Sentencia nº 26586 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Marzo de 2013

PonenteFARRUGGIA, ESTEBAN, LORENTE DE CARDELLO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 26.586

Fojas: 459

En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve dÃas del mes de febrero de dos mil trece se reúnen en la sala de Acuerdos del Tribunal los señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: DRES. E.L.E., L.B.L. y ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto dictar sentencia definitiva en los autos N° 26.586, caratulados: "VOCAL G.I.F., POR SUS HIJOS MENORES C/ PROVINCIA A.R.T. P/ Indemnización por muerte”, de los que

RESULTA:

Que a fs.438/443 la ExcelentÃsima Suprema Corte de Justicia se expide en la presente causa, admitiendo parcialmente el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por MarÃa Belén V.G., José M.V.G. y E.A.V.G., anulando parcialmente la sentencia y ordenando su remisión al subrogante legal a fin de dictar un nuevo pronunciamiento.

Remitida la causa a este Tribunal, se fija Audiencia a fs. 448 a fines de una conciliación la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 452, donde las partes sin arribar a una conciliación, definen que previo a resolver sobre la cuestión de fondo, se resuelva sobre la competencia del Tribunal por el reclamo de mala praxis, que si bien fue planteado al contestar la demanda, no ha sido resuelto en autos, ya que el Tribunal originario solo se avocó al reclamo indemnizatorio producto de un accidente de trabajo. Agregan que, respecto de las pruebas testimoniales rendidas, que se encuentran transcriptas en la sentencia de fs. 359/365 consienten expresamente la incorporación de las mismas, solicitando el llamamiento de autos para dictar sentencia.

A fs. 456 el F. de Cámaras se expide en su dictamen, manifestando que resulta competencia del Tribunal, intervenir en la presente causa por tratarse de un supuesto de “conexidad” art.4, 3 Párrafo y 6 inc. C del CPC, en función del art. 108 del CPL, quedando la causa en estado de resolver a fs. 258.

De manera que los puntos en cuestión, se plantean de la siguiente manera a resolver.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

SEGUNDA CUESTION: RECLAMO EXTRASISTÉMICO.

TERCERA CUESTION: COSTAS

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA DIJO:

En cuanto a la competencia del Tribunal para entender en la presente causa, entiende este preopinante, que el marco jurÃdico establecido en el dictamen de fs. 456 por FiscalÃa de Cámaras, corresponde ser admitido, consecuentemente avocarse a la cuestión de fondo, referida al relamo extra sistémico planteado por la parte...

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