Sentencia nº 17637 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Febrero de 2013

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.637

Fojas: 177

En la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de febrero de 2.013, en la Sala Unipersonal Nro. III de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.R., en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7062, a efectos de dictar sentencia en autos N° 17.637, caratulados: “LAZZARO, R.F. C/ EL BUEN RAVIOL ALBERT S.A. P/ DESPIDO”,

MENDOZA, 18 de febrero del 2013.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 176, de los que:

RESULTA:

A fs. 07/09 se presenta el Dr. C.V., invocando poder es-pecial para juicios apud. acta, otorgado por R.F.L. a quien representa legalmente, y promueve demanda ordinaria en contra de EL BUEN RAVIOL AL-BERT S.A. persiguiendo el cobro de la suma de $ 35.507,27, o de la suma que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, intereses y costas.-

En su descriptiva fáctica relata que su mandante trabajó para la deman-dada desde el mes de junio del 2005 en la categoría de chofer repartidor delibery de pastas frescas en calle Azcuénaga 1064 de Guaymallén haciéndolo el último mes en calle Pte. P. 66 de Las Heras.-

Desde el ingreso, se le abonó la suma de $ 350,00 para luego en el año 2.006 aumentársele a $ 500,00 y desde el 2007 hasta la finalización de la relación laboral se le abonó la suma de $ 1.000,00, cumpliendo jornada horaria de lunes a viernes desde las 08:00 a 14:00 horas y los días domingos desde las 08:30 hasta las 16:00 horas sin reconocimiento alguno de horas extras ni tampoco se le abonaban los feriados, ni se le otorgaban vacaciones, sin obra social ni ART incumpliendo la empleadora con la CCT.130/75.-

Ante la situación irregular de la relación laboral y previo reclamos de mejoras salariales, el día 22 de febrero del 2.008 procede a emplazar formalmente a la deman-dada remitiéndole telegrama en cuyo contenido solicita en el término de treinta días registración laboral en los términos de la Ley 24.013 y en el plazo de 48 horas abonar el s.a.c., vacaciones, diferencias salariales y horas extras bajo apercibimiento de considerarse despedido. De ello se notifica a A.F.I.P..-

No contestando la demandada el requerimiento formulado por su man-dante, el día 11 de junio del 2.008 mediante telegrama que envía a su empleadora, le notifica que hace efectivo el apercibimiento de considerarse injuriado y despedido intimando en el término de dos días se le abone la liquidación final, caso contrario accionará judicialmente.-

El demandado responde de forma extemporánea mediante carta docu-mento y acusa que la enviada el día 22 de febrero del 2.008 fue respondida y no fue receptada por error del domicilio.-

Formula la liquidación y ofrece la prueba.-

A fs.23/26 el accionado contesta demanda.-

Efectúa negativa genérica de los hechos y dichos vertidos en el la de-manda desconociendo la totalidad de documental acompañada y especialmente niega la vin-culación laboral invocada en la demanda; las tareas que dice haber realizado; el ingreso como despido alegado; la existencia de subordinación técnica, jurídica y económica; la categoría laboral que invoca; que su representada posea sucursal alguna; que la empresa tenga personal chofer repartidor delibery de pastas frescas; la jornada que sostiene ha trabajado; que su parte haya recibido emplazamiento alguno y que se le haya contestado carta alguna; que se le adeude suma alguna, para finalmente impugnar la liquidación como negar la procedencia de la acción.-

Acusa que en la demanda se denunció un domicilio distinto y que se ubicaba en calle Azcuénaga 1.064 de Guaymallén y que el propietario allí ubicado efectuó entrega de la misma a su representada el día 15 de septiembre del 2.009 sin efectuar declinación judicial lo que significó el escaso tiempo para poder oponer defensa ya que el actor denunció un domicilio diferente en el que se ubica la demandada sita en Las Heras.-

Su parte expresamente niega cualquier relación laboral y de ningún tipo existente o que haya existido con el actor lo que implica la falta de legitimación sustancial pasiva, por lo que carece de acción, presupuesto básico y esencial para su procedencia y viabilidad.-

Denuncia al actor como confundido en cuanto pretende la demanda contra su representada El B.R.A.S.A. que se ubica en el departamento de LAS HERAS y nunca desde su inicio efectuó cambio alguno de domicilio comercial, siempre funcionó en calle P.P. 66 del citado distrito, como tampoco nunca tuvo sucursal alguna y menos aún se ha dedicado al servicio de DELIVERY, sólo efectúa ventas al por mayor y menor.-

Ninguno de sus empleados trabajan como choferes de DELIVERY, los únicos repartidores efectúan las tareas de llevar la mercadería pedida a los supermercados, despensas o almacenes que fueran visitados por preventistas, ventas al por mayor.-

Por lo demás, la relación laboral se encuentra regida por el CCT.90/90 y nunca por el CCT.130/75 como lo pretende el actor, como tampoco pudo trabajar los días lunes ya que ese día la fábrica cerraba, y tampoco el horario que dice haber cumplido ya que el mismo se desarrolla desde las 06:00 y además como excepción en Semana Santa se habilita un turno de tarde de 14:00 a 18:00 horas o se trabajan algunas horas extras pero nunca se han cumplido veinte horas.-

Tampoco es verdad que el actor haya cursado los telegramas que de-nuncia a la empresa solicitando registración, y la empresa no sólo no recibió telegrama empla-zatorio alguno sino que tampoco respondió ninguno.-

El comercio ubicado en calla Azcuénaga de Guaymallén donde supues-tamente ha laborado el actor no es sucursal de El B.R.A.S.A. ya que esta empresa no posee sucursales, sin embargo el actor dirigió a ese domicilio los telegramas.-

Resulta demasiado sospechoso, confuso y por demás incomprensible que el actor invocando haber ingresado en el año 2005 no tuviera conocimiento cierto para quien trabajaba ni tampoco supiera que la empresa no tenía sucursales, por lo cual ésta niega que haya sido empleado de la fábrica, su categoría que invoca como las tareas que dice haber efectuado, como tampoco, nunca figuró en los registros laborales del personal afectado a la demandada que se ubica en calle P.P. del Departamento de LAS HERAS de...

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