Sentencia nº 103873 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 29 de Abril de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 103.873

Fojas: 59

En Mendoza, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 103.873, caratulada: "IRAKLIO S.A. EN J° 45653 IRAKLIO S.A. EN J° 37.582 ARIAS NANCY ESTRELLA C/KERKIRA S.A. Y OTS. P/ DESPIDO P/ TERCERÍA” S/INC. CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acor-dada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 9/22 se presenta IRAKLIO S.A. y por medio de apoderado interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dic-tada a fs. 67/69vta. de los autos N° 45.653, caratulados: "IRAKLIO S.A. EN J° 37582 P/TERCERIA”, originarios de la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 33 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de los recursos a la contraria, quien a fs 42/47 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 54/55 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso extraordinario de Inconstitucionalidad.

A fs. 58 se llama al Acuerdo para sentencia y a se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

I- La sentencia recurrida rechaza la tercería interpuesta por IRAKLIO S.A. por considerar que le asiste razón a la actora -demandada- al entender que existió una transferencia de establecimiento al utilizar el mismo nombre de fantasía que utilizaba el establecimiento demandado en el juicio laboral y el tercerista; que el presidente de esta nueva empresa es uno de los demandados directos en el juicio laboral; que poseen los mismos domicilios tantos los demandados de aquél juicio y los integrantes de la sociedad IRAKLIO S.A. y no habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos de la Ley 11.867 para desentenderse de las deudas anteriores, dicha transferencia resulta inoponible al tercero, el caso el actor quien le embargó bienes muebles que se encontraban en el mismo local al tiempo de la ejecución de sentencia del juicio laboral.

II- contra dicha resolución el tercerista interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación (fs. 9/22).

Funda...

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