Sentencia nº 36467 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Febrero de 2013

PonenteGIANELLA, FURLOTTI
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.467

Fojas: 557

En la ciudad de Mendoza, a un día del mes de febrero de dos mil trece se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. H.C.G. y S.D.C.F., no así la Dra. G.D.M., por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 162.998/36.467, caratulados: "GHAZOUL ELIAS C/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL S.A. P/ ESTIMACION DE HONORARIOS.” originaria del Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 504, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011, obrante a fs. 480/487, la que decidió: rechazar la demanda contra el Instituto Provincial de la Vivienda, hacer lugar a la demanda y condenar al Banco Hipotecario S.A. a pagar al actor en un plazo de diez días, imponer las costas a la demandada vencida y regular los honorarios a los profesiona-les intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 555, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., M. y F.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO:

  1. En contra de la sentencia que obra a fs. 480/87v. del expediente nro. 162.998 – 36467, caratulados “GHAZOUL, Elías c/BANCO Hipotecario Nacional p/ ESTIMACIÓN DE HONORARIOS”, emanada del Sr. Juez del Primer Juzgado en lo civil de la ciudad de Mendoza, apeló la entidad demandada, conforme a su escrito de fs. 504.

    El Sr. Juez decidió rechazar la demanda interpuesta contra el Instituto Provincial de la Vivienda, hacer lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia condenar al Banco Hipote-cario S.A. a pagar al actor, en un plazo de diez días, la suma de $45.494,08, con más los inter-eses legales que correspondan y que se determinen en la etapa de liquidación, desde la fecha de adquisición del inmueble en cuestión por parte del Banco Hipotecario S.A. el 08/07/1998 y hasta la fecha del efectivo pago. Impuso asimismo las costas por la demanda que se rechaza al actor vencido y por la demanda que progresa al Banco Hipotecario S.A. y reguló los honora-rios de los profesionales que actuaron en la causa.

  2. Los antecedentes de las cuestiones a resolver, conforme los sintetizó el Sr. Juez adecuadamente (fs. 480/481v.), son los siguientes:

    1. E.A.G. estimó honorarios por su labor de agrimensura realizada sobre el inmueble sito en calle T.S. s/n y calle Montecaseros, del departamento de San Mar-tín, Provincia de Mendoza, constante de una superficie según mensura de 19 has., 3025,35 m2, según plano de mensura actualizada, archivado al N° 16970 en la Dirección Provincial de Ca-tastro de Mendoza.

    2. Su pretensión fue dirigida en contra del Banco Hipotecario Nacional en su carácter de fiduciario del terreno sobre el que se realizaron las labores y, estimando un monto de $40.000 o lo que en más o menos se resuelva, teniendo en cuenta los trabajos efectivamente realizados, según las disposiciones del Colegio de Agrimensores para este tipo de tareas.

    3. Explicó que la firma Esteban Tabán SRL empresa constructora, lo contrató para que lograra la aprobación de un loteo sobre el inmueble a cuyo fin realizó las tareas de desmonte y nivelación del terreno, que le demandaron más de un año de trabajo en forma exclusiva; agre-gó que inició el expediente nro.5732-R-95-60214 originario de la Municipalidad de San Mar-tín, solicitando la iniciación de los trámites para la aprobación señalada.

    4. Todo ello –expresó- propició la aprobación de un loteo de 25 manzanas con sus res-pectivas calles, subdivididas en 442 lotes, las ochavas de ley y el espacio a donar, según lo dispuesto por el art. 26 de la ley de loteos N° 4341.

    5. Indicó que posteriormente el terreno con el proyecto fue transferido al Banco Hipo-tecario Nacional S.A. para crearse un fideicomiso.

    6. Detalló que para la iniciación del trámite se debe contar con la acreditación del esta-do registral del inmueble, los certificados de factibilidades de los servicios con que estará do-tado el loteo, certificados emitidos por Irrigación y por Hidráulica sobre los riesgos de inunda-ción del loteo, planos de desagües, propuesta de plazo para la ejecución de las obras de urba-nización, proyecto de plano y la solicitud de instrucciones, luego de lo cual realizó el proyecto definitivo de loteo, solicitó la visación del mismo y propuso los plazos para la construcción de las obras de urbanización.

    7. Afirmó que en ese estado, la firma transfirió el inmueble al Banco Hipotecario Na-cional como fiduciario, mediante escritura pública N° 79/1998, el que luego de proseguir con su labor, vendió el inmueble al IPV, manifestando en la escritura que “no se debía nada de honorarios” cuando en realidad se le deben la totalidad de los honorarios porque nunca se le pagaron, y la venta se hizo con el proyecto antes detallado, por lo que su labor no sólo benefi-ció al Banco Hipotecario, sino también el actual propietario que a la fecha ha proseguido con el trámite que realizara.

    8. A fs. 46/51 el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA contestó la deman-da oponiéndose a su progreso con los siguientes fundamentos:

      - El Instituto Provincial de la Vivienda no ha tenido relación contractual con el Sr. Elí-as A.G., lo que surge de los dichos del actor, surgiendo evidente de la contratación que su mandante desconocía la existencia de la “supuesta deuda de honorarios” del Banco Hipote-cario para con el accionante. Por lo tanto hay a su respecto falta de legitimación sustancial pasiva.

      - El contrato de fideicomiso de Construcciones civiles SRL a Banco Hipotecario S.A. y transferencia de dominio fiduciario de A.P.C., A.M.C. y L.J.A.G. (su sucesión) a BHSA se instrumentó en la escritura N°79 del 8 de julio de 1998.

      - El IPV, con posterioridad, suscribió contrato de compraventa con el Banco Hipote-cario S.A. pasado por escritura n°178 de fecha 24 de setiembre de 2003 y en este orden y se-gún el art. 1199 CCiv. la supuesta deuda de honorarios que tendría o habría tenido el Banco Hipotecario con el actor, para el IPV es “res inter alios acta” ya que los contratos no pueden perjudicar a terceros, no pueden serle opuestos ni invocarse por ellos, pues sólo crean derechos y obligaciones a cargo de los intervinientes.

      - El IPV ha sido y es un tercero de buena fe al comprar el inmueble al Banco Hipoteca-rio; tan claro es que al momento de examinar los títulos constató que la escritura pública N°79/1998 de constitución del fideicomiso a favor del Banco Hipotecario Nacional manifes-taba que los honorarios de los profesionales que hayan ejecutado el proyecto se encontraban cancelados (cláusula 6.1.3.).

      - Conforme a los antecedentes ya descriptos, en especial las fechas de las contratacio-nes y al interponerse la demanda contra el IPV el 12 de agosto de 2005, la acción ya estaba prescripta porque había vencido en exceso el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 4032 del C.Civ.

      - Según el actor, los supuestos trabajos se habrían efectuado con anterioridad a la ini-ciación del expediente N°5732-E-95, es decir con anterioridad al año 1995, lo que explica por qué el actor intenta ocultar la fecha de realización de las supuestas tareas; la demanda se inter-puso en agosto de 2005, después de más de 10 años de la supuesta realización de las tareas por las que se pide regulación de honorarios.

    9. A fs. 203/204 tomó intervención Fiscalía de Estado y a fs. 175 se ordenó el desglo-se de la contestación de demanda del Banco Hipotecario (fs. 170/171 y fs. 114/122).

    10. Se incorporó la siguiente prueba:

      - A fs. 217/218 el Colegio de Agrimensura acompañó copia de la contestación efectua-da por ese Colegio al Banco Hipotecario Nacional en respuesta al requerimiento efectuado por el Banco mediante nota ingresada a la entidad bajo el número 287/B/2003.

      - Expediente administrativo N°5732-E-95 A fs. 224/229 de la Municipalidad de San Martín.

      - Informe sobre la operatoria desarrollada (convenio de financiación de proyecto, fi-deicomiso y trasmisión de la propiedad fiduciaria) del Banco Hipotecario.

      - Informes del Colegio de Agrimensura.

      - Testimoniales de J.G.M., A.C. de A. y absolución de posicio-nes el actor.

      - Pericia de la perito ingeniero agrimensor S.D..

  3. El Sr. Juez , en lo que concierne a la apelante y en el límite de sus agravios, apoyó su decisión en los siguientes fundamentos:

    En cuanto a la responsabilidad por los honorarios del actor:

    1. Las circunstancias y contratos que unieron a los sujetos involucrados en la operato-ria, permiten afirmar que la...

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