Sentencia nº 103999 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Mayo de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 103.999

Fojas: 243

En la Ciudad de Mendoza, a ocho días del mes de mayo del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 103.999, caratulada: “RIVERO, GONZALO F. Y OTS. EN J° 009 SCANDURA, CLAUDIO O. C/ EQUIPOS Y SISTEMAS, ELECTRONICOS E.Y.S.E. SA P/ DESPIDO P/ CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 54/99 vta., los D.. RIVERO, G.F.;R., M.A. y VIZCAINO, GUILLERMO, todos por derecho propio interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada a fs. 1158/1645 vta., de los autos N° 009, caratulados: "SCANDURA, CLAUDIO O. C/ EQUIPOS Y SISTEMAS, ELECTRONICOS E.Y.S.E. SA P/ DESPIDO ", originarios de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 157/200 vta., SCANDURA, C.O., por medio de representante, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la misma resolución.

A fs. 206 y vta. se admitió formalmente los recursos interpuestos y se ordenó correr traslado a la contraria, quienes respondieron a fs. 215/220 y 228/231 vta.

A fs. 234/235 vta. se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 241 se llamó al Acuerdo para sentencia.

A fs. 242 se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.O.S. en contra de Equipos y Sistemas Electrónicos SA E.Y.S.E. y en consecuencia, condenó a esta última a abonar al actor la suma de $ 362.208,13 en concepto de indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, inte-gración mes de despido, SAC año 2.007, SAC proporcional año 2.008 y vacaciones proporcionales año 2.008, incluidos los intereses correspondientes.

    Asimismo, rechazó la demanda interpuesta en contra de Equipos y Sistemas Electrónicos SA E.Y.S.E. por la suma de $ 738.098,59 en concepto de indemnización art. 8 ley 24.013; y por la suma de $ 461.345,90 en concepto de indemnización art. 15 ley 24.013 e indemnización art. 2 ley 25.323.

    Por último, rechazó la citación de tercero interpuesta por Equipos y Sistemas Electrónicos SA E.Y.S.E. con relación a la citada M.A.L. por la suma de $ 1.561.763,50; y con relación al citado A.S. por la suma de $ 1.561.763,50.

  2. Contra dicha decisión, los Dres. G.F.R., M.A.R. y G.V., todos por derecho propio, interpusieron recurso de casa-ción a fs. 54/99 vta., con fundamento en los incisos 1 y 2 del artículo 159 C.P.C. Al así proceder, invocaron:

    1. Errónea interpretación y aplicación del art. 277 LCT (párrafo incorporado por art. 8 ley 24.432).

    2. Omisión de aplicación del art. 2 ley 3641.

  3. Contra la misma decisión, C.O.S. interpuso recurso de inconstitucionalidad a fs. 157/200 vta., con fundamento en los incisos 3 y 4 del artículo 150 C.P.C., en relación al rechazo arbitrario de las indemnizaciones previstas por los arts. 8 y 15 ley 24.013 y 2 ley 25.323.

  4. Anticipo que el recurso de casación interpuesto por los Dres. G.F.-nandoR., M.A.R. y G.V. no prosperará y paso a explicar por qué:

    1. Con carácter previo es oportuno recordar que, de acuerdo con lo resuelto por este Cuerpo, el recurso de casación “es un remedio extraordinario, que tiene por finali-dad activar el control técnico jurídico de los fallos del inferior, con el objeto de observar la correcta aplicación del derecho y producir la unificación jurisprudencial que confiere seguridad jurídica y previsión en las decisiones frente a planteos similares. La crítica a la errónea aplicación o interpretación de la ley, debe ser completa, decisiva, convincente, demostrativa del error en que ha incurrido el a quo, de manera que el superior advierta el error señalado, consignándose además de qué modo superar el defecto legal apuntado” (LS 302-419, 321-182).

    2. Ahora bien, los censurantes entienden que el inferior debió realizar una co-rrecta interpretación de los arts. 277...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR