Sentencia nº 13654 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Abril de 2013

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.654

Fojas: 480

EXPTE N 13.654 "GONZALEZ, HECTOR EDUARDO C/ LENTINI, M.A. Y OTS. P/ DESPIDO"

MENDOZA, 3 de abril de 2013.-

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 479.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs. 15 y sgtes., la DRA. M.L.B.Z. por H.E.G. inicia demanda ordinaria contra M.A.L., J.B.L., J.A.L., INDUSTRIAS LENTINI S.R.L. por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CTVS. ($29.231,76) en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, doble indemnización ley 25561, SAC 2004 y vacaciones 2003 y proporcionales 2004, con más intereses y costas.-

Que expresa que ingresó a trabajar el 1 de abril de 1981 como repartidor en INDUSTRIAS LENTINI S.R.L. tomando los pedidos y realizaba las ventas de los circuitos encomendados.-.

Que la empleadora realizó varios incumplimientos a sus obligaciones por lo que el 6 de noviembre de 2003 intimó en 72 hs. a aclarar la situación laboral y a abonar las remuneraciones adeudadas bajo apercibimiento de considerarse despedido y los accionados J.A. y J.B.L. le negaron la relación laboral.-

Que luego continuó trabajando hasta que por CD de fecha 28 de febrero de 2004 se lo despide sin causa a partir del 29 de febrero de 2004 por disolución de Industrias Lentini S.R.L..-

Que sostiene no se cursó el preaviso y existe una extensión de responsabilidad de los socios, por cuanto la relación laboral continuó en la persona de los socios luego de la disolución en la forma de una sociedad de hecho.-

Que formula liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-

Que a fs. 54 se modifica la demanda y se expresa que el actor ingresó a trabajar para J.B.L. y J.A.L. en 1981, cuando aún no habían constituido sociedad alguna, luego en setiembre de 1986 ellos conforman la sociedad INDUSTRIAS LENTINI S.R.L., y la hija y prima de los demandados M.A.L. ingresaba habitualmente a la empresa y daba directivas.-

Que dice luego hubo un proceso sucesorio ,se excluyó de la sociedad a los demandados y continúa como patrón la Sra. L. trabajando primero el actor en calle Jujuy 1120 de Las Heras, y luego en Bajada de Arrollabes 2785, Las Heras, hasta que se produce el despido.-

Que a fs. 68 contestan demanda J.B.L. y J.A.L. y oponen la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL PASIVA ya que el actor siempre tuvo por empleador a INDUSTRIAS LENTINI S.R.L., trabajó el actor bajo las órdenes personales de M.A.L., única socia de la empresa desde 1998, ya que ellos fueron excluidos de la sociedad desde esa fecha, solicitando el rechazo de la acción con costas.-

Que luego se notifica por EDICTOS a la demandada INDUSTRIAS LENTINI S.R.L. y a M.A.L. y a fs. 122 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 171 se agrega la pericia contable.-

Que a fs. 227 se fija fecha para la A.V.C., la que se realiza según ACTA DE FS. 479 llamándose luego AUTOS PARA SENTENCIA.-

II-

Que la existencia de la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR