Sentencia nº 44065 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2013

PonenteMIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.065

Fojas: 279

En la ciudad de Mendoza a trece días del mes de febrero de dos mil trece, reunidas en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria las Dras. S.M. y M.I., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n°201.145/44.065, caratulada: “M.A., I. y ots. c/ Dirección General de Escuelas de Mendoza p/ D.Y P.”, originaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 228/33.

Sustanciado el recurso, la causa quedó en estado de resolver a fs. 278.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio:

Dras. M. e I..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la doctora M. dijo:

  1. Se alza la actora contra la sentencia que a fs. 228/33 admitió parcialmente la demanda incoada por su parte y condenó a la Dirección General de Escuelas (en adelante DGE) a pagarle, en concepto de daños emergentes de la locación, la suma de pesos cincuenta y ocho mil cuatrocientos tres con cero cinco ($58.403,05), con más sus intereses legales y costas.

    Para resolver como lo hizo, la sentenciante ponderó que la petición inicial contenía cuatro rubros que estimó procedentes. Así, en primer lugar, se refirió al reclamo en concepto de “demérito de la propiedad de las actoras” y acordó, a título de daño material derivado de los costos de reparación del inmueble alquilado, la suma de pesos quince mil doscientos tres con cero cinco ($15.203,05). En segundo lugar hizo lugar a la pretensión tendiente a resarcir la imposibilidad de proceder a la locación del bien arrendado y la fijó en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000). Seguidamente admitió el rubro “daño moral y psicológico”, por la suma de pesos diez mil ($ 10.000). Finalmente, acordó la magistrada la suma de pesos ocho mil ($8.000), para cubrir el costo del tratamiento psicológico solicitado al demandar.

  2. Se agravia la apelante porque la juez malentendió el objeto de su reclamo en concepto de “demérito de la propiedad de las actoras”; sostiene que su reclamo tendía a obtener la pérdida del valor de venta del bien locado y que para ello debía probar los daños existentes en el mismo. Expone que la prueba del daño emerge de la pericia de fs. 110/23, así como de la testimonial, de la informativa y de la documental aportadas. Insiste en que la intención de su parte no es reparar, sino vender la propiedad.

    En subsidio se agravia porque el resarcimiento no incluye el lucro cesante por indisponibilidad del bien mientras dure su reparación y el valor locativo que corresponde por todo el período de tramitación del proceso judicial, hasta que se dicte la sentencia o reciba el locador el dinero por parte del locatario. Aclara que en el caso el pago se haría efectivo con la partida presupuestaria correspondiente al año 2.013; por ello, conforme la cuenta que formula, solicita se fije en tal concepto la suma de pesos ochenta y cuatro mil seiscientos ($84.600).

    Reclama asimismo la quejosa que se aumente el monto de la reparación concerniente al rubro “daño moral”; invoca lo que resulta de las pruebas rendidas y se basa en el impacto que tiene sobre las sumas inicialmente reclamadas el proceso inflacionario que vive nuestro país. Solicita se aumente el monto respectivamente acordado a las pretensoras en la suma de pesos dos mil ($2.000) y pide se haga lo propio, hasta cubrir la suma de pesos un mil ($1.000), para afrontar el costo de tratamientos psicológicos.

    Incoa en último término que se aclare cuál es la tasa de interés legal que corresponde aplicar en el caso.

  3. La apelada, debidamente notificada, solicita el rechazo del recurso planteado por su contraria, con costas, por las razones que expresa.

  4. Solución del caso.

    Propiciaré la confirmación del decisorio en crisis, por las razones que seguidamente expondré.

    Asiste razón a la apelante cuando aduce que la sentenciante malinterpretó su reclamo concerniente al rubro denominado “demérito de la propiedad de las actoras”. Por decirlo más precisamente, en realidad existe en el decisorio en crisis una notoria incongruencia en el aspecto tratado (Palacio, Lino, Derecho...

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