Sentencia nº 20849 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Marzo de 2013

PonenteESTEBAN, LORENTE, FARRUGGIA
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.849

Fojas: 277

En la ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de MARZO de DOS MIL TRECE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo -Dres. L.B.L., ORLANDO C. FARRUGGIA y ELIANA LIS ESTEBAN-, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 20849, caratulados: “C.G.L.C.L.J.A. Y OTS. P/ ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs. 26/33 se presenta C.G.L. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra L.J.A. Y MAPFRE A.R.T. por el monto de $ 43.528,82 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Comienza su exposición articulando la Inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22 y 46 de la LRT.

Refiere el accionante que se desempeñaba bajo relación de dependencia para la demandada desde el 1/12/2005 como vigilador general, según CCT 412/05, en el predio del Barrio Universidad de Las Heras.

Manifiesta que el día 15 de mayo de 2007, en oportunidad de encontrarse el actor trabajando en el predio ut supra referido, fue víctima de un robo, ya que ingresaron varias personas al predio, lo amenazaron, le pagaron y lo ataron.

Que como consecuencia de la golpiza recibidas de parte de los ladrones, sufrió distintas lesiones en su hombro, originando una dolencia que le impidió trabajar durante 10 meses, en gran medida por la actitud de las demandadas que se negaron a otorgar las prestaciones correspondientes.

Detalla las dolencias padecidas en su hombro, resultando además que apareció asociada una lesión nerviosa, rotura de ligamentos, que producía hormigueo, pérdida de fuerza e incluso en la sensibilidad de la piel.

Indica que lo hechos referidos fueron motivo de una denuncia policial en la Seccional 16 de Las Heras.

Denuncia que a partir del siniestro, su existencia se transformó en un calvario, por falta de respuesta a su reclamo, teniendo que concurrir a hospitales Públicos, por las maniobras de su empleador para que le aceptaran la denuncia del accidente en la ART, resultando que la Aseguradora le comunicó mediante misiva el 14/06/2007que la lesión era atribuible a una dolencia anterior.

A partir de ello, se inicia un intercambio epistolar con el empleador, que transcribe y al que me remito, de l que surge que el empleador negó la fecha de ingreso denunciada por el actor, puso a su disposición la documentación laboral correspondiente a mayo del 2007, todo lo cual concluyó con su desvinculación laboral, por un despido indirecto.

Ante la falta de cumplimiento de la normativa laboral es que se ve obligado a iniciar el reclamo judicial.

A continuación expone los fundamentos que sostienen la Imputación extrasistémica que formula. Solicita declaración de Inconstitucionalidad del art. 39 Inc. 1) de la ley 24557, para lo cual, cita abundante doctrina y jurisprudencia.

Igualmente solicita la imputación por vía civil del demandado LACIAR, en virtud a las disposiciones de los arts. 1109 y 1113 del CC como también por el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

Continúa su reclamo efectuando la imputación sistémica (en forma subsidiaria) respecto de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Efectúa reserva, manifestando que, cualquiera sea la imputación que se aplique, el empleador debe responder por el daño moral que se le ha causado.

Refiere que la Indemnización que se reclama es integral, incluyendo un resarcimiento material y moral. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura, concluyendo que de compararse la reparación sistémica con los otros sistemas de evaluación integral, surge una diferencia importante contraria al derecho de mi parte.

Detalla los rubros solicitados entre los que incluye la Incapacidad sobreviniente, que habría generado una graduación del 30% de la total obrera. Concluye el apartado practicando una liquidación en base al régimen tarifado.

También incluye al daño moral, alegando que como consecuencia del accidente sufrido, ha sufrido numerosos padecimientos por todos los tratamientos a los que se ha tenido que someter, lo cual ha afectado su vida psicológica, familiar, social y laboral. Por este rubro reclama la suma de $ 20.000.

Funda en Derecho.

Plantea Inconstitucionalidad de las leyes 7198 y 7358, desarrollando argumentos en su defensa, citando doctrina y jurisprudencia. Ofrece pruebas.

A fs. 37 se ordena el traslado de la demanda.

A fs. 42/52 comparece el demandado L.J., quien luego de efectuar una negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda, sostiene que luego del incidente sufrido por el actor, fue debidamente atendido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y una vez obtenida el alta laboral, se negó a volver a trabajar. Rechaza la graduación de incapacidad denunciada por el actor, por carecer de sustento probatorio. Manifiesta que no concurrió a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Sostiene que la enfermedad denunciada por el trabajador es inculpable. Así mismo impugna rubros y sumas reclamadas. Rechaza planteos de inconstitucionalidad de la ley 24557, no obstante consiente competencia. Sostiene la eximisión de responsabilidad de su parte resultando que la exclusiva responsabilidad le cabe a la Aseguradora demandada. Opone Excepción de Falta de Acción y de Derecho y de Legitimación sustancial activa y pasiva. Ofrece prueba.

Comparece la ART demandada a fs. 64/69. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Sostiene que no corresponde la cobertura de responsabilidad civil. Opone Excepción de Falta de legitimación pasiva. Denuncia que el actor no concurrió a la Comisión Médica. Ofrece pruebas.

A fs. 73 el actor contesta el traslado art. 47 CPL.

A fs. 76 se agrega el dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 78 obra Auto del Tribunal declarando la competencia del Tribunal.

A fs. 84 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena su producción.

A fs. 105/110 se presenta el informe pericial contable, que es observado a fs. 114 por la Aseguradora, contestando las observaciones el perito a fs. 120.

A fs. 172/175 se presenta la pericia en Higiene y Seguridad, que es observada a fs. 192 por la Aseguradora y por el demandado a fs. 208/209, contestando las observaciones el perito a fs. 212.

A fs. 218/219 presenta el informe pericial la especialista en medicina legal y del Trabajo, que es observado a fs. 227 por la Aseguradora, contestando las observaciones la perito a fs. 232.

A fs. 258 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 261.

A fs. 262/274 presentan alegatos el actor, la ART demandada y el empleador demandado.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 276.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

EL actor denuncia la existencia de un contrato de trabajo con J.A.L.. La relación laboral se inició el 1/12/2005 como vigilador general.

El contrato de trabajo y categoría laboral no han sido motivo de desconocimiento por parte de las accionadas a través de sus contestaciones y resulta por otra parte respaldado mediante el informe pericial contable obrante en la causa (fs. 105/110).

Respecto de la extensión del contrato de trabajo, el actor expresa que se inició en fecha 1/12/2005, fecha que es resistida por el empleador demandado quien sostiene que el vínculo comenzó recién el 15/05/2007, estando a cargo del actor acreditar la fecha indicada y resultando que no ha aportado elemento alguno que confirme su versión, debe considerarse que la fecha de inicio de la relación laboral, es a determinada por el demandado que resultara confirmada por la pericial contable antes aludida.

En virtud de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1 inc. b) y 3 de la L.R.T. y al estado que ha llegado la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.

En atención a las prescripciones de los arts.1 inc. b) y 3 de la Ley 24557, dada la naturaleza sistémica del reclamo, al estado que ha llegado la causa y en conformidad a la providencia obrante a fs. 136, finalizo el tratamiento de esta cuestión expidiéndome en que concluyo que esta Cámara tiene plena competencia para entender en la causa. ASI VOTO.

Los doctores L.L. Y ORLANDO FARRUGGIA dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra. E.E..

II.-A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

II.-a) EXISTENCIA DEL DAÑO INDEMNIZABLE.

Ante todo, y considerando que se ha cuestionado en la presente causa la constitucionalidad de distintas normas como el art. 6 y 39 de la ley 24557 debo anticipar que - en relación al control de constitucionalidad de la normativa cuestionada- el análisis de la constitucionalidad de cualquier norma es procedente sólo en el caso concreto y no en abstracto. En tal sentido, nuestro Máximo Tribunal Provincial ha fijado lineamientos muy precisos en relación a los alcances de esta facultad de los jueces de grado al ejercer el control de constitucionalidad de una norma cuestionada. Los que se encuentran ampliamente desarrollados en el Expte. Nº 68.767 “Pride Internacional S.A. en J. 7871:”A.G. p/sí y p/su hijo menor c/Pride Internacional S.A. c/INC. CAS; L.S. 300-48, originarios de este Tribunal, a los que me remito en honor a la brevedad.

Así mismo, siguiendo los conceptos expuestos por el Dr. Ackerman, (M.E.A.:…la República Argentina ha adoptado un sistema de control judicial de constitucionalidad de las normas que tiene las siguientes características: difuso, letrado, permanente, reparador, opera por vía de acción y excepción, es incondicionado, amplio en cuanto a los sujetos que pueden promoverlo, actúa a petición de partes, es parcial, tiene efectos decisorios, no implica derogación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR