Sentencia nº 46611 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Abril de 2013

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 46.611

Fojas: 83

En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de Abril de dos mil trece, se presenta en la Sala de Unipersonal de esta Excelentísima Primera Cámara del Trabajo la Señora Juez Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 46.611 caratulados "GIACOMAZZI MARIA ANTONIA C/ INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. P/ DESPIDO" de los que,

RESULTA:

Que a fs. 9/11 se presenta la actora M.A.G. por interme-dio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria contra INDUSTRIAS J.M.S.A.C. por el reclamo de $100.490,27 en concepto de indemnización por antiguedad, omisión de preaviso, multas y otros rubros no retenibles, con más intereses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar el 06-05-93 cumpliendo tareas en la selección de ver-duras y empaques. Que aproximadamente a partir del 2009 la empleadora comenzó a efectuar pagos parciales de los haberes y atrasos en los mismos. Que como consecuencia de la situa-ción económica es que sufre de una suba de presión y espasmos el 29-11-10. Que en Mar-zo/11 la empleadora entra en estado de cesación de pagos.

Que envía C.D. el 15-06-11 emplazando al pago de salarios caídos y la demandada responde mediante C.D. del 21-06-11 comunicándole que debe concurrir a la sede la empresa en cuanto se ha implementado una regularización de l pago de los salarios.

La actora ante el incumplimiento de la demandada se da por despedida mediante C.D. del 30-06-11.

Acompaña liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, según constancias de fs. 15, el demandado no comparece ni contesta. A fs. 17 se lo declara rebelde al demandado.

A fs. 21 se dicta el auto de admisión de pruebas y se sumariza la presente causa.

A fs. 29 se labra acta de la testimonial de B.L.D. y a fs. 30 de M.R.-benP..

A fs.33 acepta el cargo el perito contador quien no rinde informe en virtud de que la demandada no puso a su disposición los libros contables.

A fs. 82 se llaman autos dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

La actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que cons-tituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).

El Tribunal a través de otros fallos ha sentado criterio en virtud de la interpretación del silencio de la demandada en relación con estos extremos legales y en función de la norma-tiva procesal conducente a su merituación: arts. 12, 45 y 55 del C.P.L. a los que me remito en honor a la brevedad, expresando en este decisorio como premisa rectora que, los efectos de dicho silencio no relevan al trabajador de la carga mínima probatoria de la existencia de la relación de trabajo (arts. 22 y 23 L.C.T.) sobre la que apoya las pretensiones económicas per-seguidas en la causa y articulan la competencia del Tribunal laboral.

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