Sentencia nº 25875 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2013

PonenteBERMEJO, GAITÁN
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.875

Fojas: 237

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil trece, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo C.il, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción J.cial, compues¬ta por los señores Jueces: D.F.B. y L.G., en ausencia del DR. RICARDO A. ANGRIMAN por haberse acogido a los beneficios jubilatorios, según decreto N° 2.797, quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n° 25.875/116.264, caratu¬la¬da: "S.M.C.N.V.Y.S.B.M. P/ ACCION DE NULIDAD", origi¬naria del Cuarto Juzgado en lo C.il, Comercial y M. de San Rafael, de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci-miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs. 192, contra la resolu¬ción de fs. 180/185.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 209 el Tribunal ordena exprese agravios el apelante, lo que es cumpli¬do a fs. 211/217 y vta. A fs. 218 se ordena correr traslado a la contraria, contestando a fs. 222/228 y vta. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 235 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: D.B. y L.G..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del C.igo Procesal C.il, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra.: ¿Es justa la sentencia?.-

2da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. B. DIJO:

  1. ANTECEDENTES Y RECURSO

    Demanda y contestación

    1. A fs. 10/12 y vta., la Sra. M.S. promovió de-manda de nulidad por simulación fraudulenta y fraude a la sociedad conyu-gal, contra el Sr. N.V. y la Sra. S.B.M., solici-tando se declararan nulos los actos individualizados posteriormente, y se restituyeran los bienes a la sociedad conyugal que conformara con el Sr. V..-

      Relató que para el mes de marzo de 2000, inició juicio de divorcio contra el Sr. N.V., tramitado en los autos n° 103.302, en el que recayó sentencia definitiva acogiendo la demanda por culpa exclusiva del esposo. Que dentro de dicho proceso se pudo determinar la existencia de un inmueble adquirido por boleto de compraventa en la firma A., para fecha 17/09/1977, decretándose una medida de no innovar sobre el mismo a fs. 69/70 de los autos n° 103.302. Que al iniciar la vía de ejecución de sentencia se giró oficio a A., surgiendo que dicha firma no había dado cumplimiento con la medida, escriturando el inmueble a favor del esposo en fecha 09/05/2005, según constancias de fs. 294/301. Que en el inmueble adquirido, identificado como Lote 4, M.B., se levantan 4 departamentos. Que posteriormente el esposo lo transfirió invocando carácter de divorciado a su concubina Sra. S.B.M., e inscripto como bien de familia, todo lo que se encuentra anotado en la matrícula n° 43.950/17, proveniente del inmueble de mayor superficie inscripto a la matrícula n° 5100/17. Que el concubinato fue acreditado en los autos n° 40.468/2 “V.N. y otro s/ Insc. N.imiento”.-

      Sostuvo que la transferencia del inmueble devino del in-cumplimiento de una orden judicial del responsable de A., quien formalizó la venta a través de una escritura donde el demandado aparece como divorciado, pese a que del expediente no se desprende que se haya librado oficio al Registro C.il, en el acta de matrimonio no figura la inscripción del divorcio, y no existían las conformidades profesionales para inscribir la sentencia. Que todos los actos se encuentran viciados en el consentimiento porque: parten desde el incumplimiento de una orden judicial, porque no correspondía inscribir la sentencia de divorcio, porque no se podía disponer a modo de divorciado de ese inmueble cuando resultaba necesario el consentimiento de la esposa, y porque la venta a la concubina se simuló para defraudar a la sociedad conyugal. Que todos los actos fueron realizados in fraudem legis para disminuir el activo de la sociedad conyugal, y pretender sustraerse a las reglas de la partición por mitades de los bienes gananciales.-

    2. A fs. 52/53 y vta. el Dr. J.O.A. en repre-sentación de los demandados, contestó demanda, negando que el Sr. V. haya adquirido ningún bien a la firma A. en el año 1977, porque la sociedad todavía no existía. Negó asimismo que los actos jurídicos constituyeran una simulación fraudulenta y que haya existido fraude a la sociedad conyugal, la cual se encontraba disuelta por sentencia con efecto retroactivo al 12/10/2000. Negó que los actos adolecieran de vicios del consentimiento porque la orden judicial ya no estaba vigente; que mediara impedimento para inscribir la sentencia de divorcio; y que el demandado no pudiera disponer de un bien inmueble como divorciado.-

      Relató que según surge del proceso de divorcio, los es-posos se encontraban definitivamente separados de hecho desde 1.989, y que luego de ello convinieron disolver de hecho la sociedad conyugal, pa-sando cada uno de los cónyuges a administrar individualmente sus bienes. Que el Sr. V. se quedó entre otras cosas con los derechos y accio-nes que le correspondían a la sociedad conyugal en relación con tres planes de vivienda en A., sin especificación a ningún inmueble en particular. Que en setiembre de 1997, el esposo adquirió a la misma entidad el lote necesario para construir las viviendas y canceló los planes suscriptos, habiendo utilizado en la concreción de ambos negocios dinero aportado por los codemandados S.B.M. y N.V., en este último caso con una indemnización obtenida en un retiro voluntario de EDEMSA. Finalmente sostuvo que el valor de los bienes que quedaron en poder de la accionante en virtud de la división oportunamente convenida, supera al de los que quedaron para V..-

      Sentencia

      La sentencia apelada de fs. 180/185 hizo lugar a la pre-tensión nulificatoria esgrimida por la Sra. M.S. en contra de los S.. N.V. y S.B.M., declarando nula y sin ningún efecto la escritura N° 51 pasada a fs. 104 del protocolo del E.D.S., del 17/05/2005, inscripta en el Registro de la Propiedad Raíz en la matrícula 5.100/17, dejando sin efecto ni valor alguno la constitución como bien de familia por Acta N° 8287, fs. 168, T. 46 de Bien de Familia, Ent. 100. Impuso las costas a los vencidos.-

      La Sra. J. a-quo consideró que se estaba ante una sociedad conyugal que fue disuelta, en virtud de sentencia de divorcio, creándose el estado de indivisión post comunitario, que se prolonga hasta la partición. Que la disolución de la sociedad conyugal no modifica el régimen ordinario de gestión, y los actos de disposición o gravamen de bienes com-prendidos en el art. 1277, requerirán el asentimiento del cónyuge o ex cónyuge no titular. Agregó que la disolución del régimen comunitario se pro-duce de pleno derecho como efecto de la sentencia y con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda. Que la retroactividad determina que no serán divididos los bienes gananciales que no figuraban en el patrimonio de marido y mujer a la apertura del proceso y que extinguida la sociedad conyugal, sin causa anterior aparecen en él. Que la violación al art. 1.277 del C.. C.il reconoce dos interpretaciones con respecto a la eficacia del acto en cuestión, la de su nulidad relativa por aplicación del art. 1.043 del C.. C.il, y la de su inoponibilidad al consorte omitido, adhiriendo la Sra. J. a la primera. Expresó que los bienes gananciales adquiridos por el inocente desde la separación de hecho no son objeto de división e ingresan a su patrimonio, mientras que los que se encuentren bajo la masa de administración del culpable son objeto de división.-

      Agregó que el Sr. N.V. adquirió, por com-promiso de compraventa, el inmueble identificado como Lote 4, M.B., abonando la suma de U$S 6.000 de contado, en fecha 17/09/1997. Que el mismo día canceló tres planes de vivienda. Que no obstante la orden de em-bargo, en fecha 09/05/2005 O.O. y R.V. le vendieron y transfirieron el lote identificado como Lote 4, M.B., por Escritura Pública nº 110 del E.A.. Que el demandado transfirió el inmueble un año después a la Sra. S.M.. Que el Sr. V. construyó los departamentos que pisan sobre el lote, cediendo el uso de al menos dos de los mismos a su ex cónyuge.-

      Que la notificación de la demanda de divorcio tuvo lugar el 12/10/2000, siendo declarado culpable el Sr. V. en la sentencia. Que en virtud de ello, el inmueble y su edificación ingresan en la masa de gananciales a ser partidos, pues la presunción de bien propio adquirido luego de la separación de hecho sólo rige para el cónyuge inocente. Que V. pudo suscribir la escritura de compra de terreno sosteniendo que era divorciado, pues había sentencia firme, no necesitándose su inscripción en el Registro C.il por ser sentencia constitutiva. Pero lo que no pudo hacer sin pedir el asentimiento conyugal o venia judicial fue disponer del mismo a favor de quien se probó es su pareja, dado que dicho bien debía ingresar a la masa partible. Que la escrituración del terreno, que no hace alusión a la edificación, sólo fue la forma de adquirir el derecho real de dominio, pues los derechos y acciones ingresaron vigente la sociedad conyugal, llevándose a cabo las construcciones en la misma época. Que aún si V. lo adquirió con fondos provenientes de un retiro voluntario, esa suma es de carácter ganancial. Que no probaron aportes hechos por M.. Que resulta evidente que el inmueble y las mejoras se adquirieron durante la vigencia de la sociedad conyugal, y aún cuando se encontraban separados de hecho, la sentencia declaró culpable a V.. Que no cabía declarar nula la escritura por la cual V. adquiere el dominio, pues el bien ya estaba incorporado al patrimonio de gananciales; sino la escritura que en fraude a los derechos de la sociedad conyugal, que el mismo suscribiera a favor de la Sra. M., retrotrayendo el bien y sus mejoras de la masa de gananciales.-

      Agravios y contestación

    3. A fs. 211/217 y vta., el Dr. J.O.A. expresa agravios en representación de los demandados, solicitando la revocación de la sentencia apelada.-

      En primer lugar, se...

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