Sentencia nº 8868 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Abril de 2013

PonenteSALAS
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 8.868

Fojas: 206

En la Ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 8868, caratulados: "RODRIGUEZ, G.M. c/ WESTIN Y CO SA Y OTROS p/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 27/307 se presenta la actora, Sra. G.M.R., por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria contra WESTIN & CO SA , el Sr. C.A.O. y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la suma de $ 38.866,19.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de remuneraciones adeudadas, indemnización por despido, preaviso, integración, SAC y vacaciones años 2009/10 y 2011 proporcionales, adicionales no remunerativos, feriados nacionales y días no laborables, sanciones de los arts. 1 y 2 la ley 25323 y art. 80 de la LCT, en un todo de acuerdo con la liquidación que practica a fs. 30 de autos.

Relata que ingresó a trabajar para los demandados el día 01-08-09. Que cumplió las funciones de moza según el CCT 389/04 en el café-restaurant del ACA ubicado en calle S.M. 985 de la Ciudad de Mendoza. Que su horario de trabajo era de lunes a sábado en jornadas de 8 hs. diarias. Que no fue registrada en los libros laborales, no se le abonaban aguinaldos ni vacaciones. Que el día 22-06-11 se presenta a trabajar y toma conocimiento que tanto la empresa Westin & Co SA como el Sr. C.A.O. estaban realizando las tareas de mudanza del establecimiento por cierre del café-restaurant del ACA. Que en fecha 28-06-11 emplazó a fin de obtener su registración laboral a los demandados y efectuó la correspondiente comunicación a AFIP. Que el ACA contestó el 01-07-11 rechazando el emplazamiento y la responsabilidad solidaria que se le imputaba. Que el día 19-07-11 ante la falta de respuesta al emplazamiento que efectuara se consideró en situación de despido. Que el día 21-07-11 el ACA volvió a rechazar el mismo y desconoció los hechos que motivaron el despido. Que el día 20-07-11 el Sr. O. negó haber sido notificado del emplazamiento mediante escribano y que ratificaba comunicaciones anteriores. Que el día 24-08-11 requirió la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones sin que recibiera la misma. Que el ACA es responsable solidariamente por haber efectuado la transferencia total o parcial de una parte esencial de sus servicios como es la concesión del conocido restaurante. Cita doctrina y jurisprudencia que avala su postura.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho su reclamo.

A fs. 126/37 y 156 contesta la demanda ACA y solicita el rechazo de la demanda con costas.

Opone la falta de legitimación sustancial pasiva (sine actione agit) porque no fue la persona que contrató a la actora. Asegura que no tiene ninguna obligación ni relación jurídica con la misma y que el empleador de la Sra. R. es la empresa Westin & Co SA.

En subsidio contesta la demanda negando en forma especial que el ACA deba responder solidariamente en los términos de art. 29, 30 y cc de la LCT, la fecha de ingreso y funciones que la actora dice haber cumplido, el monto de indemnización reclamado y que el establecimiento estuviera habilitado a nombre de ACA.

Asegura que del intercambio postal mantenido con la actora surge que rechazó la relación laboral que se le pretende imputar, que celebró con la empresa Westin & Co SA un contrato de concesión privado para la explotación del salón de usos múltiples que posee en la Unidad de Servicial Mendoza para brindar la atención del servicio de bar y explotación de los locales que se entregan a tal efecto. Que tal concesión determina la exclusiva responsabilidad del concesionario tanto de los servicios que preste como el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales. Que el objeto social del ACA es la prestación de servicios a sus asociados y a terceros que hacen a la finalidad deportiva, que en el resto realiza la concesión de los servicios a terceros ajenos que adquieren la exclusividad de la responsabilidad de las relaciones jurídicas que emana de su actividad propia. Que la naturaleza jurídica del contrato de concesión no guarda similitudes con la locación de servios ni el contrato de trabajo. Que el concesionario presta los servicios en la forma en que lo considera pertinente. Que explota su propio negocio, en su nombre, por su cuenta y riesgo, sin estar bajo la directa dependencia del concedente. Que los empleados del concesionario quedan bajo su exclusiva responsabilidad. Que se trata de una concesión y no de una cesión de establecimiento. Que el concedente no le paga nada al concesionario y el concesionario obtiene sus ingresos de los socios y público en general, contrata con sus proveedores y les paga al igual que a su personal. Que la habilitación municipal está a nombre del concesionario. Que en le mes de abril del año 2007 el concesionario dejó de entregar la documentación a la que estaba contractualmente obligado lo que motivó los correspondientes emplazamientos postales remitidos en el mes de abril y octubre de ese año Que ante los reiterados incumplimientos del concesionario debió rescindir el contrato en el mes de agosto de 2009 y requirió la entrega de las instalaciones al vencimiento del contrato en el mes de julio de 2010. Que debió iniciar un juicio de desalojo y que se ordenó el lanzamiento en el mes de junio de 2011. Que desde que se denunció el contrato de concesión, en el mes de agosto de 2009 y hasta el lanzamiento la concesionaria, no permitió ningún tipo de control. Y que ello pone en evidencia la buena fe de ACA y su constante voluntad de controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario.

Asegura que el administrador de la empresa Westin & Co SA, Sr. C.A.O. resulta responsable en los términos del art. 274 y 59 de la LSC por las razones que expone y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad.

Impugna la liquidación practicada en el escrito de demanda, ofrece pruebas, plantea la cuestión federal y solicita la limitación de costas en los términos del art. 505 del CC.

A fs. 163 el actor solicita la sustanciación de la causa.

A fs. 165/66 el Tribunal admite las pruebas ofrecidas por las partes y ordena su producción.

A fs. 190/212, 224/29, 231/36, y 202/03 luce la información y antecedentes requeridos a el Correo Argentino, Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, Asociación Civil Mendoza Tenis Club y Dirección de Personas Jurídicas, respectivamente.

A fs. 240/46 el perito contador presenta su informe.

A fs. 258 tiene lugar la audiencia de conciliación y ante su fracaso se fija la audiencia de vista de causa.

A fs. 205 se realiza la audiencia de vista de causa. En la oportunidad se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por la actora ha sido desconocida expresamente por la codemandada Automóvil Club Argentino (ACA) pero el mismo ha sido demandado en forma solidaria y con fundamento en el art. 30 de la LCT, razón por la cual la responsabilidad que se le imputa será objeto de tratamiento al analizar la Segunda Cuestión.

Respecto de los demandados Westin & Co SA y el Sr. C.A.O. la existencia de la relación laboral invocada por la actora ha sido expresamente reconocida por ACA en su escrito de responde (fs. 126 vta)

En el mismo sentido la Sra., V.C. declaró en la audiencia de vista de causa y dijo que le constaba que la actora trabajaba como moza en el café del ACA porque fueron compañeras de trabajo en el año 2009, sin poder precisar la fecha. Aclaró la testigo que dejó de trabajar voluntariamente y que no tenía juicio con ninguno de los demandados.

Aseguró que trabajaban para el ACA, que el cartel del frente del establecimiento decía “Automóvil Club Argentino” Que se hacían eventos exclusivos para los socios del ACA. Que para el TC 2000 sólo se atendieron a los socios. Que los socios del ACA tenían descuentos especiales del 10 ó 20%. Aclaró que en el 1° piso existían dos salones y que el salón de la Planta Baja estaba abierto a todo el público pero que las primeras cuatro mesas estaban reservadas para los socios del ACA Que en esas mesas había un cartel de ACA que era negro con letras rojas. Que en los salones de arriba eran sólo para los eventos de los socios del ACA. Que esos eventos se realizaban los días miércoles, jueves y viernes Que a veces también los días sábados. Que el horario de trabajo en estos casos era de 19.00 a 03.00 hs. Que el resto de los días trabajaban tanto la actora como la testigo de 06.00 hs. a 14.00 hs. que les pagaban $ 30 o $ 45 por día, más propinas. Que el jefe directo de ellas era un Sr. G. cuyo apellido no recordaba. Que al Sr. C.O. era el jefe de G.. Que O. dijo que trabajaba para ACA Que el sueldo se los pagaba C.O. y que a él le llevaba el dinero un señor vestido de negro con una logo en la camisa en rojo que decía Automóvil Club Argentino y luego el Sr. C.O. le daba el dinero al Sr. G. para pagarles. Que no conoce a la empresa Westin & Co SA y que sabía que la actora dejó de trabajar porque cerraron o clausuraron el restaurant.

El Sr. R.F. dijo que trabaja como J. de la Unidad Servicial del ACA desde hace 36 ó 37 años. Que el local donde laboraba la actora era de ACA Que el servicio de cafetería no lo presta el ACA. Que el concesionario del establecimiento podía atenden a quien quisiera y que no necesariamente debía ser socio. Que el beneficio que recibían los socios era un descuento en el precio del servicio del 10 ó 20%. Que entre el año 2009 al 2011 el testigo era Jefe del Centro Servicial de San José de...

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