Sentencia nº 17597 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Septiembre de 2011
Ponente | LORENTE, FARRUGIA, LLASTER |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 17.597
Fojas: 417
En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de setiem-bre de dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tri-bunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. N.L., L.B.L. y ORLANDO CAYETANO FARRUG-GIA con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 17.597, caratulados: “ESTRELLA O.A. c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Y OTS. p/ ACCIDENTE”, de los que
R E S U L T A:
A fs.49/69 se presenta el actor Sr. O.A. ESTRELLA por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria contra LA SEGUNADA A.R.T. S.A. y HOSPITAL CENTRAL por el reclamo de $59.241,60, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales en concepto de la inca-pacidad que denuncia padecer.
Relata que revestía en el cargo clase 008 Cod.14 prestando servicios para el hospital demandado a la fecha del accidente.
Relata que en fecha 20/06/06 tuvo un accidente en oportunidad de cumplir con sus labores al caer de una escalera que estaba en mal estado de conservación, sufriendo lesiones en su hombro derecho y codo izquierdo. Recibe la asistencia médica de parte de LA SEGUNDA ART S.A. en el Hospital Militar. Concu-rre a la Clínica Francesa en donde se le diagnostica lesión de manguito rotador y rotura del tendón del músculo supraespinoso. En fecha 12/03/07 es dejado cesante en el Hospital Central y la ART deja de darle cobertura. Es atendido por el Dr. Pont Lezica que emite certificado médico que le asigna un 22,40% de incapa-cidad.
Encuadra su reclamo en las disposiciones del C.Civil para lo cual plantea la inconstitucionalidad de los arts.8 inc.3 y 4, 21,22, 39 inc.1,46 L.R.T. fundando su repro-che, citando doctrina y jurisprudencia.
Practica liquidación por reclamo tarifado a la ART demandada y extrasistémico fundado en el derecho común en el art. 1.113 C.Civil comprensiva de los rubros de daño material, daño Psicológico y daño moral. Ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.
A fs. 88/97 comparece HOSPITAL CENTRAL y contesta la demanda efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegado por el actor. Reconoce el accidente esgrimiendo que en la oportunidad se hizo la denuncia a la ART LA SEGUNDA, recibiendo de estas las prestaciones médicas. Desli-ga responsabilidad si la ART no brindó las prestaciones en espe-cie de manera adecuada, excluyendo toda responsabilidad directa por los daños. Sostiene que no existe nexo causal entre la inca-pacidad laboral y la ejecución del trabajo. Sostiene la consti-tucionalidad de la ley 24.557 desarrollando argumentos en tal sentido. Impugna la liquidación invocando la inexistencia de daño moral y lucro cesante. Ofrece pruebas y funda en derecho su resistencia.
A fs.105/9 comparece LA SEGUNDA ART. y responde. Opone defensa de falta de legitimación sustancial pasiva por reclamar pretensiones fuera del sistema legal. Esgrime que se le brindó la atención médica, resultando las patologías preexisten-tes e inculpables. Ofrece pruebas.
A fs.116 el Tribunal se expide sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes y dispone su produc-ción.
A fs.185/8 luce el informe emitido por el Perito Médico, contestando observaciones a fs.235.
A fs.190/6 se agrega el informe emitido del Pe-rito Psicológico designado en autos.
A fs.249 obra resolución homologatoria del con-venio arribado entre el actor y la ART accionada.
A fs.274/7 glosa la pericia de médico Traumató-logo.
A fs.381 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, que se celebra como lo informa el acta de fs.396.
A fs.401/413 se agrega memorial escrito de los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de dictado de sentencia, según llamamiento de fs.416.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-
SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados.-
TERCERA CUESTIÓN: C..-
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. L.B.L. DIJO:
La relación de empleo público invocada por el ac-tor con el Hospital Central no ha sido materia de cuestionamien-to por parte de esta entidad, como tampoco ha sido desconocida su categoría escalafonaria y la antigüedad en el servicio. Ex-tremos que por otra parte se encuentran corroborados con la ins-trumental obrante a fs.32/45 representada por los recibos de sueldos.
Consecuentemente corresponde tener por acreditado que el vínculo jurídico que unió a ESTRELLA con el HOSPITAL CEN-TRAL responde a un contrato de empleo público con el escalafón y extensión denunciado por el actor en la súplica.- ASI VOTO.-
Los doctores O.FARRUGGIA y NORMA LLATSER dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN DRA. L.B.L. DIJO:
-
EXISTENCIA DE DAÑO INDEMNIZABLE.
Corresponde analizar en el decisorio la proce-dencia del reclamo indemnizatorio dirigido por el accionante contra el hospital público y la ART co-accionados y fijar los alcances de la responsabilidad reparatoria que les incumbe fren-te a las dolencias denunciadas por el actor y que le dejara como saldo incapacitante el accidente de trabajo protagonizado por el mismo en fecha 20/06/06. Relata que en oportunidad de estar cum-pliendo con sus labores, se cae de una escalera que se encontra-ba en mal estado de conservación, sufriendo lesiones en su hom-bro derecho y codo izquierdo.
La entidad hospitalaria accionada reconoce el ac-cidente, pero diseña su argumentación defensiva esgrimiendo que la causa del resultado dañoso no pesa sobre su responsabilidad por haber cumplido las obligaciones a su cargo.
-
) Respecto a la responsabilidad de la asegura-dora que le brindó las prestaciones en especie: LA SEGUNDA ART S.A., las partes arriban a un acuerdo conciliatorio (fs.242) en función de la incapacidad reconocida por pericia médica, que...
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