Sentencia nº 23127 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Marzo de 2013

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.127

Fojas: 117

En la Ciudad de M. a los trece días del mes de marzo de dos mil trece se hace pre-sente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 23.127, caratulados "M.V., CARLOS ERNESTO C/ PROVENCRED 2 SUCURSAL ARGENTINA P/ CERTIFICACION DE TRABAJO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 23/29, se presenta el Sr. C.E.M.V., por intermedio de representante, promoviendo demanda en contra de PROVENCRED 2 SUCURSAL ARGENTINA, a quien le reclama la suma de $24.072,18, con más sus intereses y las costas del juicio.

Relata que el actor ingresó a trabajar para la demandada en mayo de 1.996, desempeñándose como gerente de sucursal financiera, percibiendo como mejor remune-ración la suma de $8.024,26.

Que egresó el día 16/05/2006, cuando celebró un acuerdo conciliatorio, que-dando pendiente la entrega de la certificación de trabajo y de aportes y servicios.

Que en fecha 19/05/2010 le cursó un telegrama, solicitando a la empleadora que en el plazo de 48 horas le hiciera entrega del certificado de trabajo y constancias docu-mentadas de aportes y contribuciones realizadas, sin que la demandada respondiera, ni procediera a la entrega conforme ley.

Cita doctrina y jurisprudencia en torno a la aplicación de la multa dispuesta por el art. 80 de la L.C.T.

Formula liquidación de lo que reclama, funda en derecho, ofrece pruebas.

Corrido el traslado de ley, ante la incomparencia de la demandada notificada a fs. 47, se decreta su rebeldía a fs. 49.

A fs. 53 se dicta el auto de admisión de pruebas, dictando las medidas nece-sarias para la producción de la prueba ofrecida y se sumariza el proceso.

A fs. 80 obra el informe realizado por el perito contador.

A fs. 85 el Tribunal llama autos para alegar, obrando a fs. 88/89 los alegatos de la parte actora.

A fs. 90/115 se incorpora la prueba instrumental.

A fs. 116 se llama Autos para Sentencia del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del C.P.L., modificado por ley 6644, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Procedencia de la demanda.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:

La existencia de la relación laboral, el tiempo de prestación de los servicios, y demás circunstancias denunciadas en la demanda, no ha sido desconocida por la parte demandada atento a la incontestación de demanda, y se encuentra corroborada con la prueba instrumental y pericial contable producida.

Por lo que tengo...

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