Sentencia nº 100803 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Junio de 2013

PonenteSALVINI, BÖHM, ADARO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 100.803

Fojas: 205

En Mendoza, a dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentí¬sima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina¬rio, tomó en consi¬deración para dictar sentencia definitiva la causa N 100.803, caratulada: “CABELLO FERNANDO C/HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS S/A.P.A.”.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Minis¬tros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. C.B. y tercero Dr. MARIO DANIEL ADARO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 8/14 el Señor F.C., por su propio derecho, con patrocinio letrado, interpone Acción procesal administrativa contra el Fallo n° 15545-D.4 emanado del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia por el cual se le formula cargo de responsable del manejo de fondos correspondiente a la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la ciudad de Malargüe durante los meses de febrero y abril de 2007, por la suma de $ 36.180,33.-

A fs. 19 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 22/32 vta. y 36/37 vta. contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 191/192 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que procede desestimar la demanda.

A fs. 203 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 204 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las si¬guientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-F.C. interpone acción procesal administrativa contra el Fallo n° 15545-D.4 emanado del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia por el cual se le formula cargo de responsable del manejo de fondos correspondiente a la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la ciudad de Malargüe durante los meses de febrero y abril de 2007, por la suma de $ 36.180,33.-

Luego de fundar los requisitos formales de admisión relata los antecedentes que dan origen a la acción.

En tal sentido destaca que de los expedientes administrativos n° 1612/D/2007, n° 1236/D/2007 y n° 4424/D/07/3873 se infiere que no existe elemento alguno para atribuir responsabilidad a su parte en el faltante de dinero. Que tal circunstancia surge de la prueba que relata de los mencionados expedientes y que además no era él sólo quien intervenía en el manejo del dinero.

Que las percepciones y opiniones de los testigos no pueden ser fundamento de su responsabilidad.

Cita el art. 38 de la ley de Guardaparques n° 7291 afirmando que la disposición no lo sindica como responsable ni autorizado para el manejo de fondos y sostiene que tampoco M. lo autorizó a manejar fondos de la institución.

A la luz del art. 20 de la ley 1003 considera que no existen elementos de prueba arrimados a la causa que hagan verosímil el hecho que su parte haya manejado personalmente los fondos faltantes.

Que ello no surge del sumario y que su tarea es supervisar las actividades del personal y que su responsabilidad es por la administración y gestión operacional de la seccional, no por los fondos de la Delegación.

Estima que no está obligado a rendir cuentas pues no existe resolución ni orden escrita que lo haga responsable del manejo de fondos.

Destaca que contra el guardaparques S. no se formularon cargos, niega haber recibido algún dinero y se pregunta por qué se le formula cargo por el resto del dinero que "habría" recibido.

Que el Tribunal de Cuentas hace un manejo arbitrario de la terminología que usa púes expresa que su parte es responsable del manejo e inversión de fondos cuando ello no surge de ninguna norma.

Cita doctrina y jurisprudencia sobre la arbitrariedad y concluye que el fallo que le formula cargos no encuentra sustento en ninguna norma legal, pues habiendo cons-tancias en el expediente de que otras personas manejaron fondos, a ellos no se les ha formulado cargos.

Funda en derecho, ofrece pruebas y solicita que se deje sin efecto el fallo atacado eliminando el cargo de responsable del monto indicado, ordenando el levantamiento del mismo.

  1. El Tribunal de Cuentas responde defendiendo el fallo impugnado y negando los hechos afirmados por el accionante, especialmente que éste resulte ajeno respecto de los hechos que se le atribuyen ya que fueron reconocidos por él mismo según surge de fs. 115 del expediente 1236/D/07.

    Formula un detalle de los antecedentes del fallo n° 15545 a la indivi-dualización de la cuenta y al expediente de su tratamiento afirmando que fue...

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