Sentencia nº 24971 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2013

PonenteFARRUGGIA, ESTEBAN, LORENTE
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.971

Fojas: 88

Autos Nº 24.971:"TOLEDO, O.M. en juicio número 01.04.06-14.911 p/ Tercería”

Mendoza, 14 de Marzo de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

Los autos arriba intitulados, llamados a fs.217 para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que a fs.14/17 comparece por medio de apoderado el Sr. T.O.M. e interpone tercería de dominio en los autos Nro.19.986 caratulados “R.S.F. Y OTS. C/ ANGEL TOLEDO Y CIA S.R.L. P/ EMB. PREV. que tramita a esta Excma. Cámara, ya que los bienes muebles (un C.N.°742 y una máquina cepilladora y tamañadora) son de propiedad del demandado, todo ello debido a un juicio laboral que los actores iniciaron contra la firma ANGEL TOLEDO y CÍA S.A.

Que ante la imposibilidad de efectivizar el pago de dicha acreencia, la parte actora solicita el embargo sobre bienes muebles que se encontraran en el domicilio calle A.J. 100, Rodeo del Medio, Maipú, M., inmueble cuya propiedad desde ya no le pertenece a la demandada de autos, sino a la firma INCAPARK COMERCIAL S.A., sociedad que tuvo su existencia con anterioridad al crédito laborales que los actores ejecutan.

Que compareció en los autos referidos interponiendo incidente de levantamiento de embargo, el cual fue rechazado por este Tribunal.

La propiedad y titularidad del inmueble donde se embargaron las cosas muebles le pertenece a la firma INCAPARK S.A. lo cual y si bien no le pertenece al Sr. T., tampoco le pertenece al demandado principal de autos.-

Que respecto a la posesión del inmueble, elemento importante a la hora de evaluar la propiedad de los bienes muebles que se encontraran dentro del mismo, es de destacar que si bien no lo poseía mi representado, tampoco lo poseía la firma ANGEL TOLEDO y CIA S.R.L. prueba de ello es el contrato de alquiler que en original esta parte acompaña, donde el Sr. A.O.T. desde el año 2003 alquila dicho galpón, todo ello conforme contratos de alquiler debidamente sellados en rentas.

Que la firma Á.T. y Cía S.R.L. no detentaba posesión alguna.

Que los muebles indicados son de posesión del Sr. O.M.T., quien acompañó en autos las correspondientes facturas y comprobantes.

Que las cosas muebles embargadas, propiedad del Sr. O.M.T., se encontraban en el galpón propiedad de la firma INCAPARK S.A. por cuanto el mismo es apoderado de la firma INCAPARK S.A. y socio accionista de dicha firma, razón por la cual, tiene el libre acceso a dicho galpón.

Por lo tanto, solicita el levantamiento del embargo. Ofrece prue-bas.

A fs. 24/25 se presenta S.F.R. y J.C.R.; y contesta el traslado peticionando se rechace la tercería de dominio planteada por el Sr. O.M.T..

En especial niega que el tercerista sea el propietario de los bienes embargados en autos. Desconoce la autenticidad y/o legitimidad de toda la instrumental adjuntada por el tercerista.

La tercería debe ser rechazada, pues el Sr. O.M. Tole-do no acredita en forma fehaciente que los bienes muebles embargados y objeto de la tercería, esto es un C. o...

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