Sentencia nº 36800 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Junio de 2013

PonenteFURLOTTI, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.800

Fojas: 259

En la ciudad de Mendoza, a los once días del mes de junio de dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Segunda Cámara de Apelaciones, los señores magistrados, D.. S. delC.F., H.G. y G.D.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 117.193 – 36.800 caratulados “LA M.C.D.C.G.V.N. Y OTS. P/ D. Y P.”, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 225 contra de la resolución de fecha 12 de Setiembre de 2012, que luce a fs. 208/215 por la que se hace lugar parcialmente a la pretensión contenida en la demanda condenando en forma concurrente a la demandada y a la citada en garantía; impone costas a cargo de los demandados por lo que prospera la demanda y regula honorarios.

Estos obrados han quedado en estado de resolver, según constancias de fs. 257 y en consecuencia, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. S.F. DIJO:

  1. Que a fs. 225 interpone recurso de apelación el Dr. Navarta, por parte de la actora en contra de la sentencia que rola a fs. 208/215, que acoge parcialmente la demanda, impone costas y regula honorarios.

    Para resolver de dicho modo la Sra. Juez, en lo que ha sido materia de agravios, tiene en cuenta que el Sr. C.D. LA MALFA interpone formal demanda por daños y per-juicios en contra de la Sra. V.N.G., en su carácter de autora de un ilícito civil culposo (art. 1109), y en su condición de propietaria o guardiana del automotor marca Fiat dominio AKA 386 causante del daño (art. 1113 C.C.), que protagonizara el accidente que aquí se ventila. Reclama el demandante la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRES ($87.723), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago. Cita al proceso a Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.

    Relata que el día 06 de diciembre del 2010, siendo las 21 hs. su mandante circulaba en su vehículo marca Chevrolet Corsa, dominio HUK-117, por calle Paso de los Andes, Ciudad, M., con dirección de marcha de sur a norte, y al llegar al cruce con calle P., detiene su marcha detrás de otros rodados que se encontraban frenados aguardando que el semáforo en rojo les habilitara el paso. En dicha circunstancia fue violentamente embestido en la parte trasera de su vehículo por el automotor Fiat dominio AKA 386 conducido por la Sra. V.N.G.. Que como consecuencia del accidente el actor sufrió lesiones en la zona cervical y dorsal que requirieron atención médica y un prolongado tratamiento a pesar del cual le han quedado importantes secuelas. Reclama, en concepto de daño por incapacidad sobreviniente solicita la suma de $45.000, fundado en el hecho de que las lesiones sufridas por el Sr. La Malfa, han determinado una disminución en las aptitudes vitales de la víctima que ha provocado una minusvalía laboral y permanente del quince por ciento (15%) pero que la misma quedará librada a lo que resulte de las pericias médicas a rendirse. Que continúa con cervicalgias y cervicobraquialgia con impotencia funcional en ambos miembros, sufriendo dolores crónicos en la zona, lo que le dificulta estar parado durante mucho tiempo, que sufre también de cefaleas, mareos, vértigo, perdida de concentración y equilibrio. Reclama además daño moral, aduciendo que el accidente causado por el demandado le ocasionó a la víctima lesiones que lo han sometido a profundos y prolongados padecimientos, con nulas expectativas de recuperación total, que estima en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000).- En concepto de gastos médicos la suma de pesos un mil quinientos ($1500). En concepto de daños emergente la suma de pesos diez mil veintitrés $10.023, proveniente de la reparación del vehículo embestido de conformidad con los presupuestos adjuntados. Por privación de uso solicita la suma de $1200, teniendo en cuenta una suma de $60 por cada día que el rodado permanezca inmovilizado y reclama la suma de pesos cinco mil ($5000) por la desvalorización venal del vehículo estimando que se ha producido una disminución en el valor de reventa del rodado del diez por ciento (10%). La citada en garantía cuestiona la entidad y justipreciación de las lesiones sufridas.

    La Sra. Juez, entiende que el impacto entre ambos vehículos se produjo sobre Paso de los Andes de Ciudad, antes de llegar al cruce con P., en momentos en que el vehículo del actor (Chevrolet Corsa, dominio HUK-117) frena por encontrarse el semáforo en rojo sin que la demandada a pesar de haber frenado alcance a detener su vehículo (Fiat Vivace dominio AKA 386), por lo que colisiona en su parte trasera a la actora. Es prueba indiscutible de ello el reconocimiento del hecho realizado por la demandada, en dos oportunidades, en el expediente venido AEV del Juzgado Municipal de Tránsito. De tal modo le atribuye la totalidad de la responsabilidad a la conductora, titular registral, y a la citada en garantía.

    Con respecto a los daños reclamados, los analiza del siguiente modo:

    Por disminución funcional entiende que de conformidad a la prueba rendida surge que la pericia médica de fs. 157/158 vta. y respuesta a las observaciones de fs. 171, le atribuye una incapacidad parcial y permanente del 14%, y la psicológica de fs. 145/146 y su aclaración de fs. 166/168 establece que el actor actualmente no presenta incapacidad, que las pericias son sólidas y no corresponde apartarse de ellas. Tiene en cuenta que el actor es empleado (auxiliar administrativo) del Banco Galicia (fs. 98); que él mismo ha podido continuar con su actividad laboral, si bien refiere la pericia neurológica que las molestias persisten y se manifiestan en oportunidad de sentir el cansancio laboral luego de 2 o más horas de trabajo; que tenía 24 años al momento del accidente.- La determinación de la incapacidad no debe hacerse sobre la base exclusiva de la disminución laboral de la víctima, la cual constituye un dato relevante a tener en cuenta, pero en modo alguno el único y en ciertos casos, ni siquiera el más importante. Es preciso, a tal fin, tener en cuenta múltiples aspectos vitales que hacen a la persona humana integralmente considerada. Por todas estas razones y el Art. 90 inc. 7°) del C.P.C., considera justo estimar por este concepto la suma de $20.000. Justifica este monto en las circunstancias personales de la víctima, especialmente “la perdida de la lordosis cervical fisiológica” que está presente en la RX de columna cervical del actor y las consecuencias que ello trae según la pericia obrante a fs. 157/158 vta.. Cita precedentes de la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil en donde dada la incapacidad del 9,5% y 10% que presentaban las víctimas, estableció una indemnización de $10.000 y $18.000: “Aun tomando, en el caso analizado, como parámetros objetivos los por-centajes de incapacidad de las víctimas (9,5 % para el Sr. P.C. y 10,5 % para el Sr. P.G.) resulta absolutamente irrazonable aplicar el valor de un punto por incapacidad, sin evaluar las circunstancias concretas de cada caso a los fines de lograr individualizar el daño resarcible en particular...”, “..considero prudente fijar para el Sr. P.G. una indemnización de $ 18.000 y para su progenitor, Sr. P.C., la suma de $10.000. (Art. 90 inc. 7° del C.P.C.)” 07/09/2012.

    Daño moral: luego de caracterizarlo, entiende que de las pruebas rendidas en autos, se puede extraer que la pericial sicológica ha establecido que el actor padeció un trastorno de estrés postraumático, presentando los siguientes síntomas: recuerdos del acontecimiento repetidos pesadillas, respuestas de sobresalto, dificultad para concentrarse en tareas, insomnio, nerviosismo, angustia, hipervigilancia, respuestas exageradas de sobresaltos. Su resarcimiento está librado a la discrecionalidad judicial (art. 90 inc...

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