Sentencia nº 25406 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Marzo de 2013

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.406

Fojas: 33

En la Ciudad de Mendoza a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez de la Excma. Cáma-ra Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº25.406, caratulados “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN c/ N.P.R. p/Cobro de cuota de Obra Social”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 10/11 se presenta el Dr. R.M.L., en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con), promoviendo demanda en contra de N.P.R., a quien le reclama la suma PESOS SEIS MIL SETESCIENTOS VEINTIOCHO CON 04/100 ($6.728,04). Que la suma responde a una deuda originada en aportes de obra social impagos, lo que dice, surge del certificado y detalle de deuda que acompaña, con más los importes que se hayan devengado por tales conceptos desde el último período reclamado y hasta el mo-mento del informe pericial contable que se realice en autos, con más sus intereses legales, desvalorización monetaria en caso de corresponder, accesorios, costos y costas del proceso.

Señala que la demandada resulta deudora de su mandante a tenor del certificado y detalles de deuda que acompaña, por diversos conceptos, así, por un lado lo que surge del certificado de deuda N° 19645, expedido conforme a los arts. 24 y concordantes de la Ley 23.660 y Resolución INOS 475/90.

Que la deuda es exigible al 18/10/2010 y asciende a la suma de $6.728,04, y que ella surge de las actas de fiscalización que le dan causa y planilla de liquidación de intereses que adjunta. Que la cifra surge luego de cumplido con el procedimiento administrativo para la fijación de deuda establecido por el art. 21 de la Ley 23.660, art. 21 Dcto. 358/90, art. 21 del Decreto 576/93, art. 10 y 11 de la Ley 18.820. Que la demandada no impugnó las actas de fiscalización Nros. 00/343377 y 00/343378 , que por lo tal han quedado administrativamente firme.

Que sin perjuicio de que los títulos de deuda revisten el carácter de título ejecutivo en los términos del art. 24 de la Ley 23.660 inicia demanda sumaria por cobro de pesos.

Peticiona que se practique liquidación conforme a las pautas establecidas por el Decreto 589/91 en su art. 1; Resolución 39/93 de la S.I.P.; y Resolución M.E. y O.S.P. 459/96, 366/98 y 1.253/98.

Aclara que los hechos en que se basa la pretensión de la actora, encuentran fun-damento en las diversas gabelas por las cuales la demandada...

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