Sentencia nº 19133 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2013

PonenteNICOLAU, LORENTE, FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.133

Fojas: 234

En la Ciudad de M. a los trece días del mes de febrero de dos mil trece se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Cuarta Cámara Laboral, los Sres. Jueces D.. L.L. DE CARDELLO, F.J.N., L.F.V., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 19.133, caratulados "FRACHETTI, CARLOS ALBERTO C/ D.C.H. S.C. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 10/16 comparece el Sr. C.A.F., por intermedio de apoderado, y promueve acción contra D.C.H.. S.C., por el cobro de $232.230,71 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata el actor que comenzó una relación laboral con la demandada el 01/05/1992, desempeñándose como V. de Comercio, según Ley 14.546 y C.C.T. N° 308/75.

Señala que la demandada se dedica a la venta de aditivos para automóviles, de marca Bardahl, siendo representantes en la zona Cuyo, Neuquén y La Pampa.

Refiere que realizó tareas relacionadas con su categoría profesional, consiguiendo clientes, realizando ventas, entregando mercaderías y cobrando los precios impuestos por la empleadora.

Que se le asignó una zona situada al sur de la provincia, comprendida entre B. de General Alvear, hasta La Paz. Que se le otorgó una cartera de 120 clientes, y que al finalizar la relación laboral había aumentado a 500 clientes.

Que se trasladaba a san R. el lunes a la mañana y retornaba el sábado al mediodía, permaneciendo una semana completa al mes. Que el traslado lo proporcionaba el demandado con una camioneta de su propiedad cargada de los productos comercializados. Que el resto del mes realizaba sus tareas sin permanecer fuera de su domicilio.

Que cumplió una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas, y de 16:00 a 21:00 horas, y sábados de 08:00 a 13:40 o 14:00 horas.

Que los gastos o viáticos insumidos en sus estadías en San R. eran afrontados por el demandado, pero una vez realizada la rendición, al liquidarse sus haberes, se le descontaban.

Que era el encargado de cobrar a los clientes. Que hacía rendiciones de cuenta al finalizar la jornada, o los sábados cuando viajaba. Que la cobranza se hacía sobre pedidos ya hechos, en el momento de visitar al cliente para realizar un nuevo pedido. Que se realizaba en efectivo o mediante cheques.

Manifiesta que desde el inicio de la relación, y hasta el mes de junio de 2000, figuró encuadrado dentro del C.C.T. N° 130/75, y a partir de esa fecha en el de viajantes de comercio. Por lo que sostiene que en ese periodo anterior la registración fue deficiente, consignándose en los recibos de sueldo un 50% de sus remuneraciones y co-misiones, y el resto sin registrar.

Que desde el inicio se pactó una comisión del 2,5% de las ventas de anticongelantes y líquidos para cajas, y el 3,5% sobre venta de grasas y aditivos. Que en los últimos dos años, en forma unilateral, el demandado le liquidó únicamente el 5% del total vendido.

Que en numerosas oportunidades, se realizaron ventas en forma directa en la compañía, sin que se le liquidaran comisiones.

Detalla que el empleador ha incumplido con la registración fehaciente de lo percibido con anterioridad al mes de junio de 2000.

Que no ha abonado las comisiones por cobranzas, ni las comisiones por ventas directas realizadas.

Respecto los viáticos insumidos en la estadía en San R., refiere que los gastos no diferían en su monto mensual, y eran entregados por la demandada, bajo la firma de recibos simples como adelanto de haberes, que luego eran descontados en los recibos de sueldos.

Que la empleadora ha incumplido también, con el deber de obrar de buena fe, conforme las razones que expresa.

Sostiene que en razón de dichos incumplimientos, en fecha 28/02/2007, remitió telegrama reclamándolos. Que el empleador respondió el 07/03/2007 negándolos. Por lo que el día 12/03/2007, efectivizó el despido indirecto, el que fue negado nuevamente por el demandado.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 31/35, 101 y 107 se presenta D.C.S., por in-termedio de representante, y contesta la demanda en su contra solicitando el rechazo de la misma.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Reconoce la relación laboral con el actor, fecha de ingreso, categoría y modalidad denunciada por el trabajador.

Refiere que el actor se desempeñó como viajante de comercio, viajando una semana al mes, a la ciudad de San R.. Que en dicha oportunidad le entregaba alrededor de la suma de $250 para cubrir sus gastos, los que rendía cuando arribaba nuevamente a la ciudad de M..

Que por el concepto de venta y cobranza percibía una remuneración mensual de 5% de las operaciones realizadas y cobradas, sumas que se adicionaba al sueldo básico. Que nunca se le discriminaron las sumas correspondientes a las ventas y a las cobranzas.

Que en los recibos de remuneraciones no se hizo figurar el concepto viáticos, puesto que por la insignificancia del monto, se efectuaba una simple rendición de cuenta de los gastos con el anticipo entregado.

Que nunca existió discordancia entre las partes, ni reclamo con anterioridad al intercambio epistolar.

Que el trabajador en su comunicación fechada el 28/02/2007, formula una serie de emplazamientos, los que en fecha 07/03/2007 fueron rechazados por cuanto la registración de la fecha de ingreso ya estaba asentada en la fecha reclamada; reconoce el error de no haberlo registrado desde el ingreso hasta junio de 2000 como viajante de comercio, aunque niega que deba ser rectificada, pues los asientos de los libros y recibos coinciden con la realidad; niega adeudar viáticos de los últimos dos años, por cuanto sostiene le pagaba real y efectivamente con comprobantes; agrega que el actor carece de zona fija, que se le han liquidado las comisiones en los casos en que efectuó ventas indirectas; y que la comisión percibida mensualmente es comprensiva de la actividad de venta y cobranza. Asimismo lo intima a continuar trabajando.

Que el accionante acusa recibo de la contestación efectuada, y se da por despedido por no cumplir, ni ofrecer cumplir con las obligaciones; agrega que también se considera injuriado por la falta de pago de viáticos adeudados, de comisiones por cobranzas, de comisiones sobre ventas realizadas en su zona.

Refiere que en relación a la fecha de ingreso reclamada, ésta no ha sido discutida por su parte, ya que es la consignada en los recibos de remuneraciones.

Que expresamente admitió el error en la...

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