Sentencia nº 25871 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 16 de Mayo de 2013

PonenteBERMEJO, GAITAN
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 25.871

Fojas: 380

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil trece, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Ape-lacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Se-gun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: D.F.B. y L.G., en ausencia del DR. RI-CARDO A. ANGRIMAN por haberse acogido a los beneficios jubilatorios, según decreto N° 2.797, quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n° 25.871/116.797, caratu¬la¬da: "CRUZ H.A.C.L.F.C., P.C., G.Q. Y SEGUROS PARANA P/ D. Y P. (accidentes de tránsito)", origi¬naria del Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael de esta Segunda Cir-cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud de los recursos de apela¬ción de fs. 342 y 345, contra la sentencia de fs. 328/332 y vta.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 349 el Tribunal ordena expresar agravios al apelante de fs. 342, quien a fs. 351 desiste del recurso. A fs. 353 se ordena expresar agravios al apelante de fs. 345, lo que es cumplido a fs. 354/360. A fs. 361 se ordena correr traslado a la demanda-da, contestando a fs. 363/364; y a fs. 366 a la Compañía de Seguros, quien contesta a fs. 370/372. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi-cándose a fs. 378 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: D.F.B. y L.G..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra.: ¿Es justa la sentencia?

2da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BERMEJO, DIJO:

  1. ANTECEDENTES Y RECURSO

    La sentencia

    La sentencia apelada hizo lugar parcialmente a la de-manda promovida por H.A.C., condenando a los demandados L.F.C., P.C. y G.Q., a pagar al actor la suma de $ 23.115 con más los intereses de los considerandos. Dispuso asi-mismo extender los efectos condenatorios a la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros. Rechazó la demanda por la suma de $ 5.000 por el concepto de lucro cesante pasado. Impuso las costas al demandado en la medida en que se admitió la demanda y al actor en cuanto se rechazó su pretensión. Reguló honorarios profesionales.-

    Consideró probado que el día 05/04/2006 siendo las 1:30 hs. aproximadamente ocurrió el accidente de tránsito. Que se acreditó que el actor circulaba por Avda. Y. de oeste a este en una moto, y el deman-dado por calle B. de sur a norte en una camioneta. Después de analizar la prueba, concluyó que el único culpable del accidente fue el conductor de la camioneta, quien no solamente obró violando las normas de tránsito (prioridad de paso que correspondía a la moto por circular por avenida), sino que demostró un obrar negligente por cruzar distraído, sin detenerse y mirando hacia el lado contrario al que debía. Consideró que el mismo resultó ser el autor material y responsable por el riesgo de la cosa, de los daños producidos. Determinó la responsabilidad de los progenitores, por aplicación del art. 1114 del CC, en concurrencia con la titularidad registral del vehículo; y extiende los efectos condenatorios a la aseguradora, en base al contrato de seguro y en los límites del mismo.-

    Con respecto a los daños reclamados, el Juzgador ana-lizó los diferentes rubros. Respecto a la incapacidad, consideró acreditado que el actor trabajaba en relación de dependencia percibiendo, según cons-tancias de fs. 7 del expediente laboral, la suma de $ 780. Tuvo por probada una incapacidad parcial y permanente del 10%. Por lo que teniendo en cuenta dichos parámetros, la edad del actor a la fecha del accidente, los años restantes para jubilarse, la renta que puede producir el importe a otorgarse y aplicando un sistema matemático en base a esas pautas y que la indemnización se consuma al tiempo de jubilarse, acordó la suma de $11.615 a la fecha de la resolución, importe al que debía adicionarse un interés del 5% anual desde el accidente y hasta la sentencia, y desde ésta y hasta su efectivo pago, la tasa activa del Banco Nación.-

    En relación a los daños a la moto, el A-quo sostuvo que de las actuaciones penales no surgía que los daños hayan afectado partes vitales, por lo que no existía imposibilidad de arreglarla ni destrucción total. Consideró que no estando cuantificados los montos del perjuicio, correspondía fijar en base a las facultades conferidas por el art. 90 inc. 7 del C.P.C., la suma de $ 2.500 a la época del accidente, debiéndosele aplicar la tasa legal desde ese momento hasta su efectivo pago.-

    Respecto a la privación de uso, el A-quo fijó el monto te-niendo en cuenta lo informado por el Perito mecánico en cuanto a que la reparación llevaría un plazo de 20 días, y el salario mensual que cobraba el actor. Acordó la suma de $ 200 a la fecha del accidente, con más los inter-eses a la tasa legal desde esa fecha hasta su efectivo pago.-

    En cuanto a los gastos médicos y medicamentos solicitados, el Sr. Juez sostuvo que no se había acompañado recibo alguno, pero que los gastos igual se admiten cuando puedan deducirse de las lesiones, pudiendo ser estimados en base a las facultades del art. 90 del C.P.C. Acordó la suma de $ 800, debiendo adicionarse los intereses legales desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.-

    En relación al lucro cesante pasado reclamado, el Iudex rechazó el mismo. Consideró que de la prueba aportada (expediente laboral), surgía que el actor sólo reclamó diferencias salariales y no la falta de pago por el plazo de siete meses, por lo que dedujo que aquél no dejo de percibir su salario, sino solamente diferencias salariales. Asimismo, expresó que de fs. 226 surgía que el actor utilizaba una moto del local para los repartos. Concluyó en que no existió relación de causalidad entre el accidente y la relación laboral.-

    En cuanto al daño moral, el Sr. Juez determinó la suma de $ 8.000 a la fecha del accidente, con más la tasa legal de interés hasta su efectivo pago. Fue fijado teniendo en cuenta las lesiones sufridas y el tiempo de recuperación.-

    La expresión de agravios y la contestación

    1. A fs. 354/360 expresa agravios el Proc. D.N.-rro, en representación de la parte actora, solicitando la revocación parcial de la sentencia. Expresa que se agravia por los montos establecidos en la sen-tencia de condena, ya que su reclamo ascendía a $ 47.311 más intereses.-

      Expone como primer agravio el monto indemnizatorio establecido en el rubro lucro cesante – incapacidad, sosteniendo que el Sr. Juez hizo una ecuación matemática errónea. Que del expediente laboral surge que para agosto de 2006, el salario ascendía a $ 875 + adicional del 10%, resultando un total de $ 962. Que además acompañó prueba mediante oficio a la S.S.T.S.S. una planilla salarial (fs. 250), correspondiente al mes de agosto de 2008, donde la remuneración salarial del actor ascendía a $ 1.396 + adicional. Y que a la fecha de expresar agravios, el salario mínimo, vital y móvil ascendía a $ 2.300, suma que es de orden público y de público conocimiento. Que por ello resulta absurdo tomar como parámetro las sumas solicitadas en el año 2.006.-

      Alega que la suma otorgada por el a-quo es irrisoria, por-que no se ajusta al perjuicio realmente sufrido, y porque no actualiza el monto solicitado al tiempo de la sentencia, omitiendo el transcurso del tiempo y el régimen inflacionario que sufre nuestro país. Que es pacífica la jurisprudencia en sostener que el juez, al dictar sentencia, debe actualizar y/o repotenciar los créditos de los rubros reclamados que son obligaciones de valor. Que es injusta la sentencia que omite pronunciarse sobre la actualización y/o repotenciación de rubros que se encuentran en mora desde agosto del 2006, sin tener en cuenta los índices inflacionarios y de desvalorización de la moneda desde esa fecha hasta la sentencia. Que se debió aplicar la fórmula R.M. o de renta vitalicia, y luego al dictar sentencia actualizar o repotenciar los montos indemnizatorios a la fecha de su dictado. Que el Inferior debió tener en cuenta lo sostenido por la jurisprudencia y doctrina: que la tasa de interés sea positiva de manera que mantenga incólume el contenido económico del crédito; que la tasa no resulte inferior al índice de inflación; que no debe producirse un efecto negativo en el contenido económico de la sentencia; que debe aplicarse el valor equidad.-

      Refiere como segundo agravio el punto B de los considerandos, sosteniendo que el Iudez hizo una valoración errónea de la prueba, determinando un resultado económico desajustado e incongruente con la verdad de los hechos. Expresa que la suma reclamada en la demanda de $ 7.000 surge de los daños sufridos en la moto, que fueran probados por la testimonial de fs. 206, y las actuaciones penales (pericia de Policía Científica, fs. 26), de donde se desprendería que se destruyó la óptica delantera, la caja de marcha y todo tipo de carenados plásticos. Que también se aportaron fotografías, de donde surgen los daños y el buen estado anterior. Que se acompañó el contrato de compraventa posterior al choque. Que la pericia mecánica (fs. 275), expone la magnitud de los daños e informa que la moto sufrió daños de consideración en el motor y en el cuadro. Que la moto sufrió un daño estructural aún cambiando la totalidad de las piezas destruidas. Que se acompañó un oficio de la agencia P.C. donde consta el precio al momento del accidente y al momento del informe. Que probó la destrucción de la moto y la necesidad de venta, y que no existe en autos ninguna prueba que pruebe lo contrario. Por ello solicita se condene a la suma reclamada con más intereses tasa activa desde la fecha de venta de la motocicleta. Asimismo plantea que el a-quo no actualizó los montos.-

      Enuncia como tercer agravio el monto establecido por pérdida de uso de la motocicleta. Expresa que el perito mecánico observó que la obtención de repuestos conlleva el mismo tiempo de reparación, es...

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