Sentencia nº 26617 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Febrero de 2013
Ponente | ESTEBAN, FARRUGIA, LORENTE DE CARDELLO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2013 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 26.617
Fojas: 61
Expte nº26.6717:"MILLAN S.A.
c/ MANSILLA MACARENA CECILIA Y OTS. P/CONSIG."
M.,18 de Febrero de 2.013.-
AUTOS Y VISTOS: Los autos arriba intitulados, el llamamiento de autos para sentencia de 60; y
RESULTA:
1- Que a fs.33/4 comparece MILLAN S.A. interponiendo demanda por CONSIGNACION por la suma de $50.112,33 en contra de la menor M.C.M. y/o quien ejerza la representación legal de la misma, y/o los legítimos herederos ante el fallecimiento de la Sra. E.B.L..
Relata que E.B.L. ingresó a trabajar para la firma en fecha 03/11/1.997 cesando el contrato de trabajo el 27/05/2.012 a causa del deceso de la misma. Ante la ruptura contractual nace su obligación de abonar la liquidación final integrada por los rubros no retenibles: salario mayo/12, vacaciones y aguinaldo proporcionales y la indemnización del art.248, entrega de la certificación de servicios.
Expresa que en la solicitud de ingreso la trabajadora denunció ser soltera y convivir con sus padres, sin embargo la empresa toma conocimiento de que la causante tendría una hija M.C.M., menor de edad, desconociendo la certeza de su existencia y quien sería su tutor o responsable legal.
Esgrime que al no tener certeza de quiénes son los beneficiarios de la liquidación final, consigna los importes de la misma y certificado de servicios amparándose en el art. 757 C.Civil. Ofrece pruebas.
A fs.38 comparece M.T.M., quien lo hace por sí y en representación de sus hijas menores M.C.M. y M.A.M.. Se allana a la consignación entendiendo que la liquidación y los importes se ajustan a la ley. Denuncia que convivió con la Srta. L. durente 12 años hasta su fallecimiento, conforme el certificado de convivencia que acompaña. Que de la unión nacieron las menores MACARENA y M.M. quienes están en compañía del presentante. Acompaña las partidas de defunción y nacimiento respectivas y declara que la causante no tenía ningún vínculo matrimonial resultando la inexistencia de terceros acreedores a las sumas consignadas. Denuncia el proceso sucesorio radicado ante el Cuarto Juzg. Civil, Comercial y minas. Ofrece pruebas.
A fs.42 obra la boleta de depósito y a fs.45/50 se agregan copias certificada de las partidas de nacimiento de las menores y defunción de la trabajadora.
A fs. 58 obra dictamen de la Asesora de menores, quedando la cuestión en estado de ser resuelta, según llamamiento de fs.60.-
CONSIDERANDO:
I-Que a través de este proceso iniciado por la firma MILLAN S.A. se tramita el...
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