia nº 33284 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2011

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.284

Fojas: 268

En Mendoza, a los Quince días del mes de Setiembre de dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos n° 113.038 (33284), “STURMA.M. C/DIARIO EL SOL Y OTS P/DYP”, originarios del Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y M., venidos a esta instancia en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos a fs. 225 por el demandado SERVYCOM S.A. contra la sentencia de fs. 211/216.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, y se llamó autos para resolver el recurso de honorarios de fs. 231, quedando los autos en estado de resolver a fs. 266

Practicado el sorteo de ley a fs.267, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. COLOTTO, MASTRACUSA, STAIB.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. COLOTTO DIJO:

  1. ) La sentencia de fs. 211/216, en cuanto hacer lugar a la demanda planteada a fs. 4/12 por la Sra.ANA M.S., y en consecuencia, condena al demandado CUYO SERVICOM S.A.(DIARIO EL SOL), al pago de la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000), es apelada por el demandado a fs. 225.

    En oportunidad de adjuntar su libelo recursivo a fs. 235/238, se queja de la sentencia en cuanto se habría concluido en que el artículo aparecido en el Periódico El Sol, es denaturaleza injuriante, habiendo omitido valorar medios probatorios de especial importancia para su parte, y valorando con excesivo rigor el caso, sin considerar atenuantes de la misma que desdibujan hasta anular la injuria pretendida en la demanda.

    Luego, resalta que no se ha valorado el carácter preciso de la publicación y de la sección del diario donde se publicó la foto, desde que se trata de una sección humorística, jocosa, dirigida al público casual, joven, descontracturada, es decir, animus jocandi, llamada “El SOL PIKA”

    Sostiene que el Juez de primera instancia coloca en su parte una intencionalidad que es ajena a toda realidad de los hechos ocurridos en el caso concreto.

  2. ) A fs. 242/243, contesta la actora, conforme argumentos que damos por reproducidos en honor a la brevedad.

  3. ) En el tratamiento del presente recurso, adelanto, conforme los argumentos que vertiré a continuación, que debe desestimarse la apelación impetrada.

    Sostiene el art. 31 de la ley 11.723: “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la pu-blicación es libre.”

    Luego, el art. 1071 bis, sostiene: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR