Sentencia nº 44480 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Julio de 2013

PonenteMIQUEL, ISUANI, ORBELLI
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.480

Fojas: 363

En Mendoza, a veinticuatro días del mes de julio de dos mil trece, reunidas en la Sala de Acuerdo las señoras juezas de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 153.426/44.480, caratulados: "P., J.L. p/ sí y pshm J.P. c/M.M., W.R. y ots. p/ d y p”, originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 320/26.

Llamados los autos para sentencia a fs. 362, se practica el sorteo de ley, que arroja el siguiente orden de estudio: D.S.M., M.I. y A.O..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la Dra. S.M. dijo:

  1. En la instancia precedente se admitió parcialmente la demanda incoada por el Sr. J.L.P. por sí y por su hijo menor- hoy mayor de edad- J.P.P., en contra de W.R.M.M. y C.M.S., en sus respectivas calidades de conductor y titular registral del rodado WTY 503.

    Basada en la discriminación que efectuó – 60 % de atribución causal a cargo de accionante- la juzgadora fijó la reparación en la suma de pesos diez mil ciento cincuenta y dos ($ 10.152), con más sus intereses correspondientes. Asimismo, estableció las costas solidariamente a cargo de los demandados en cuanto se estimó la demanda y a cargo de la actora, en cuanto se rechazó.

    En sus consideraciones fundó la magistrada las razones por las cuales juzgó que ambos conductores ocasionaron el accidente que motivó el pleito. En el caso del actor, sostuvo que estaba acreditado que el mismo circulaba corriendo “picadas”, así como que frenó de golpe y obstruyó de manera inadecuada la circulación, violando lo establecido por los arts. 51 inc. d), 68, 69 inc. a-1, 57 inc. d) 85 incs. a), k) y j) y 48 inc. b) de la Ley de Tránsito Provincial. En cuanto al accionado, tuvo en miras que ese sujeto circulaba a velocidad excesiva- 81 km/h- y consecuentemente peligrosa para la zona urbana en la que los hechos se desarrollaron. Sustentó esas aseveraciones en la valoración que le merecieron las pruebas testimonial e instrumental colectadas, previo rechazo de la tacha oportunamente deducida por la actora con respecto al testigo O.A.G..

  2. En esta instancia se agravia la actora por la autoría que parcialmente se le adjudicó en la sentencia de grado, en orden a la producción del daño por el que su parte reclama. Pide que se revoque el fallo en crisis en lo pertinente y se establezca que, en su totalidad, la responsabilidad recae sobre la demandada.

    Aduce la quejosa que la juez de grado valoró de manera arbitraria la prueba rendida; dice que ello ocurrió, particularmente, con respecto a las testimoniales de los Sres. G. y G., de las que surgiría que el vehículo que venía “picando” era un Fiat 128 y no el VW Gol del actor. Arguye en lo sucesivo que la pronunciante omitió considerar una prueba fundamental que emana del expediente penal, como es aquella de la que surge que el rodado del demandado realizó previo al impacto una frenada del orden de los treinta y cinco metros. Aduna que no consideró la magistrada que esa huella indica que el demandado carecía del dominio de su vehículo y que, pese a que advirtió con una antelación de casi media cuadra la presencia del actor, no pudo evitar el choque. Insiste en sostener que la conducta del sindicado como responsable obró autónomamente como causa del daño y en que, la detención del conducido del actor, sólo obedeció a las circunstancia normales del tránsito. Invoca en lo sucesivo la condición de embistente que revistió en los hechos el Ford Taunus y alude a la presunción que de ello deriva en contra de su conductor. Cita jurisprudencia.

  3. La accionada, debidamente notificada, contesta solicitando el rechazo del remedio incoado por su contraria, con costas, por los fundamentos que desarrolla y que doy por reproducidos en mérito a la brevedad.

  4. La solución.

    Entrando en la consideración del recurso traído a examen verifico que el mismo trasunta en gran medida un mero desacuerdo del apelante con respecto al criterio de valoración de la prueba que adoptó la sentenciante de grado...

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