Sentencia nº 34189 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Febrero de 2013

PonenteLEIVA, ABALOS, SAR SAR
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.189

Fojas: 359

Mendoza, 15 de febrero de 2.013.

Y VISTOS: Estos autos n° 4.541/34.189 caratulados "A., M.L.M. c/R., D.V. por desalojo ", llamados para resolver a fs. 357 el recurso de reposición interpuesto a fs. 343/345 contra el decreto de fs. 339; y

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 343/345 se presenta el Dr. A.H. e inter-pone recurso de reposición contra el decreto de fs. 339 que no hace lugar al pedido de regulación de honorarios profesionales del recurrente, solici-tando se lo revoque por contrario imperio.

    Sostiene que si bien no actuó expresamente por escrito en esta ins-tancia todos los argumentos de hecho y derecho expuestos y desarrollados en primera instancia fueron los considerados por el Tribunal para rechazar el recurso de apelación interpuesto por la contraria.

    Solicita que en la regulación se considere la importancia del caso y la eficacia de su defensa que ni siquiera necesitó expresarla por escrito en la Alzada.

    Corrida vista del recurso de reposición la parte actora no contesta pese a estar debidamente notificada en forma electrónica (fs. 355).

  2. Que así las cosas, se valora el recurso en trato no debe prosperar, por las razones que se explicitarán a continuación.

    En el caso de marras a fs. 303 se corre traslado a la demandada de la fundamentación del recurso interpuesto por la parte actora y a fs. 304 se notifica electrónicamente en la matrícula del Dr. A.H. el traslado ordenado, conforme lo dispone la modificación introducida al art. 21 por la ley n° 7.855 y la acordada n°22.944, quien no contesta.

    A fs. 309 queda la causa en estado de dictar sentencia y a fs. 314/319 se rechaza el recurso de apelación planteado por la actora y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada Dres. Reta T. y J.L.H. no así al Dr. H. patrocinante de la demandada por cuanto no contestó el traslado de la fundamentación del recurso, pese a estar debidamente notificado.

    A fs. 336/337 la demandada se da por notificada de la sentencia, plantea recurso de aclaratoria y pide se llame autos para regular, a lo que no se hace lugar por extemporáneo y no corresponder.

    Es que en efecto es improcedente la regulación de honorarios, al profesional que en la segunda instancia no realiza actividad alguna suscep-tible de regulación.

    La sala primera de nuestro Superior Tribunal, en voto de la Dra. K. de C., ha tenido oportunidad de pronunciarse, en una situación en alguna medida similar a la propuesta en esta causa, el 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR