Sentencia nº 44210 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2013

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.210

Fojas: 145

En la Ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de Marzo de dos mil trece se presenta en la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, la Dra. M. delC.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nro. 44.210 caratulados “ESPINOSA BERNARDO C/ SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EDU-CACION P/ DESPIDO”, de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 14/15 comparecen el actor BERNARDO ESPINOSA por intermedio de su representante e interpone formal Demanda Ordinaria en contra del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION por el cobro de la suma de $11.644,00 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, por los conceptos de rubros in-demnizatorios, con más sus intereses y costas.

Relatan que ingresa a trabajar como “ADMINISTRATIVO” de temporada, por los meses de Diciembre a Marzo, en la administración del club social perteneciente al sindicato demandado, desde el 01-12-99 hasta el 23-12-09.

Que fue despedido el 23-12-09 y con fecha 05-03-10 emplaza al cumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 80 de la LCT. y los daños y perjuicios derivados del despido incausado ante tempus.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Practican liquidación, ofrecen prueba y fundan en derecho.

A fs. 51/53 comparece el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION por intermedio de su apoderado. Reconoce que el actor fue despedido pero que se le abonó la indemnización y se le extendió el certificado de trabajo correspondiente y que nunca fue a retirarlo.

Que se celebró una audiencia en la Subsecretaría de trabajo y rehusó su recepción..

Impugna liquidación. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 55 el actor contesta las excepciones planteadas solicitando su rechazo por las razones que allí expone.

A fs. 58 se dicta el auto de admisión de prueba.

A fs. 66 acepta el cargo el perito contador J.S., quien rinde informe parcial a fs. 71 y 89.

A fs. 144 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumental y las partes rinden alegatos quedando la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Procedencia de los rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que la unió con la demandada, por períodos por su parte denunciadas y en la categoría de “administrativo” de temporada en el club social de la accio-nada, de Diciembre a Marzo de cada año, ingresando el 01-12-99 hasta el 23-12-09, en que fuera despedido.

Estos extremos legales que recaen como peso probatorio del actor (art. 45 C.P.L.) no han sido objeto de controversia.

Concluyo que el actor se desempeñó como administrativo de temporada bajo las ór-denes de la demandada ingresando el 01-12-99 hasta el 23-12-09, fecha en que se extingue el vínculo entre las partes, siendo regida la relación por el CCT 462/06 y supletoriamente. la Ley 20.744 y sus modif.. ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

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