Sentencia nº 103719 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Junio de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 103.719

Fojas: 60

En Mendoza, a tres días del mes de junio del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 103.791 “AUTOTRANS-PORTE ISELIN S.A. EN J° 9781 “BARBOSA PAOLA C/AUTOTRANSPORTE ISELIN S.A P/ P.V.E.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acor-dada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 15/30 se presenta AUTOTRANSPORTE ISELIN S.A. por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada a fs. 85/92 de los autos N° 9.781, caratulados: "B.P.E.C.I. S.A. P/PREPARA VIA EJECUTIVA”, originarios de la Excma. Segunda Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 38 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de los recursos a la contraria, quien a fs 43/45vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 53/54 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone sugiere el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 58 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO ADARO, dijo:

I- La sentencia recurrida hace lugar a la demanda ejecutiva seguida por la Sra. P.E.B. contra AUTOTRANSPORTE ISELIN S.A. por la suma de $19.832,10 en concepto de salarios adeudados de 03/2009 a 02/2010.

II- Contra dicha sentencia, la demandada interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación.

a- Funda el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en lo dispuesto por el art. 150 inc. 3° y 4°; art. 90; 89 del CPC; denuncia la existencia de vicios de arbitrariedad.

Señala que el A-quo no ha tenido presente que la actora no prestaba servicios por encontrarse de licencia por enfermedad inculpable, por lo que no correspondía abonarle salario alguno si ya se había ingresado al periodo de reserva.

Entiende que no se pude tener por título ejecutivo el reclamo porque no se ha probado la extinción del contrato de trabajo que ello fue admitido por la actora y que la Cámara desatiende estos hechos acreditados en la causa.

Agrega, que en la condena se hace mención de remuneraciones mensuales que no fueron reclamadas sino tomadas en cuenta a los fines de establecer o calcular el salario base.

b- Funda el recurso extraordinario de Casación en lo dispuesto por el art. 159 inc. 1 y 2 del CPC; entiende que existe errónea interpretación del art. 177 de la LCT. El Tribunal sostiene que la actora acreditó la situación de embarazo y como conse-cuencia de ello hizo jugar el tercer apartado del art. 177 LCT el que trata de la estabi-lidad del empleo de la mujer embarazada.

Cuando en realidad lo que se discute es si la mujer embarazada en uso de la licencia por enfermedad siquiátrica y que no presta tareas por esa razón, le resulta aplicable el art. 211 y en consecuencia se debe hacer reserva del puesto de trabajo por el plazo establecido por la norma.

Para el A-quo le es irrelevante que dicha notificación de embarazo se produjera en oportunidad en que la actora estaba haciendo uso de la licencia por enfermedad y en consecuencia entiende que no es de aplicación el periodo de reserva de puesto de trabajo.

Señala que la asignación familiar - Ley 24.714- no corre...

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