Sentencia nº 39415 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Abril de 2013

PonenteLLASTER
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.415

Fojas: 113

En la Ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de abril de 2013 (10/04/13), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres. Ministros de la misma D.. N.L.L., J.J.B. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N° 39.415 caratulados "RODRIGUEZ, R.G.C., PEDRO p/ Despido ", de los que:

RESULTA:

I) Que a fs. 9/12 el Sr. R.G.R., por intermedio de su apoderado, promovió demanda ordinaria en contra del Sr. P.M., mediante la cual le reclama el pago de $8.370,44, o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse en autos, en concepto de indemnización por despido indirecto, rubros no retenibles y multas. Solicita además que se la condene al pago de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social. Relata que se desempeñó a las órdenes de la accionada desde el 12/06/07 en tareas de peón general. Refiere que la actividad principal de la firma es la rural. Manifiesta que el actor siempre cumplió en debida forma sus obligaciones. Detalla que el 02/01/08 envió TCL advirtiendo la falta de consignación del rubro asignaciones familiares, por lo que emplazó al pago; refiere que el 10/01/08 envió una nueva misiva, ante la falta de respuesta y ocupación efectiva desde el 05/01/08 mediante la que solicita le aclare la situación laboral, le entrega los bonos de sueldo de los meses de julio a diciembre de 2007, abone SAC 2ª semestre 2007 y asignaciones familiares, todo bajo apercibimiento de considerarse despedido. Ante la falta de respuesta el 18/01/08 y persistencia en la negativa a asignar tareas, se consideró despedido, intimó al pago de las indemnizaciones, bajo apercibimiento del art. 2 de la ley 25.323 y a la entrega del certificado de trabajo y constancias de los aportes del art. 80 LCT. Señala que con el afán de conciliar concurrió a la SSTSS, delegación L., la audiencia fracasa ante la incomparecencia del empleador, por lo que se ve compelido de iniciar acción. F. liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.-

II) Ordenado a fs. 14 el traslado de la demanda, a fs. 17/20 compareció el Sr. P.M., por intermedio de apoderado, formuló negativa general y en particular la fecha de ingreso, la categoría de trabajador rural, que haya despido indirecto, los pedidos de regularización de la relación, niega las comunicaciones epistolares; niega y rechaza la liquidación practicada. Relata que el actor se desempeñó esporádicamente para su mandante, sin configurar relación laboral; señala que el actor desvirtúa los hechos, que hay mala fe de su parte; reconoce que en la instancia administrativa concurrió un representante con instrucciones precisas de escuchar los reclamos. Destaca que de las constancias administrativas surge que se le ofreció la continuidad de la relación laboral, el que fue rechazado por el Sr. R.. Refiere que las comunicaciones fueron improcedentes por desajustadas a los hechos y derecho. Afirma que es un reclamo incorrecto, concluye que no hubo relación laboral, ni despido y que nada le adeuda. Fundó en derecho. Ofreció prueba.

IV) La parte actora a fs. 24 contesta el traslado del art. 47 CPL, ratifica lo expuesto en la demanda y pide sustanciación. Mediante auto de fs.27 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes.

V) A fs. 38 obra acta de fracaso de la conciliación ordenada y se procede al sorteo de perito. A fs. 58/61 obra el informe del Correo Argentino. A fs. 67/68 obra pericial contable. A fs. 93 fue fijada la audiencia de vista de la causa, la que tuvo lugar conforme acta de fs. 106 llamándose los autos para sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. N.L.L.:

I) Previo al análisis de esta primera cuestión sometida a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa.

La parte actora desiste de la confesional de P.M.; a continuación declara el actor, conforme el pliego inserto a fs.20. A la primera posición respondió: No, si trabajé; a la segunda, respondió: si.

A continuación prestó testimonio la Sra. I.L.C. con DNI. N° 34.746.738, argentina, mayor de edad; quien respondió a tenor del interrogatorio formulado por la parte actora y el Tribunal: Conoce al Sr. R.? Sí. De donde lo conoce? Es mi cuñado. Tiene algún interés en el resultado del proceso? No. Se deben algo entre Uds.? No. Esta circunstancia de ser cuñada del actor le impide decir la verdad de lo que le vaya a preguntar? No. A M. lo conoce? Sí. Como lo conoce? Trabajaba para él. Le debe algo no? No. Aproximadamente cuándo empezó a trabajar para M.? Dos mil tres, dos mil dos, yo empecé en esa época y él ya trabajaba. Hasta que época trabajó? Dos mil siete. Qué tipo de tareas hacia el Sr. R. para M.? C.. Que cosechaban? U., atábamos parrales. Quien le pagaba el sueldo? Miranda nos pagaba. Durante cuantas horas...

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