Sentencia nº 43528 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Agosto de 2013

PonenteORBELLI, ISUANI
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.528

Fojas: 305

En Mendoza, a los dos días del mes de agosto de dos mil trece, reunidas en la Sala de Acuerdos las doctoras A.O., M.I. no así la Dra. Sil-vina M. quien se encuentra con uso de licencia, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N°1.002.247/43.528 caratulados “C., A.B. en repre-sentación de sus hijos menores R. y P.F. c/ hospital A.P.-pato p/ ordinario”, originarios del Segundo Juzgado en lo Civil y Comercial, Tercera Circunscripción Judicial de Mendoza, venidos es esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en garantía contra la sentencia agregada a fs. 241/242.-

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estu-dio: D.A.O., M.I. y S.M..-

En cumplimiento de los dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Dra. A.O. dijo:

  1. Que vienen estos autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs.248 contra la sentencia de fs. 241/242, que rechaza la acción interpuesta por la Sra. A.B.C., quien lo hace en representación de sus hijos menores R.F. y P.S.F., en contra del hospital A.I.P.-pato.-

    A fs. 264 esta Cámara ordena la expresión de agravios de la apelante.-

    La sentencia de grado considera que: “la causa traída a conocimiento de este Tribunal contiene una pretensión de indemnización por los daños y perjuicios que la actora invoca le ha irrogado la demandada como consecuencia de su incumplimiento, el que consiste en la falta de pago de la prima del seguro de vida colectivo contratado con la aseguradora Alico S.A.. Determinada la existencia del contrato de seguro de vida colectivo entre el hospital I.P. y la aseguradora Alico S.A. corresponde de-terminar si la accionada tiene la obligación de indemnizar como consecuencia de la falta de pago de la póliza invocada por la actora”.-

    El juez de primera instancia considera que la actora deberá acreditar el hecho objetivo del incumplimiento por parte de la demandada. Si bien la culpa contrac-tual se presume probado el incumplimiento, éste último no se presume, resultando una carga de la actora acreditarlo. En el caso de autos dice el magistrado la actora no ha acreditado el incumplimiento invocado, si bien la actora en su demanda ( ver fs. 38 pá-rrafo 2°) invocó la existencia de una carta documento que le remitiera la aseguradora en fecha 04/03/2.003 y por la cual le hacía saber que la póliza se encontraba sin cobertura a la fecha del fallecimiento del Sr. F. por encontrarse impaga la misma, lo cierto es que dicho extremo fue negado por la accionada, por lo que le correspondía a la actora acreditarlo (art. 180 del C.P.C.), cuestión que no sucedió, toda vez que no logró incorpo-rar dicho instrumento al proceso. De la prueba rendida en autos en especial del informe rendido por Alico Cía de Seguros S.A., obrante a fs. 187/188 surge que la prima corres-pondiente al mes del fallecimiento del Sr. F., esto es 04/01/2.002, se encontraba paga.-”

  2. Que a fojas 266/271 expresa agravios el Dr. A.P., por la actora y al fundar el recurso solicita que se revoque la sentencia atacada ya que la misma se trata de un decisorio arbitrario por inadecuada interpretación de las normas vigentes y errores graves en la apreciación de la prueba.-

    Señala en los agravios que la actora, en representación de sus hijos me-nores, ha pretendido el cobro del seguro de vida...

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