Sentencia nº 17597 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Septiembre de 2011

PonenteLORENTE, FARRUGIA, LLASTER
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.597

Fojas: 417

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de setiem-bre de dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tri-bunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. N.L., L.B.L. y ORLANDO CAYETANO FARRUG-GIA con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 17.597, caratulados: “ESTRELLA O.A. c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Y OTS. p/ ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs.49/69 se presenta el actor Sr. O.A. ESTRELLA por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria contra LA SEGUNADA A.R.T. S.A. y HOSPITAL CENTRAL por el reclamo de $59.241,60, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales en concepto de la inca-pacidad que denuncia padecer.

Relata que revestía en el cargo clase 008 Cod.14 prestando servicios para el hospital demandado a la fecha del accidente.

Relata que en fecha 20/06/06 tuvo un accidente en oportunidad de cumplir con sus labores al caer de una escalera que estaba en mal estado de conservación, sufriendo lesiones en su hombro derecho y codo izquierdo. Recibe la asistencia médica de parte de LA SEGUNDA ART S.A. en el Hospital Militar. Concu-rre a la Clínica Francesa en donde se le diagnostica lesión de manguito rotador y rotura del tendón del músculo supraespinoso. En fecha 12/03/07 es dejado cesante en el Hospital Central y la ART deja de darle cobertura. Es atendido por el Dr. Pont Lezica que emite certificado médico que le asigna un 22,40% de incapa-cidad.

Encuadra su reclamo en las disposiciones del C.Civil para lo cual plantea la inconstitucionalidad de los arts.8 inc.3 y 4, 21,22, 39 inc.1,46 L.R.T. fundando su repro-che, citando doctrina y jurisprudencia.

Practica liquidación por reclamo tarifado a la ART demandada y extrasistémico fundado en el derecho común en el art. 1.113 C.Civil comprensiva de los rubros de daño material, daño Psicológico y daño moral. Ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.

A fs. 88/97 comparece HOSPITAL CENTRAL y contesta la demanda efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegado por el actor. Reconoce el accidente esgrimiendo que en la oportunidad se hizo la denuncia a la ART LA SEGUNDA, recibiendo de estas las prestaciones médicas. Desli-ga responsabilidad si la ART no brindó las prestaciones en espe-cie de manera adecuada, excluyendo toda responsabilidad directa por los daños. Sostiene que no existe nexo causal entre la inca-pacidad laboral y la ejecución del trabajo. Sostiene la consti-tucionalidad de la ley 24.557 desarrollando argumentos en tal sentido. Impugna la liquidación invocando la inexistencia de daño moral y lucro cesante. Ofrece pruebas y funda en derecho su resistencia.

A fs.105/9 comparece LA SEGUNDA ART. y responde. Opone defensa de falta de legitimación sustancial pasiva por reclamar pretensiones fuera del sistema legal. Esgrime que se le brindó la atención médica, resultando las patologías preexisten-tes e inculpables. Ofrece pruebas.

A fs.116 el Tribunal se expide sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes y dispone su produc-ción.

A fs.185/8 luce el informe emitido por el Perito Médico, contestando observaciones a fs.235.

A fs.190/6 se agrega el informe emitido del Pe-rito Psicológico designado en autos.

A fs.249 obra resolución homologatoria del con-venio arribado entre el actor y la ART accionada.

A fs.274/7 glosa la pericia de médico Traumató-logo.

A fs.381 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, que se celebra como lo informa el acta de fs.396.

A fs.401/413 se agrega memorial escrito de los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de dictado de sentencia, según llamamiento de fs.416.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. L.B.L. DIJO:

La relación de empleo público invocada por el ac-tor con el Hospital Central no ha sido materia de cuestionamien-to por parte de esta entidad, como tampoco ha sido desconocida su categoría escalafonaria y la antigüedad en el servicio. Ex-tremos que por otra parte se encuentran corroborados con la ins-trumental obrante a fs.32/45 representada por los recibos de sueldos.

Consecuentemente corresponde tener por acreditado que el vínculo jurídico que unió a ESTRELLA con el HOSPITAL CEN-TRAL responde a un contrato de empleo público con el escalafón y extensión denunciado por el actor en la súplica.- ASI VOTO.-

Los doctores O.FARRUGGIA y NORMA LLATSER dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN DRA. L.B.L. DIJO:

  1. EXISTENCIA DE DAÑO INDEMNIZABLE.

Corresponde analizar en el decisorio la proce-dencia del reclamo indemnizatorio dirigido por el accionante contra el hospital público y la ART co-accionados y fijar los alcances de la responsabilidad reparatoria que les incumbe fren-te a las dolencias denunciadas por el actor y que le dejara como saldo incapacitante el accidente de trabajo protagonizado por el mismo en fecha 20/06/06. Relata que en oportunidad de estar cum-pliendo con sus labores, se cae de una escalera que se encontra-ba en mal estado de conservación, sufriendo lesiones en su hom-bro derecho y codo izquierdo.

La entidad hospitalaria accionada reconoce el ac-cidente, pero diseña su argumentación defensiva esgrimiendo que la causa del resultado dañoso no pesa sobre su responsabilidad por haber cumplido las obligaciones a su cargo.

  1. ) Respecto a la responsabilidad de la asegura-dora que le brindó las prestaciones en especie: LA SEGUNDA ART S.A., las partes arriban a un acuerdo conciliatorio (fs.242) en función de la incapacidad reconocida por pericia médica, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR