Sentencia nº 26617 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Febrero de 2013

PonenteESTEBAN, FARRUGIA, LORENTE DE CARDELLO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 26.617

Fojas: 61

Expte nº26.6717:"MILLAN S.A.

c/ MANSILLA MACARENA CECILIA Y OTS. P/CONSIG."

M.,18 de Febrero de 2.013.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos arriba intitulados, el llamamiento de autos para sentencia de 60; y

RESULTA:

1- Que a fs.33/4 comparece MILLAN S.A. interponiendo demanda por CONSIGNACION por la suma de $50.112,33 en contra de la menor M.C.M. y/o quien ejerza la representación legal de la misma, y/o los legítimos herederos ante el fallecimiento de la Sra. E.B.L..

Relata que E.B.L. ingresó a trabajar para la firma en fecha 03/11/1.997 cesando el contrato de trabajo el 27/05/2.012 a causa del deceso de la misma. Ante la ruptura contractual nace su obligación de abonar la liquidación final integrada por los rubros no retenibles: salario mayo/12, vacaciones y aguinaldo proporcionales y la indemnización del art.248, entrega de la certificación de servicios.

Expresa que en la solicitud de ingreso la trabajadora denunció ser soltera y convivir con sus padres, sin embargo la empresa toma conocimiento de que la causante tendría una hija M.C.M., menor de edad, desconociendo la certeza de su existencia y quien sería su tutor o responsable legal.

Esgrime que al no tener certeza de quiénes son los beneficiarios de la liquidación final, consigna los importes de la misma y certificado de servicios amparándose en el art. 757 C.Civil. Ofrece pruebas.

A fs.38 comparece M.T.M., quien lo hace por sí y en representación de sus hijas menores M.C.M. y M.A.M.. Se allana a la consignación entendiendo que la liquidación y los importes se ajustan a la ley. Denuncia que convivió con la Srta. L. durente 12 años hasta su fallecimiento, conforme el certificado de convivencia que acompaña. Que de la unión nacieron las menores MACARENA y M.M. quienes están en compañía del presentante. Acompaña las partidas de defunción y nacimiento respectivas y declara que la causante no tenía ningún vínculo matrimonial resultando la inexistencia de terceros acreedores a las sumas consignadas. Denuncia el proceso sucesorio radicado ante el Cuarto Juzg. Civil, Comercial y minas. Ofrece pruebas.

A fs.42 obra la boleta de depósito y a fs.45/50 se agregan copias certificada de las partidas de nacimiento de las menores y defunción de la trabajadora.

A fs. 58 obra dictamen de la Asesora de menores, quedando la cuestión en estado de ser resuelta, según llamamiento de fs.60.-

CONSIDERANDO:

I-Que a través de este proceso iniciado por la firma MILLAN S.A. se tramita el...

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