Sentencia nº 99885 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 14 de Mayo de 2013

PonenteSALVINI, BÖHM, ADARO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 99.885

Fojas: 173

En Mendoza, a catorce días del mes de mayo del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentí¬sima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina¬rio, tomó en consi¬deración para dictar sentencia definitiva la causa N 99.885, caratulada: “MOSCHETTI JOSE AGUSTIN C/TRIBUNAL DE CUENTAS S/A.P.A.”.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Minis¬tros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. C.B. y tercero Dr. MARIO D. ADARO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 9/15 vta. el Señor J.A.M., por su propio derecho, con patrocinio letrado, interpone acción procesal administrativa solicitando la anulación del Fallo n° 15474 dictado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en su mérito se deje sin efecto la decisión por la cual se le aplican las multas por la suma de $ 1000.-

A fs. 21 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 25/33 vta. y 36/37 vta. contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 164/167 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que corresponde rechazar la demanda incoada.

A fs. 171 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 172 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las si¬guientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-J.A.M. interpone acción procesal administrativa solicitando la anulación del Fallo n° 15474 dictado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en su mérito se deje sin efecto la decisión por la cual se le aplican las multas por la suma de $ 1000.-

Luego de fundar los presupuestos formales de la acción en cuanto a la legitimación procesal, la competencia del Tribunal, el plazo de interposición, la definitividad de la decisión pasa a relacionar los antecedentes que dan origen a la acción.

Relata que se desempeñó como Director Ejecutivo del Hospital Lagomaggiore desde el mes de enero de 2008.

Que el 27 de mayo de 2010 mediante el fallo n° 15474 impugnado en la presente el Tribunal de Cuentas aprueba las cuentas presentadas por el nosocomio correspondientes al año 2008 y le aplican dos multas de $ 1000.- cada una por considerar que existía incompatibilidad con el proveedor del convenio prestacional de cirugía celebrado para la atención del miembro superior catastrófico, como así también por entender que existieron irregularidades en la contratación del servicio de limpieza.

Considera que en el caso existe un claro y evidente error en el acto administrativo atacado pues ha sido sancionado como por actividades desarrolladas como Director Ejecutivo del Hospital respecto de cuestiones que fueron decididas por el Directorio en pleno cumpliendo los requisitos de sesión, quórum, deliberación, votación, mayoría etc. conforme las prescripciones de la ley 6015. Surge evidente el error esencial existente en la formación de la voluntad para el dictado del acto a los términos del art. 64 inc. a) de la ley 3909 correspondiendo la declaración de nulidad y la revocación por ilegitimidad originaria.

Sostiene que el acto administrativo impugnado ha sido dictado luego de un trámite en el que no se cumplió con las normas que garantizan el derecho de defensa y el debido proceso legal toda vez que se han violado las garantías del proceso penal que deben aplicarse en sede administrativa.

Que no se han especificado los hechos sobre los cuales debía defenderse, siendo la sanción nula por cuanto carece de una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho, como así también de razones críticas de la prueba en que se asienta una acusación que deviene inmotivada.

Destaca que junto a la decisión de celebrar un contrato decidido por el Directorio del Hospital en pleno se reprocha la errónea imputación de partidas presupuestarias o la falta de cumplimiento de requisitos a presentar por los proveedores al momento de ofertar, tales como el recibo de venta de pliegos, constancia de inscripción como proveedores del estado, nada de lo que se le puede atribuir como de irregular actuación al Director Ejecutivo de un nosocomio.

Denuncia falta de motivación en el acto impugnado pues aplica sanciones sin detallar concretamente por cuál de todos los hechos independientes investigados se aplica, todo lo que evidencia que la decisión administrativa cuestionada no fue motivada a los términos del art. 45 inc. a) de la ley 3909, correspondiendo su anulación por ilegitimidad originaria, desde que además viola el derecho constitucional de defensa en juicio.

Por último considera que la decisión impugnada no ha cumplido con la exigencia de razonabilidad de la voluntad en la emisión del acto y por ello resulta arbitraria.

Expresa que conforme lo acreditará oportunamente, el Directorio del hospital celebró un convenio prestacional de cirugía para la atención del miembro superior ca-tastrófico, porque un paciente en el mes de agosto de 2008 había sufrido un accidente casero en su mano, con una amoladora, perdiendo dos dedos los que no pudieron ser reimplantados por falta de prestadores.

Que el tema se planteó en reunión de Directorio en setiembre de 2008 y tenían la propuesta del Dr. Corátolo y el Dr. N. dijo que iba a conseguir otra propuesta.

Que al poco tiempo llegó otro paciente joven con amputación total del dedo pulgar en condiciones de ser reinjertado y no se pudo dar solución, derivándolo al Hospital Central quien tampoco pudo dar respuesta.

Que en reunión del 31 de octubre de 2008 se tomó la decisión unánime de efectuar la contratación directa para dar solución a este problema que también podía acarrear consecuencias legales para le hospital.

Que el Dr. N. estuvo de acuerdo con la decisión cuestión que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR