Sentencia nº 36819 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2013

PonenteFURLOTTI, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.819

Fojas: 284

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de Febrero de dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Segunda Cámara de Apelaciones, los señores magistrados, D.. S. delC.F., H.G. y G.D.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa 2377/8/4F - 36.819 caratulada “C.T.M.C.M.J.N. P/ EJ. DE CONVENCIO”, origina-ria del Cuarto Juzgado de Familia, Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 206 en contra de la resolución de fecha 10 de Setiembre de 2.012, que luce a fs. 256, que rechaza la ampliación de la demanda incoada por la actora, impone costas y regula de honorarios.

Habiendo quedado estos obrados en estado de resolver, según constancias de fs. 128, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., G. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. S.F. DIJO:

  1. Que a fs. 260 la demandada, por intermedio de apoderado, interpone recurso de ape-lación contra la sentencia de fecha 10 de setiembre de 2012, que rola a fs. 256, la cual rechaza la ampliación de demanda ejecutiva incoada por T.C., impone costas y regula honorarios.

    Para resolver de dicho modo la Sr. juez “a quo” tuvo en cuenta que la Sra. C. se presenta ampliando la ejecución por el monto de $1610. Que se le imprime el trámite del art. 244 CPC. Relata que, a su turno, se presenta el ejecutado, por intermedio de apoderado, quien se defiende sosteniendo que el título ejecutado no es hábil para cobrárselo a su parte, ya que el convenio que se ejecutó en ningún momento dice que el Sr. M., ejecutado, debe pagarle a la Sra. C., que no le debe suma alguna y, en todo caso el demandado debe pagarle a la Sociedad Militar pero nunca a la actora.

    La Sra. Magistrada de grado estima que asiste razón al excepcionante y que se debe rechazar la ampliación de la ejecución. Se funda en que el título base de la ejecución, surge clara e indubitablemente que la Sra. C. no tiene acción contra el demandado para percibir ella el cobro de las sumas requeridas. Que la única legitimada para accionar es la Sociedad Militar, ante la cual M., debía pagar mensualmente unas cuotas, ante el juzgado competente y nunca ante el juez de Familia. Que califica la acción interpuesta como de falta de legitimación pasiva y no como “inhabilidad de título”, ya que la actora no tiene legitimación para iniciar la demanda.

    Aclara, y este aspecto de la resolución es el que genera la queja del apelante, que el hecho de que se haya dictado sentencia de remate haciendo lugar a la demanda, por el mismo motivo, la cual se...

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