Sentencia nº 35928 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2013

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 35.928

Fojas: 404

En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Febrero de dos mil trece, se hace pre-sente en la Sala Unipersonal de esta Excma. Cámara Primera del Trabajo, la Dra. M. delC.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 35.928/35.404 caratulados "CERECRED S.A. c/ POLVORINOS MARIANO JAVIER P/ CONSIGNA-CION-DESPIDO” de los que,

RESULTA:

A fs. 8/9 se presenta CERECRED S.A. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra M.J.P. por consignación de la certificación de servicios y remuneraciones con costas.

Expresa que P. mantuvo una relación trabajo que se extinguió el 07 de Ju-lio/04. Que puso a disposición de la demandada en forma fehaciente mediante C.D. notificada el 14-07-04 la documentación exigida por el art.80 de la LCT pero que aquel se negó a reci-birla, por lo que consigna judicialmente la misma.

Ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs. 61/63 comparece el apoderado de la demandada y contesta. Relata que el traba-jador ingresó el 19-03-01 y que el vínculo se extendió hasta Julio/04 en la categoría de admi-nistrativo.

Que en Mayo/01 el actor registra la relación laboral a partir del 15-05-01. Luego, en Marzo/03 decide registrarlo nuevamente con fecha de ingreso el 01-03-03, consignando un salario inferior al que le correspondía.

Que envía el demandado C.D. el 05-07-04 emplazando a la correcta registración labo-ral. Remite comunicado a la AFIP.

Que mediante C.D. del 12-07-04 ante el incumplimiento del emplazamiento se da por despedido.

Que concurre ante la Subsecretaría de Trabajo y Seg. Social dándose por fracasado el intento conciliatorio el 06-08-07. Rechaza la consignación en virtud de lo expuesto y solicita la aplicación de intereses sancionatorios a la empleadora.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs.68 la empleadora contesta el traslado conferido por el art. 47 del CPL.

A fs. 72 obra el auto de admisión de pruebas.

A fs. 83 el Tribunal hace lugar a la observación del auto de admisión de pruebas y deja sin efecto el Punto V.- del resolutorio.

A fs. 85 el Tribunal rechaza el Recurso de Reposición.

A fs.97 glosa el dictamen de la Fiscalía de Cámaras respecto de la solicitud de acumu-lación con los autos nro. 35.404 que por Despido se tramita ante este Tribunal entre las mis-mas partes.

A fs. 157/160 glosa la acción por despido entablada por el trabajador y a fs. 164/167 la empleadora contesta.

A fs. 165/166 contesta la empleadora el traslado conferido por el art. 47 del C.P.L.

A fs. 186 glosa el auto que admite el Tribunal la acumulación de causas.

A fs. 190 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 208 se agrega el informe de Provencred S.A. denunciando que el actor no ha sido empleado ni pasante de esa empresa.

A fs. 209 acepa cargo el perito en ingeniería informática y a fs.210 el perito contador.

A fs. 217 se agrega la pericia en informática.

A fs. 245/288 glosa el informe del Banco Francés.

A fs. 290/298 obran las copias certificadas de las C.D. remitidas por Correo Argenti-no.

A fs. 310 acepta el cargo el perito contable J.D.R. quien rinde informe a fs. 322/323.

A fs. 398 se celebra la audiencia de vista de causa, las partes rinden alegatos, se incor-pora la prueba instrumental, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION: CONSIGNACION.

CUARTA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

La existencia de una relación laboral entre el trabajador en su calidad de administrati-vo con Cerecred S.A.no es objeto de discusión. Pero en cambio hay controversia en cuanto a la real fecha ingreso de aquel.

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

INSTRUMENTAL: a) C.D. cursadas entre las partes;b) bonos de haberes; c) Formulario PS 6.1 y PS 6.2 del ANSES; d) copia de correo electrónico con instrumentos al trabajador; e) copia legalizada de la partida de matrimonio; f) copia de la denuncia administrativa ante la Subsecretaría de Tr. y S.. Social; g) constancias de depósitos en el Banco Francés; h)dos Actas notariales de constatación del 02-07-04;

CONFESIONAL DE POLVORINOS:”trabajé desde Marzo de 2001 hasta Julio del 2004 …era encargado de recupero de uno de los principales clientes que tenía la empresa, que era la tarjeta Provencred… la realidad es que me tenían en una situación irreregular en cuanto a los sueldos que percibía, la antigüedad en mi puesto, en el medio había habido una solicitud por parte de ellos que era una renuncia para continuar trabajando en negro, por el lapso mayor a un año estuve trabajando en esa situación… yo no hice abandono de trabajo, me di por des-pedido…”

TESTIMONIAL:

J.A., dijo que:”conozco a Polvorinos de Cerecred, he sido compañera de trabajo…. Él se fue porque tuvo un llamado de atención por un trabajo que hizo que no debía hacer, un día, dos, antes de no ir más a trabajar… no lo despidió nadie verbalmente….no tra-bajó más… la jornada de Polvorinos era de 9 a 18 hs. como todos…ingresó a mediados del 2001…”

C.P. (inserto a fs.9 y a fs. 166 vta.), dijo que:”conozco a Polvorinos, trabajamos juntos en Cerecred…no sé si P. ha retirado el bono de haberes correspondiente a J. de 2004, certificación de servicios y/o planilla de afectación de haberes…sé que se fue porque hubo un problema con un legajo, unas deudas, le dijeron que no se demandaran y se demandaron y después sé que hubo una discusión de An zorena con él y bueno, no fue más…Polvorinos ingresó en el 2001, no sé la fecha exacta… le pagaban con el bono de suel-do, en mi caso, no sé en el de él…luego del inconveniente no lo volví a ver trabajar más….todos teníamos un horario de 9 a 6 de la tarde… no sé si alguien despidió verbalmente a Polvorinos, sé que hubo una discusión pero nunca sentí que se lo despidieran…”

TOMAS GULLOTA, dijo que “trabajé en Cerecred desde que se inició en Mayo 2001, no me deben dinero en este momento, después de que me echaron hubo un juicio y cobramos algo, conozco a Polvorinos porque trabajamos juntos… él ingresó aproximadamente en marzo del 2001…yo trabajé hasta M. del 2001...no sé por qué se fue Polvorinos…”

C.E.I., dijo que “fui empleado de Cerecred y conozco a Polvori-nos yo ingresé en Febrero o Marzo del 2001…Polvorinos entró a trabajar para la misma épo-ca en la que ingresé yo…yo trabajé hasta Febrero del 2002…. Nos dejaron sin trabajo...

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