Sentencia nº 4416 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Mayo de 2013

PonenteSIMO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 4.416

Fojas: 141

Expte. 4.416, caratulado “L.M.E.C. PROVINCIA A.R.T.S.A. P/ ENFERMEDAD ACCI-DENTE”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los veintidos días del mes de mayo de dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 4.416, caratulados: “L.M.E.C. PROVINCIA A.R.T.S.A. P/ ENFERMEAD ACCIDENTE”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 15/23 se presenta la actora, Sra. M.E.-GENIAL., por medio de apoderado, e interpone demanda ordinaria por enfermedad accidente en contra de PROVINCIA A.R.T.S.A. por la suma de $ 231.394,81 en concepto de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, con más sus intereses legales y costas (capítulo III.- de la demanda).-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de los art. 14 y 15 de la Ley 24.557 en tanto establecen el pago de las prestaciones dinerarias de la ley mediante el sistema de “renta periódica” por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. En subsidio, también, plantea la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Igualmente, plantea la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 14 de la Ley 24.557 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulos IV.-, V.-, VI.-, VII.-, VIII.-, X.- y XI.- de la demanda)

Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia para INC S.A. o INC. SOCIEDAD ANONIMA como jefe de cajas en el supermercado Norte que luego pasó a ser Carrefour. Que el día 21-5-09 estando de licencia por razones de salud se le comunicó mediante carta documento que había venci-do la licencia paga del art. 208 L.C.T., razón por la cual, se le notificaba la reserva del puesto por el plazo de un año a partir del día 21-5-09 según lo prescripto por el art. 211 L.C.T. Que se desempeñó en diversos locales del empleador. Que sus jornadas de trabajo eran de 60 horas semanales, de 6.00 hs. a 16.00 hs. corridas de lunes a sábados y los domingos de 7.00 hs. a 14. hs., teniendo un franco rotativo de un día a la semana. Que mientras transcurría su jornada laboral debía permanecer íntegramente de pie o caminando. Que sus tareas consistían en ser la responsable del funcionamiento del sector de línea de cajas, incluyendo la responsabilidad en el manejo de los valores monetarios producidos por las ventas, control y asignación de horarios a los cajeros, control de inasistencias, información de cambios y novedades al área recursos humanos y cierre contable diario en el programa denominado STL antes de las 12.00 hs., lo cual era monitoreado por la sede de la compañía en Buenos Aires. Que, también, efectuaba el cambio de dinero para facilitar el trabajo de los cajeros. Que, asimismo, realizaba el seguimiento de las tareas de los cajeros y el control de los mismos, a fin de que no se produjeran fraude en las cajas. Que, cada 40 minutos, debía recaudar el dinero que se acumulaba en las cajas a fin de evitar el peligro de robos al local según las normas de procedimiento de la compañía. Que, de producirse algún error en el manejo del efectivo, el mismo le era descontado de su sueldo, más la eventual sanción disciplinaria correspondiente. Que, además, efectuaba la apertura y el cierre del local en las áreas de los sectores comerciales y frescos, lo cual le implicaba trabajar desde las 6.00 hs. y controlar el cierre del establecimiento en horario de noche. Que fue víctima de un asalto por robo, en el cual fue agredida físi-camente, hecho éste que le causó una fuerte aprehensión a los gritos en la vía pública o en lugares cerrados. Que debido a las tareas cumplidas, en los últi-mos tiempos, por prescripción médica, debió realizar tratamiento para su salud, por insomnio, nerviosismo, palpitaciones pérdida de vos, cansancio corporal, dolores de espalda, piernas y depresión, todos derivados del estrés laboral y el tiempo excesivo que debía estar parado, siendo atendida por distintos profesionales médicos para su tratamiento. Que todas estas situaciones fueron certificadas por el Dr. J.D. y por el Dr. G.A.E., quienes le certificaron las dolencias siquiátricas y físicas que padecía y el porcentaje de incapacidad laboral que las mismas le causaban, mediante los certificados médicos que transcribe en la demanda (capítulo XII.- de la demanda).-

Practica liquidación. Solicita la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba testimonial, instrumental, pericia médica laboral, pericia médica siquiátrica, perica contable e informativa (capítulos XIII.-, XIV.-, XV.- y XVI.- de la demanda).-

A fs. 35 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada

A fs. 39/46 comparece la demandada, PROVINCIA A.R.T.S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa gene-ral y particular de los hechos y derechos esgrimidos por la actora (capítulo VIII.- del responde).-

Consiente la competencia del Tribunal para intervenir en estas actua-ciones judiciales por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo III.- del responde).-

Plantea defensa de falta de legitimación sustancial pasiva por los fun-damentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la de-manda que le dedica al tema (capítulo IV.- del responde).-

Efectúa una reseña de los antecedentes de la presente causa judicial invocando su falta de responsabilidad por las supuestas sicológicas y físicas que padece la actora por falta de cobertura y cuya primera manifestación invalidante se habría producido durante el periodo en el cual se encontraba vigente la póliza de SMG A.R.T.S.A., ya que la determinación de la incapaci-dad laboral de la accionante será definida por las pericias a rendirse en autos, fechas para las cuales, estaba vigente la cobertura de SMG A.R.T.S.A. y por los demás fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo IV.- del responde).-

Ratifica su falta de legitimación sustancial pasiva, también, por los demás fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina en apoyo de la posición que sustenta (capítulo IV.- del responde).-

Contesta los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la acto-ra a distintos artículos de la Ley 24.557 solicitando su rechazo por los funda-mentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la deman-da que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo VII.- del responde).-

Realiza una serie de consideraciones médico legales sobre la reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones depresivas y físicas grado IV que supuestamente padecería la actora, solicitando que la misma sea re-chazada por ser de carácter inculpable y por los demás los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. También efectúa una serie de consideraciones médico legales sobre la gonalgia bilateral y las várices que supuestamente padecería la actora solicitando, también, que las mismas sean rechazadas por ser de carácter inculpable y por los demás los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina en apoyo de la posición que sustenta (capítulo IX.- del responde).-

Sostiene que las afecciones siquiátricas y físicas que padecería la accio-nante no tienen relación causal con las tareas desarrolladas para su emplea-dor por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Asimismo, impugna los certificados médicos ofrecidos como prueba documental por la demandante por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo IX.- del responde).-

Contesta el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la denun-ciante a los arts. 14 y 15 de la Ley 24.557 en tanto los mismos prescriben el pago de las prestaciones dineraria de la ley mediante el sistema de “renta periódica” solicitando su rechazo por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo X.- del responde).-

Contesta el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la denun-ciante al tope indemnizatorio del art. 14 de la Ley 24.557 solicitando su re-chazo por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo XI.- del responde).-

Impugna la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo. Funda en derecho su defensa Ofrece prueba absolución de posiciones, pericia médica siquiátrica, pericia médica laboral y documental. Desconoce los certificados médicos ofrecidos como prueba documental por la actora por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al...

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