Sentencia nº 23053 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Marzo de 2013

PonenteGIL, BAGLINI, SANCHEZ REY
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.053

Fojas: 90

En la ciudad de Mendoza, a los 8 días del mes de marzo de 2013, se reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo sus integrantes D.. E.I.B., A.S.R. y V.E.G. con el objeto de dictar sentencia en Autos N° 23.053 caratulados "NIEVAS, A.J.C., D.M.P./ DESPIDO" de los que

RESULTA:

Que a fs. 41/44 el Sr. A.J.N. se presenta por medio de apoderado, según el poder especial para juicios A.A. que se acompaña, e inicia demanda laboral en contra de D.M.R. persiguiendo el cobro de la suma de $ 33.830,63 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más sus intereses y costas.

En el capítulo correspondiente a los hechos, relata que ingresó a trabajar para el demandado el 28 de febrero de 2008 desempeñándose como cortador de carne en el mercado que posee el Sr. R., siendo su horario de trabajo de 8 a 14 hs y de 18 a 23 hs, de lunes a sábados y los domingos de 9 a 14 hs.

Explica el actor que fue registrado laboralmente recién a partir del 02 de mayo de 2009 y que la relación se extendió hasta el 22 de enero de 2010, fecha en que el empleador dio por terminada la relación laboral invocando un supuesto abandono de trabajo.

Relata que el 07/01/10 presentó al demandado un certificado médico indicando reposo por 5 días, y que lo entregó en original sin tomar la precaución de quedarse con una copia.

No obstante ello, en fecha 11/01/10 recibió una CD del empleador quien maliciosamente lo emplazaba en los siguientes términos “Emplázole en el término de 24 horas a que se presente en el lugar habitual de trabajo a realizar sus tareas, al cual no concurre desde el día 07/01/2010, sin haberse notificado de los motivos de su ausencia. Caso contrario y ante reiterada ausencia de su parte considérese despedido con justa causa.”

Sostiene que, pese a continuar enfermo, el actor se presentó a trabajar el mismo día en que recibió el emplazamiento, prestando tareas en forma normal hasta el 18/01/10, fecha en que envió al demandado telegrama con el siguiente texto: “De conformidad con el art. 11 de la ley 24.013 lo emplazo en el termino de 30 días a registrarme desde mi real fecha de ingreso, 28/02/08, con mi real remuneración de $2.220, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en los art. 8, 9, 10 y 15. En el término de 48 hs. lo emplazo a que exprese si va a registrarme en la forma solicitada, bajo apercibimiento de considerarme en situación de despedido por su exclusiva culpa. En igual plazo deberá acreditar los pagos efectuados a la seguridad social, lo que resulta perentorio atento al embarazo de mi esposa, que es de su conocimiento y también necesidades de mis hijos menores. Hasta tanto cumpla Ud. con estos emplazamientos me considero en situación de suspensión indirecta (art. 1201 y 510 C.C.)”

Luego, con fecha 22/01/2010 recibió del empleador CD contestando: “Rechazo su telegrama CD 057069133 por improcedente y malicioso.”

Manifiesta que no obstante haberse reintegrado a trabajar normalmente, el 22/01/2010 el actor recibió CD de despido por abandono de trabajo, con el siguiente texto: “Ante reiteradas inasistencia injustificadas y sin aviso de su parte, y no habiéndose reintegrado a su trabajo a pesar de la carta documento CD 085754619 de fecha 11 de enero de 2010, considero abandono de trabajo de su parte. Haberes a su disposición.”

Ante esta situación, con fecha 01/02/2010 el actor envió otro telegrama a su empleador manifestando: “Rechazo por improcedente y malicioso su CD 85757323 de fecha 22/01/10. Niego no haberme reintegrado con fecha 11/01/2010, ya que preste servicios normales hasta el 18/01/2010. Atento al despido dispuesto por UD. injustificadamente, lo emplazo en el termino de 48 hs. a abonarme indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, salarios adeudados, multa de la ley 24.013 y duplicación de indemnización previstas en dicha ley, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.”

Refiere que posteriormente, con fecha 11/02/2010 emplazó al demandado en los siguientes términos: “Siendo que mi vinculación con la empresa se extinguió en fecha 22/01/2010 mediante despido por Ud. comunicado en dicha fecha, y atento que todavía figuro en ANSES como si estuviera trabajando, lo emplazo en el termino de 48 hs. a que me efectúe ante AFIP la correspondiente “baja laboral”, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los perjuicios que me pudiere ocasionar. Asimismo, lo emplazo en el término perentorio e improrrogable de 30 días a que ingrese a los organismos de la seguridad social, los importes retenidos de mis haberes, bajo apercibimiento de reclamar la sanción conminatoria establecida en el art. 132 bis. Queda Ud. debidamente notificado.”

Ante los incumplimientos del demandado, el Sr. N. le envió el 16/03/2010 otro telegrama que expresaba: “Emplázole en el termino de 48 hs. a que me haga entrega de la certificación de servicios y remuneraciones con los datos verídicos de la relación denunciados en mis...

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