Sentencia nº 5297 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2013

PonenteSALAS
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 5.297

Fojas: 133

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 5297, caratulados: "JUAREZ, J.E. c/ LA SEGUNDA ART SA p/ ENF. ACC.", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 12/19 se presenta el actor, Sr. J.E.J., por medio de su apoderada e interpone demanda contra la aseguradora LA SEGUNDA ART SA, por la suma de $ 73.619.00- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, en concepto de indemnización por la incapacidad laboral parcial y permanente del 27% de la total obrera que denuncia padecer y que sería consecuencia de la actividad cumplida para su empleadora.

Relata que ingresó a trabajar en la firma M. SA el 07-03-2000 y que se desempeñó como operario de desposte de animales. Que ingresó a trabajar en buen estado de salud. Que las tareas a su cargo consistían en la descarga de animales faenados desde los camiones abasteros y su posterior traslado y desposte en el interior del frigorífico empleador. Que la descarga se efectuaba a pulso y consistían en medias res de 60 kgs. aproximadamente. Que eran enganchados en rondanas de un riel y las empujaba por un trayecto de 40 metros, más o menos. Que las descolgaba y manipulaba sosteniéndola con una sola mano mediante ganchos mientras que con la otra mano efectuaba los distintos cortes a cuchillo. Que en la ejecución de esa tarea realizaba esfuerzos permanente en posiciones corporales nocivas y sometido a cambios de temperatura. Que con el transcurso del tiempo no soportó el rigor físico impuesto por las tareas diarias por lo que ante los primeros síntomas la empleadora procedió a despedirlo en fecha 14-07-09. Que al cese de la relación laboral el médico del actor constató que el mismo padece de cervicodorsalgia y lumbociatalgia lo que le provoca la incapacidad que demanda.

Plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT fundado en las razones que expresa y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad.

Practica liquidación y ofrece pruebas.

A fs. 34/46 contesta la demandada, La Segunda ART SA, y opone en primer término la defensa de prescripción. Sostiene que en el año 2005 el actor denunció la patología que reclama y que fue rechazada por lo que desde esa fecha era conocedor de la supuesta incapacidad que dice padecer lo que determina que a la fecha de interposición de la demanda la acción se encuentra prescripta.

En subsidio contesta solicitando el rechazo de la acción con costas.

En forma especial niega que el actor se desempeñara durante todo el lapso que durara la relación laboral como operario de desposte; que ingresara en buen estado de salud; las tareas que dice haber realizado y en las condiciones que las describe; las patologías demandadas y el grado de incapacidad que dice padecer, las que asegura serían inculpables e impugna la liquidación practicada en el escrito pretensor.

Asegura que el actor realizó una denuncia de accidente de trabajo en fecha 17-08-05 la que fue aceptada parcialmente y por ende se le otorgaron todas las prestaciones en especie que le correspondían Que en fecha 23-08-05 se le otorgó el alta por fin de tratamiento sin determinación de incapacidad ya que la patología fue rechazada por tratarse de una enfermedad inculpable por la cual no debía responder. Que se trataba de una escoliosis y sacralización de la 5° vértebra lumbar. Que el actor no cumplió con el procedimiento administrativo concurriendo a la Comisión Médica. Que por ello opone la defensa de prescripción dado que desde el año 2005 estaba en pleno conocimiento de que su patología era rechazada como atribuible al trabajo y que ha dejado pasar más de cinco años para intentar el injustificado reclamo objeto de autos. Que de los antecedentes que acompaña surge también que en fecha 01-05-05 al actor se le abrió otro siniestro por el que se le otorgó el alta en fecha 08-06-05 por fin de tratamiento donde se le diagnosticó idéntica patología. Que la patología detectada en la columna lumbosacra es un proceso que por sus antecedentes crónico-degenerativo debe considerarse ajeno al siniestro denunciado. Que no corresponde en forma alguna asignarle incapacidad al actor Que no informa cómo el médico certificante calcula el porcentaje de incapacidad que demanda. Que de su parte no ha mediado ningún incumplimiento de las obligaciones que la LRT le impone destacando también la inexistencia de dolo eventual.

Opone también la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva porque asegura que nunca contrató con la empleadora del actor un seguro que cubriera la dolencia demandada y que la responsabilidad que se le imputa excede el marco de sus obligaciones contractuales.

Defiende la constitucionalidad de la ley por las razones que expresa y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad.

Ofrece pruebas, funda en derecho su presentación y efectúa la reserva del caso federal.

A fs. 48 la parte actora contesta el traslado del escrito de responde y el planteo de prescripción opuesto por la demandada.

A fs. 49 el Tribunal se expide sobre las inconstitucionalidades de trámite.

A fs. 51/53 luce el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 80/81 el perito médico emite su informe. El actor solicita que el mismo sea completado a fs. 86 y el perito contesta a fs. 88.

A fs. 91 tiene lugar la audiencia de conciliación. En la oportunidad el actor solicita la auditoría de la pericia por la HOV de la SRT, lo que es consentido por la demandada.

A fs. 104/6 presenta su informe la HOV.

A fs. 112 tiene lugar una nueva audiencia de conciliación y ante el fracaso de la misma se fija la audiencia de vista de causa.

A fs. 113 tiene lugar la audiencia de vista de causa. En la etapa de alegatos el actor solicita la aplicación de la ley 26773. Del incidente se corre traslado a la demandada quien solicita su rechazo. El Tribunal emplaza a las partes a rendir las pruebas de las situaciones de hecho alegadas y en función de las cuales fundan sus posturas. Las mismas son ofrecidas a fs. 114/17 y 119/24 por el actor y la demandada, respectivamente, y aceptadas a fs. 131.

A fs. 128/9 Fiscalía de Cámaras se expide en dictamen respecto de las inconstitucionalidades deducidas.

A fs. 132 se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de la indemnización reclamada.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por el actor no ha sido objeto de desconocimiento por parte de la demandada por lo que este extremo de hecho no se encuentra controvertido.

Sin perjuicio de lo cual y a mayor abundamiento, el contrato de trabajo invocado por el Sr. J. se encuentra acreditado con la prueba instrumental aportada en la causa y que en copia lucen a fs. 5, consistente en la planillas de ingresos registrada por A. y los recibos de sueldo de fs. 6/11. En el mismo sentido, los testigos que declararon en la audiencia de vista de causa, S.. F.F. y J.M.M., fueron contestes en reconocer la prestación de servicios en relación de dependencia del actor en la empresa Millán SA.

Por último la demandada también ha admitido la vigencia del contrato de seguro que cubriría la contingencia objeto de reclamo, según surge de la copia que acompaña a fs. 27/28.

Las pruebas indicadas acreditan el cumplimiento en autos de las circunstancias de hecho que caracterizan el contrato de trabajo alegado por el Sr. J. como la vigencia del contrato de seguro con fundamento en el cual se acciona, todo lo que determina la competencia de este Tribunal en los términos del art. 1.1, inc. h) del CPL

A LA SEGUNDA CUESTIÓN:

Del análisis de la traba de la litis surge que media acuerdo entre las partes respecto del régimen jurídico aplicable, dado que el actor encuadra su reclamo en las previsiones de la LRT El contradictorio se centra en los siguientes puntos: 1- La procedencia de la prescripción de la acción opuesta por la demandada; 2- La existencia de las lesiones que el actor manifiesta padecer, el grado de incapacidad que le ocasiona y su relación causal con la actividad laboral cumplida para su empleador. 4- La cuantificación patrimonial del daño reclamado y el cómputo de los intereses y 5- La aplicación de la ley 26773.

1- La procedencia de la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada

La demandada opone al progreso de la acción la defensa de prescripción de la acción. Asegura que en el año 2005 el actor reclamó idéntica patología y que fue rechazada por ser inculpable. Que en dicha fecha ya conocía que padecía las dolencias denunciadas por lo que a la fecha de la interposición de la acción ha transcurrido en exceso el plazo de dos años establecido en el art. 44, inc. 1) de la LRT.

El actor solicita el rechazo del planteo para lo cual solicita la aplicación de la doctrina fijada por la Suprema Corte de Justicia en la causa “Vera” (LS 311-11)

Sobre el particular el Superior Tribunal provincial ha dicho que la “…aplicación literal del art. 44 exige definir cuando la prestación es debida y para ello es necesario verificar cuáles son las prestaciones mensuales y cuáles las prestaciones de pago único. De todas maneras, lo que queda claro es el segundo plazo del art. 44, esto es, que las acciones prescriben a los dos años del cese de la relación laboral. En consecuencia no hay un único plazo de prescripción sino que según el tipo de prestación podemos precisar que: a) las indemnizaciones mensuales irán prescribiendo mes a mes a los dos años desde que cada una es debida; b) las indemnizaciones definitivas de pago único, cuando la...

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