Sentencia nº 104829 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Julio de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 104.829

Fojas: 50

En la Ciudad de Mendoza, a un día del mes de julio del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 104.829, caratulada: “PAEZ, N.D.C. EN J° 24.188 P.N.D. CARMEN C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/DESPIDO” S/CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 6/13 vta., la Sra. PAEZ, N.D.C., por medio de representante, interpuso recurso extraordinario de casación contra la resolución dictada a fs. 184/185, de los autos N° 24.188, caratulados: “PAEZ, NILDA DEL CARMEN C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/ DESPIDO", originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 21 se admitió formalmente el recurso interpuesto y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 28/32 y 35/37 vta.

A fs. 42 y vta. se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía el rechazo del recurso.

A fs. 48 se llamó al Acuerdo para sentencia.

A fs. 49 se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. La parte actora, por intermedio de apoderado, interpuso a fs. 6/13 vta. recurso extraordinario de casación en contra de la resolución dictada a fs. 184/185 del expediente Nº 24.188, caratulados: “P., N. delC. c/Municipalidad de la Ciudad de Mendoza p/despido”, originario de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la cual dicho Tribunal se consideró incompetente para entender en la causa.

    A su turno, fundó el mismo, en lo dispuesto por los incisos 1 y 2 del art.159 del C.P.C. Así, sostuvo que el a-quo ha inaplicado e interpretado erróneamente los arts. 1 del C.P.L., y los arts. 14 bis y 75.22 de la Constitución Nacional.

    La finalidad de la queja es que este Tribunal anule la resolución impugnada y, ordene al a quo proseguir la causa hasta la sentencia definitiva.

  2. Así llegada la queja intentada, anticipo que la competencia será asumida por este Superior Tribunal, conforme lo dispuesto por el artículo 144, inciso 5°, Constitución de la Provincia de Mendoza, en concomitancia con lo normado por el artículo 12, Ley 3918, por los siguientes fundamentos.

    1. Sin embargo, destaco ante todo, que la admisión formal de los recursos extraordinarios no hace cosa juzgada (conf. PORRAS, ob.cit. y LS 410-147, 2010/02/25, entre muchos otros).

    2. Asimismo, reitero que esta Corte tiene resuelto que la resolución que decide sobre la competencia del órgano jurisdiccional, no resulta definitiva a los fines de la procedencia de los recursos extraordinarios en el orden local, en tanto no constituye la sentencia definitiva de la causa (LS 132-275, entre muchos otros).

      Máxime, cuando se advierte en autos otra falencia formal: la existencia de remedios procesales que no fueron oportunamente incoados por la recurrente, tal y como lo destaca el Sr. Procurador en su dictamen a fs. 42 y vta., y surge del artículo 83 C.P.L., lo que de por sí obstaría a la admisión formal del recurso. (LS 386-003)

      Por lo expuesto, el recurso intentado debería ser...

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